Allí manifestamos que:
Y concluimos al "recomendar la adopción de medidas urgentes y excepcionales, tendientes a evitar o minimizar posibles actos de fraude y corrupción".
Para por fin señalar que:
Allí manifestamos que:
Y concluimos al "recomendar la adopción de medidas urgentes y excepcionales, tendientes a evitar o minimizar posibles actos de fraude y corrupción".
Para por fin señalar que:
# ConLosFiscalesNO
Abajo reproducimos el primer comunicado emitido, que tiene por finalidad evitar la aprobación de una ley que impulsa el actual gobierno para pasar a dominar la voluntad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, perdiendo toda independencia.
Contadores Forenses junto a otras ONGs presentó información sobre la grave violación a la independencia judicial y del ministerio público que tiene lugar en la República Argentina, como consecuencia del accionar del gobierno de nuestro país, situación que constituye la transgresión del Pacto de San José de Costa Rica y de la Carta Democrática Interamericana.
Luego de hacer una detallada descripción de los hechos producidos desde la asunción del actual gobierno, que socavan la independencia de la justicia, en la presentación ante la OEA, se solicitó a la Comisión que llame a la audiencia solicitada e invite a participar de ella al gobierno de la República Argentina.
La presentación fue realizada el 7 de enero de 2021 junto a Fores, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana, Cultura Democrática, Observatorio Internacional de Prisiones, Democracia Global, Centro de Investigación y Capacitación de Emprendedores Sociales y Club del Progreso.
En pocos años de existencia el CPA ha sido objeto de desatención y algunas sospechas en su integración. Todo ello ahora es aprovechado por la ex presidenta y otros funcionarios de su gobierno para cuestionar la legitimidad de las causas en las que se encuentran siendo juzgados.
Si bien el CPA es objeto de diversas anomalías en su organización y funcionamiento, los peritajes realizados habrían seguido las pautas y procedimientos usuales sin merecer objeciones de envergadura.
En los diversos concursos públicos para seleccionar a los peritos integrantes del CPA hubo una cantidad apreciable de impugnaciones que dieron cuenta de notorias arbitrariedades.
Diversas incongruencias surgieron a la luz:
Expositor: Alfredo Popritkin, contador forense
Comentan: Mariel Fitz Patrick y Germán de los Santos, periodistas
Contadores Forenses ONG se encuentra entre los Amigos del Tribunal en la Corte Suprema de Justicia desde hace seis años. En ese carácter está abierta la posibilidad de colaborar o efectuar aportes al más alto Tribunal de la Nación en temas de la especialidad de nuestra ONG.
El Protocolo Pericial Contable fue elaborado por un grupo de profesionales de muchos años de experiencia en la actividad pericial y en materia de registros contables, fue presentado en la Corte Suprema y así puesto en manos del "Centro de Asistencia Judicial Federal", para su análisis entre los especialistas con que cuenta el sector.
Además, fueron anoticiadas del nuevo documento, las autoridades del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales y del Cuerpo de Perito Anticorrupción, ambos organismos técnicos de la Corte Suprema.
Seguidamente damos cuenta del contenido del Protocolo Pericial Contable.
Registros contables, documentación, dictámenes periciales y medios de comunicación
1. PARTE GENERAL
1.1. Motivaciones:
1.1.1. El advenimiento de la contabilidad digital, la existencia de sistemas de comunicación ágiles y potentes, y más recientemente el surgimiento de la pandemia Covid-19, incrementaron la posibilidad -según las circunstancias- de realizar peritajes contables con una presencia atenuada o total, o sin la presencia física del perito, en los lugares donde se encuentran los registros contables y la documentación.
1.1.2. Si bien los magistrados tienen a su cargo la dirección del proceso judicial en sus aspectos procesales, es conveniente que las entidades profesionales establezcan pautas, guías o recomendaciones de aplicación en lo referente a los aspectos técnico legales.
1.2. Objeto del presente protocolo:
Con la finalidad de dar al relevamiento contable el grado de seguridad necesaria, se establecen aspectos mínimos de control presencial y/o remoto, sin que por ello se degrade -en modo alguno- la fuerza probatoria de la pericia contable.
1.3. Pautas generales:
1.3.1. En todos los casos, los elementos que se tienen en cuenta y sirven de base para responder un cuestionario pericial contable, serán los requeridos para que las respuestas que se brinden, que no pongan en duda la veracidad de la información de base, así como las respuestas y conclusiones de los informes.
1.3.2. En todos los casos, se debe encontrar el equilibrio, de modo de poder realizar el estudio pericial, observando un grado mínimo razonable de confiabilidad de la información suministrada y las conclusiones arribadas.
2. PARTE ESPECÍFICA
2.1. LIBROS Y REGISTROS
2.1.1. Libros contables tradicionales en papel[1]: podrá minimizarse su verificación presencial en aquellos casos que la información no provenga de las anotaciones en los libros. Irá creciendo la necesidad de una verificación directa, en la medida que la información provenga de libros principales o auxiliares rubricados.
2.1.2. Registros contables digitales, art. 61 LSC[2]: cuando la información provenga de sistemas contables autorizados, será menester constatar la época de las registraciones, a través de la constancia del registro generado en el libro inventarios y balances. Además, se verificará la individualización del soporte digital[3] no regrabable, mediante su número de serie.
2.1.3. Registros contables digitales, por sistema blockchain[4]: dada la existencia de criptogramas que hacen al contenido de los registros información única e inalterable, ello garantiza seguridad de las registraciones y su oportunidad, que debe ser metiruada por el perito. En la medida que la información de estos registros, a que acceda directamente el perito, provenga de plataformas o registros públicos donde se almacenan los datos, en los peritajes podrá arribarse a conclusiones y dictámenes confiables, sin necesidad de peritar los registros.
2.2. DOCUMENTACIÓN
2.2.1. Documentación de respaldo esencial para el caso que se está peritando: en estos casos será necesario verificar en forma directa la documentación original, excepto que la misma se encuentre agregada al expediente judicial y se refiera a la misma en la respuesta pericial.
2.2.2. Documentación recibida de un organismo oficial o entidad bancaria autorizada: en estos casos se podrá realizar la labor pericial a través de copias o documentación digitalizada.
2.2.3. Documentación aportada al expediente: cuando la documentación de respaldo es agregada al expediente, el perito podrá peritar en base a ella, categorizando si se trata de original o copia, y haciendo la salvedad correspondiente en función al grado de esencialidad.
2.2.4. Documentación de respaldo complementaria, no esencial: en estos casos podrá basarse en la documentación recibida por algún medio electrónico, sin ser necesaria la verificación directa ni su corroboración por otros medios alternativos.
3. DICTÁMENES
3.1.1. Dictámenes periciales
3.1.1.1. Peritajes contables sin dictamen pericial: cuando resulte innecesario pronunciarse sobre el estado de la contabilidad, podrá identificarse los libros y registros sin el requisito de constatación personal, hacer referencia a los datos de rúbrica o autorización enviados al perito, dejando constancia de ello.
3.1.1.2. Grado de profundidad del análisis pericial: el perito de oficio u oficial tiene la potestad profesional de decidir el alcance de la investigación que estima conveniente para la realización de la pericia contable.
3.1.1.3. Salvedades del perito contador: cuando el perito no encuentre total satisfacción en el estado de los registros o documentación, deberá dejar constancia de ellos en cada una de las respuestas a los puntos de pericia en que incide, dejando claro el valor contable de los elementos peritados.
3.1.1.4. Abstenciones del perito contador: cuando el perito no realice o no pueda realizar la constatación directa o personal de registros o documentación esenciales, deberá dejar constancia de ello en su dictamen y abstenerse de emitir una opinión de legalidad.
3.1.1.5. Dictamen adverso del perito contador: cuando los registros o documentación esencial estuvieran manifiestamente alterados en relación en las transacciones individuales o globales de la época de la peritación, deberá emitir un dictamen adverso fundado, quitando valor probatorio en la pericia emitida.
3.1.1.6. El riesgo de una contabilidad armada o duplicada, o de documentación falsa o adulterada: siendo la pericia contable un examen puntual sobre las transacciones bajo observación judicial, el perito deberá alertar al destinatario del informe sobre su sospecha o probabilidad de manipulación o adulteración de libros, registros o documentación analizada que resulte pertinenente a los puntos de pericia requeridos.
4. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
4.1. Medios de recepción de información
Correo electrónico y WhatsApp: tendrá validez la utilización de este medio en caso de tratarse de registros o documentación no esencial o complementaria del peritaje, dejando constancia en el informe pericial del medio utilizado.
4.2. Reunión remota: en caso de realizarse reuniones periciales mediante sistemas de comunicación remota, su valor probatorio dependerá de la presencia de peritos de control o de parte autorizados propuestos por las contrapartes, el ángulo de visuación, acercamiento y calidad de imagen de los elementos peritados, su suficiencia y la esencialidad de las constaciones, la obtención previa o posterior de copia de los registros y documentación peritada, la conservación o no de la grabación de la reunión entre los papeles de trabajo del perito y la realización o intercambio de actas dejando constancia de la reunión.
4.3. Reunión presencial: en caso de ser necesario peritar elementos esenciales de alto valor contable probatorio, la verificación presencial será la única alternativa, que podrá delegarse en la medida que las normas de aplicación o una resolución judicial así lo autorice.
4.4. Control de peritos por oposición: cuado la comisión pericial se encuentre integrada por peritos de las partes litigantes o contrapuestas, se podrán disminuir o aumentar requisitos de control o validación de registros o documentación, en la medida que existan acuerdos o desacuerdos entre los expertos. En caso de discrepancia será el perito de oficio o perito oficial quien derima las posibles controversias suscitadas en los actos o reuniones periciales, dejando constancia de ello en las actas e informes periciales.
[1] Encuadernados, foliados y rubricados.
[2] Registros Contables en ordenadores, medios mecánicos, magnéticos o electrónicos, art. 329 CCC.
[3] CD, DVD, etc.
[4] Un blockchain registra datos a través de una red peer-to-peer. Cada participante puede ver los datos y verificarlos o rechazarlos usando algoritmos de consenso. Los datos aprobados se ingresan al libro contable como una colección de "blocks" y se almacenan en una "chain" cronológica que no puede ser modificada.
Una docena de los mayores expertos en temas jurídico empresariales, con experiencia forense, desde la mirada de los abogados y los contadores públicos, brindarán una serie de conferencias cortas, con participación activa de los asistentes.
Fecha y sistema remoto
Lunes 31 de agosto de 2020 y Martes 1º de Setiembre de 2020 de 17 a 19 horas.
El evento se trasmitirá por vía remota y el acceso de los interesados será vía YouTube, por donde podrán formular las preguntas que deseen en relación a los temas de exposición.