18.5.21

Sin fiscales independientes, no hay Justicia

 

La Red de Entidades por la Justicia Independiente en Argentina (REJIA) es un espacio de vinculación, acción colectiva y comunicación de entidades de la sociedad civil que se propone impulsar iniciativas para defender la independencia judicial y del Ministerio Público, promover el fortalecimiento de la Justicia, profundizar la transparencia y ampliar el acceso a la información en estos dos poderes del Estado, fortaleciendo el rol de la sociedad civil en temas de Justicia.

Los abajo firmantes, miembros de la Red de Entidades por la Justicia Independiente en Argentina (REJIA) nos oponemos a la reforma de la ley del Ministerio Público Fiscal porque:

-  Configura, de hecho, la intervención por el oficialismo de turno en el Ministerio Público Fiscal,
-  vulnera la independencia y autonomía del Procurador General y los Fiscales, y
-  destruye la división de poderes.

De aprobarse la reforma de la ley, el oficialismo podría desplazar al Procurador General interino y remover a los fiscales a discreción, ya que dicha reforma le garantizaría mayoría en el tribunal que los enjuicia.

La designación del Procurador General es una deuda pendiente del Poder Ejecutivo que debe impulsar un candidato que obtenga el consenso de la mayoría del arco político para la aprobación de su pliego. Todo ello, sin eliminar la mayoría agravada de 2/3 de los senadores presentes.

Es por eso que solicitamos a los diputados nacionales de todos los bloques que no aprueben el proyecto de ley que afecta la independencia del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, la división de poderes, en abierta contradicción con nuestra Constitución Nacional.

La Red de Entidades por la Justicia Independiente en Argentina (REJIA) es un espacio de vinculación, acción colectiva y comunicación de entidades de la sociedad civil que se propone impulsar iniciativas para defender la independencia judicial y del Ministerio Público, promover el fortalecimiento de la Justicia, profundizar la transparencia y ampliar el acceso a la información en estos dos poderes del Estado, fortaleciendo el rol de la sociedad civil en temas de Justicia.

Sin fiscales independientes, no hay Justicia
 
CADAL | COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES | CONTADORES FORENSES | DIRECTORIO LEGISLATIVO | FORES | JUBI JUECES | PROFESORES REPUBLICANOS | SERÁ JUSTICIA | USINA DE JUSTICIA

6.5.21

Independencia judicial y del Ministerio Público

Contadores Forenses junto a  FORES y otras ONG participaron de una solicitud de audiencia a la CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Mediante el accionar del gobierno nacional se producen constantes ataques contra la independencia judicial y del ministerio público en nuestro país tienen como objetivo lograr la cooptación de estas instituciones afectando el sistema democrático, la división de poderes y el estado de derecho, y de ese modo -entre otros objetivos- obtener impunidad en las investigaciones sobre graves hechos de corrupción.

La necesaria independencia de jueces y fiscales

La independencia es esencial para el ejercicio de la función judicial y debe ser garantizada por el Estado tanto en su faceta institucional como en la individual. También éste debe garantizar la apariencia de independencia que inspire legitimidad y confianza. La judicatura no puede estar subordinada a otros poderes ni pueden ejercerse sobre jueces y juezas presiones externas o restricciones por tribunales superiores.

Según ha expuesto la Corte Interamericana, el objetivo de la independencia judicial, “radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación”. Lo mismo aplica para la actuación de los fiscales.

29.4.21

Control en la compra de vacunas y otros insumos en tiempos de COVID19

Contadores Forenses remitió una nota a la Oficina Anticorrupción sugiriendo implementar controles adecuados, antes de iniciarse el proceso de compra de vacunas.

Allí manifestamos que:

"Resulta inminente que el Estado Nacional proceda a la adquisición y pago de la/s vacunas para la prevención del COVID 19.

Además de la vacuna se deberá incurrir -en muy breve plazo- en una serie de erogaciones y costos asociados, hasta la aplicación definitiva de las vacunas a la población argentina.

Todo ello tendrá un costo elevadísimo que alcanzará a muchos millones de dólares provenientes del erario público.

Además de actuar con la celeridad necesaria se debería proceder con el mayor cuidado en el uso de los recursos destinados a tan loable finalidad.

Estamos frente a erogaciones de gran magnitud en épocas de pandemia, período en el cual los controles se caen o al menos se debilitan en todos los países del mundo".

Y concluimos al "recomendar la adopción de medidas urgentes y excepcionales, tendientes a evitar o minimizar posibles actos de fraude y corrupción".

Para por fin señalar que:

Teniendo en cuenta nuestra especialidad y experiencia en la materia, nos ponemos a disposición de vuestra Oficina para coordinar o asesorar en un “plan de emergencia” tendiente a evitar posibles grandes pérdidas para el Estado Nacional.

Dicha nota y petición no tuvo respuesta hasta el la fecha,

15.4.21

Sin fiscales independientes, no hay justicia

# ConLosFiscalesNO


Contadores Forenses integra con otras ONGs la Red de Entidades por la Justicia Independiente en Argentina, REJIA.

Abajo reproducimos el primer comunicado emitido, que tiene por finalidad evitar la aprobación de una ley que impulsa el actual gobierno para pasar a dominar la voluntad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, perdiendo toda independencia.


8.1.21

Denunciamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH de la OEA el avasallamiento del Poder Ejecutivo a la Justicia

Pedimos una entrevista a la CIDH para explicar la intromisión del gobierno en la justicia

Contadores Forenses junto a otras ONGs presentó información sobre la grave violación a la independencia judicial y del ministerio público que tiene lugar en la República Argentina, como consecuencia del accionar del gobierno de nuestro país, situación que constituye la transgresión del Pacto de San José de Costa Rica y de la Carta Democrática Interamericana.

Luego de hacer una detallada descripción de los hechos producidos desde la asunción del actual gobierno, que socavan la independencia de la justicia, en la presentación ante la OEA, se solicitó a la Comisión que llame a la audiencia solicitada e invite a participar de ella al gobierno de la República Argentina.

La presentación fue realizada el 7 de enero de 2021 junto a Fores, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana, Cultura Democrática, Observatorio Internacional de Prisiones, Democracia Global, Centro de Investigación y Capacitación de Emprendedores Sociales y Club del Progreso.

Cuerpo de Peritos Anticorrupción (CPA): un organismo descuidado que debe recuperar su prestigio

Cuestionarán peritajes para tratar de evitar condenas a prisión

En pocos años de existencia el CPA ha sido objeto de desatención y algunas sospechas en su integración. Todo ello ahora es aprovechado por la ex presidenta y otros funcionarios de su gobierno para cuestionar la legitimidad de las causas en las que se encuentran siendo juzgados.

Si bien el CPA es objeto de diversas anomalías en su organización y funcionamiento, los peritajes realizados habrían seguido las pautas y procedimientos usuales sin merecer objeciones de envergadura.

Breve raconto

En los diversos concursos públicos para seleccionar a los peritos integrantes del CPA hubo una cantidad apreciable de impugnaciones que dieron cuenta de notorias arbitrariedades.

Como informamos en este Blog, la puesta en marcha del flamante ente solo trajo demoras, confusión, nuevos retrasos periciales y por ende, mayor demora de las trascendentes causas donde se investigan los fraudes a la administración pública. Y puntualizamos allí que eúnico cambio real que se advierte es que mientras el Cuerpo de Contadores mantiene total autonomía e independencia, el Cuerpo Anticorrupción depende directamente del presidente de la Corte Suprema.

Diversas incongruencias surgieron a la luz:

  • Las tareas que realizan son similares al cuerpo de peritos creado el siglo pasado: las pericias contables anticorrupción no difieren en nada respecto de las restantes pericias contables.
  • Se superponen gastos y estructura, perdiendo en eficiencia.
  • Se requieren especialidades que no se condicen con las necesidades del desempeño pericial.
  • Los miembros de los tribunales examinadores, llamados comisiones asesoras, carecen de experiencia y reconocimiento profesional en la materia.
  • La selección de los candidatos no responden a criterios de objetividad que permitan atraer e incorporar a los mejores profesionales.
  • Dos abogados se desempeñan como peritos: no se entiende la necesidad que abogados realicen peritajes o integren el cuerpo.
  • No se conocen planes de entrenamiento y capacitación, a pesar que están reglamentados, ni tampoco existen alicientes para perfeccionar el desempeño.
  • Dos peritos contadores ya renunciaron: algunos aspectos de este cuerpo no deben funcionar adecuadamente para que en tan solo dos años, algunos peritos hayan decidido renunciar a sus cargos. Estos dos expertos renunciantes provenían del tradicional cuerpo de peritos contadores, donde pudieron haber permanecido hasta su jubilación o por varios años más. Sin embargo, luego de ganar el concurso para el nuevo cuerpo, se alejaron por renuncia, con gran celeridad, de lo que se deduce que el funcionamiento del flamante organismo no ha sido satisfactorio. Nadie cambia por un cargo equivalente para alejarse con tanta prontitud.

Novedades recientes

Un grupo de peritos oficiales del CPA presentaron un pedido de avocación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dejar de depender de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DaJuDeCo) y retornar a su origen que fue la Corte Suprema de Justicia. Este grupo de peritos señalan varios incumplimientos establecidos en las normas de funcionamiento, tales como la confidencialidad de las designaciones y los informes periciales.

La Comisión Bicameral de Fiscalización de las Actividades de Inteligencia cuenta con un informe que marca algunas de las anomalías del CPA, con el propósito de justificar posibles reformas en la justicia, pero principalmente, plantear nulidad procesales para hacer caer algunas de las causas con la vicepresidente de la Nación.

Opinión

Contadores Forenses considera que la mejor solución sería que el CPA se fusione con el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales (CPCO), se genere un nuevo reglamento que incluya capacitación, carrera pericial, control técnico y eficiencia en la producción de los peritajes, sin afectar la independencia de los peritos.

Resulta fundamental que en el futuro se integren a ese cuerpo fusionado los mejores y más prestigiosos expertos de las ciencias económicas, no solo en los aspectos técnicos sino también en cuanto a tu trayectoria, reputación y calidad moral de los individuos.

18.12.20

La necesidad de la vacuna no justifica actos corrupción


Argentina fue y es un país vulnerable y sensible a la corrupción. Lo demuestran la historia de las últimas décadas. Ello no justifica en modo alguno que el costo de obtener la vacuna para toda la población y los costos asociados hasta aplicarla se engrosen considerablemente por el pago y cobro de sobornos o por enriquecimiento indebido de funcionarios públicos, sean del origen y nacionalidad que sean.

Contadores Forenses ONG en su carácter de integrante del Consejo Asesor de la Oficina Anticorrupción solicitó a ese organismo poner en marcha una metodología de prevención y control en tiempo real para evitar la muy probable corrupción que pudiere ocurrir en el trámite de vacunación al pueblo argentino. Hasta el presente no hubo respuestas, cuando se trata de un tema urgente y significativo por el monto y el alcance. Ni siquiera se recibió un simple acuse de recibo, lo que hace dudar acerca de las intenciones y transparencia del trámite a realizarse. 

Es necesario arbitrar con toda urgencia una metodología adecuada que nos posibilite el ahorro de muchas decenas de millones de dólares en concepto de sobreprecios, sobornos y defraudaciones que muy probablemente ocurrirán en este urgente, acelerado y desprolijo proceso de compra. 

Contadores Forenses ofreció desinteresadamente colaborar en esa tarea, para que su puesta en marcha resulte a tiempo y eficaz. Tal como están ocurriendo las cosas es posible prever un enorme perjuicio para el estado nacional, no solo en sobreprecios evitables, sino en irregularidades y delitos económicos que muy probablemente puedan suceder. Es nuestro interés que, por una vez, se realicen las cosas bien y sin costos indebidos y en exceso, adicionales que tengamos que padecer y lamentar, además del trámite ulterior de nuevos procesos interminables de investigación criminal, que agregan más costos a la alicaída economía nacional. 

El control antifraude no tiene que ser un obstáculo para la compra y recepción rápida de la mejor calidad de vacunas del mercado, y debidamente autorizada por los organismos competentes, pero ello en nada obsta a que se pueda transformar en un nuevo escándalo de corrupción. Tomado a tiempo y controlado adecuadamente se pueden evitar grandes pérdidas para un país que está inmerso en una de las peores crisis de su historia. 

Ciertos laboratorios de gran envergadura descartan a países compradores de la vacuna por establecer condiciones turbias o irregulares de negociación y está claro que nadie quiere eso para Argentina. Otros países resultan permeables a realizar acuerdos espurios en perjuicio de sus pueblos.

Estamos a tiempo si reacciones con celeridad. Nuestra ONG recomienda la adopción de medidas urgentes y excepcionales, tendientes a evitar o minimizar posibles actos de fraude y corrupción. 

 Alfredo Popritkin



8.9.20

La Corte Suprema de Justicia de la Nación envió a estudio el Protocolo Pericial Contable

Contadores Forenses ONG se encuentra entre los Amigos del Tribunal en la Corte Suprema de Justicia desde hace seis años. En ese carácter está abierta la posibilidad de colaborar o efectuar aportes al más alto Tribunal de la Nación en temas de la especialidad de nuestra ONG.

El Protocolo Pericial Contable fue elaborado por un grupo de profesionales de muchos años de experiencia en la actividad pericial y  en  materia de registros contables, fue presentado en la Corte Suprema y así puesto en manos del "Centro de Asistencia Judicial Federal", para su análisis entre los especialistas con que cuenta el sector.

Además, fueron anoticiadas del nuevo documento, las autoridades del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales y del Cuerpo de Perito Anticorrupción, ambos organismos técnicos de la Corte Suprema.

Seguidamente damos cuenta del contenido del Protocolo Pericial Contable.

24.8.20

Protocolo pericial contable (versión cero)

Registros contables, documentación, dictámenes periciales y medios de comunicación

 

1.     PARTE GENERAL

1.1. Motivaciones:

1.1.1.     El advenimiento de la contabilidad digital, la existencia de sistemas de comunicación ágiles y potentes, y más recientemente el surgimiento de la pandemia Covid-19, incrementaron la posibilidad -según las circunstancias- de realizar peritajes contables con una presencia atenuada o total, o sin la presencia física del perito, en los lugares donde se encuentran los registros contables y la documentación.

1.1.2.     Si bien los magistrados tienen a su cargo la dirección del proceso judicial en sus aspectos procesales, es conveniente que las entidades profesionales establezcan pautas, guías o recomendaciones de aplicación en lo referente a los aspectos técnico legales.

 

1.2. Objeto del presente protocolo:

Con la finalidad de dar al relevamiento contable el grado de seguridad necesaria, se establecen aspectos mínimos de control presencial y/o remoto, sin que por ello se degrade -en modo alguno- la fuerza probatoria de la pericia contable.

 

1.3. Pautas generales:

1.3.1.     En todos los casos, los elementos que se tienen en cuenta y sirven de base para responder un cuestionario pericial contable, serán los requeridos para que las respuestas que se brinden, que no pongan en duda la veracidad de la información de base, así como las respuestas y conclusiones de los informes.

1.3.2.     En todos los casos, se debe encontrar el equilibrio, de modo de poder realizar el estudio pericial, observando un grado mínimo razonable de confiabilidad de la información suministrada y las conclusiones arribadas.

 

 

2.     PARTE ESPECÍFICA

2.1. LIBROS Y REGISTROS

2.1.1. Libros contables tradicionales en papel[1]: podrá minimizarse su verificación presencial en aquellos casos que la información no provenga de las anotaciones en los libros. Irá creciendo la necesidad de una verificación directa, en la medida que la información provenga de libros principales o auxiliares rubricados.

 

2.1.2. Registros contables digitales, art. 61 LSC[2]: cuando la información provenga de sistemas contables autorizados, será menester constatar la época de las registraciones, a través de la constancia del registro generado en el libro inventarios y balances. Además, se verificará la individualización del soporte digital[3] no regrabable, mediante su número de serie.

 

2.1.3. Registros contables digitales, por sistema blockchain[4]: dada la existencia de criptogramas que hacen al  contenido de los registros información única e inalterable, ello garantiza seguridad de las registraciones y su oportunidad, que debe ser metiruada por el perito. En la medida que la información de estos registros, a que acceda directamente el perito, provenga de plataformas o  registros públicos donde se almacenan los datos, en los peritajes podrá arribarse a conclusiones y dictámenes confiables, sin necesidad de peritar los registros.

 

2.2. DOCUMENTACIÓN

2.2.1. Documentación de respaldo esencial para el caso que se está peritando: en estos casos será necesario verificar en forma directa la documentación original, excepto que la misma se encuentre agregada al expediente judicial y se refiera a la misma en la respuesta pericial.

 

2.2.2. Documentación recibida de un organismo oficial o entidad bancaria autorizada: en estos casos se podrá realizar la labor pericial a través de copias o documentación digitalizada.

 

2.2.3. Documentación aportada al expediente: cuando la documentación de respaldo es agregada al expediente, el perito podrá peritar en base a ella, categorizando si se trata de original o copia, y haciendo la salvedad correspondiente en función al grado de esencialidad.

 

2.2.4. Documentación de respaldo complementaria, no esencial: en estos casos podrá basarse en la documentación recibida por algún medio electrónico, sin ser necesaria la verificación directa ni su corroboración por otros medios alternativos.

 

 

3.     DICTÁMENES

3.1.1. Dictámenes periciales

3.1.1.1. Peritajes contables sin dictamen pericial: cuando resulte innecesario pronunciarse sobre el estado de la contabilidad, podrá identificarse los libros y registros sin el requisito de constatación personal, hacer referencia a los datos de rúbrica o autorización enviados al perito, dejando constancia de ello.

 

3.1.1.2. Grado de profundidad del análisis pericial: el perito de oficio u oficial tiene la potestad profesional de decidir el alcance de la investigación que estima conveniente para la realización de la pericia contable.

 

3.1.1.3. Salvedades del perito contador: cuando el perito no encuentre total satisfacción en el estado de los registros o documentación, deberá dejar constancia de ellos en cada una de las respuestas a los puntos de pericia en que incide, dejando claro el valor contable de los elementos peritados.

 

3.1.1.4. Abstenciones del perito contador: cuando el perito no realice o no pueda realizar la constatación directa o personal de registros o documentación esenciales, deberá dejar constancia de ello en su dictamen y abstenerse de emitir una opinión de legalidad.

 

3.1.1.5. Dictamen adverso del perito contador: cuando los registros o documentación esencial estuvieran manifiestamente alterados en relación en las transacciones individuales o globales de la época de la peritación, deberá emitir un dictamen adverso fundado, quitando valor probatorio en la pericia emitida.

 

3.1.1.6. El riesgo de una contabilidad armada o duplicada, o de documentación falsa o adulterada: siendo la pericia contable un examen puntual sobre las transacciones bajo observación judicial, el perito deberá alertar al destinatario del informe sobre su sospecha o probabilidad de manipulación o adulteración de libros, registros o documentación analizada que resulte pertinenente a los puntos de pericia requeridos.

 

 

4.     MEDIOS DE COMUNICACIÓN

4.1. Medios de recepción de información

Correo electrónico y WhatsApp: tendrá validez la utilización de este medio en caso de tratarse de registros o documentación no esencial o complementaria del peritaje, dejando constancia en el informe pericial del medio utilizado.

 

4.2. Reunión remota: en caso de realizarse reuniones periciales mediante sistemas de comunicación remota, su valor probatorio dependerá de la presencia de peritos de control o de parte autorizados propuestos por las contrapartes, el ángulo de visuación, acercamiento y calidad de imagen de los elementos peritados, su suficiencia y la esencialidad de las constaciones, la obtención previa o posterior de copia de los registros y documentación peritada, la conservación o no de la grabación de la reunión entre los papeles de trabajo del perito y la realización o intercambio de actas dejando constancia de la reunión.

 

4.3. Reunión presencial: en caso de ser necesario peritar elementos esenciales de alto valor contable probatorio, la verificación presencial será la única alternativa, que podrá delegarse en la medida que las normas de aplicación o una resolución judicial así lo autorice.

 

4.4. Control de peritos por oposición: cuado la comisión pericial se encuentre integrada por peritos de las partes litigantes o contrapuestas, se podrán disminuir o aumentar requisitos de control o validación de registros o documentación, en la medida que existan acuerdos o desacuerdos entre los expertos. En caso de discrepancia será el perito de oficio o perito oficial quien derima las posibles controversias suscitadas en los actos o reuniones periciales, dejando constancia de ello en las actas e informes periciales.



[1] Encuadernados, foliados y rubricados.

[2] Registros Contables en ordenadores, medios mecánicos, magnéticos o electrónicos, art. 329 CCC.

[3] CD, DVD, etc.

[4] Un blockchain registra datos a través de una red peer-to-peer. Cada participante puede ver los datos y verificarlos o rechazarlos usando algoritmos de consenso. Los datos aprobados se ingresan al libro contable como una colección de "blocks" y se almacenan en una "chain" cronológica que no puede ser modificada.