24.7.11

Pericia contable a realizar en la causa Schoklender

Alfredo Popritkin, presidente de Contadores Forenses ONG, en los autos “Shocklender Sergio y otro s/Defraudación contra la administración pública, encubrimiento art. 278 del CP” con domicilio legal y constituido en Fragueiro 554, Capital Federal, correo electrónico ContadoresForensesONG@gmail.com, a Vuestra Señoría decimos:

Amigos del Tribunal

Que venimos a presentarnos como Amigos del Tribunal tal como se prevé en nuestros estatutos, cuando señalan entre nuestras actividades: Realizar presentaciones escritas u orales ante jueces y tribunales nacionales o internacionales en calidad de “amicus curiae” sobre cuestiones técnicas relacionadas con el objeto social (artículo 3°, apartado 12).

Dejamos expresamente aclarado que no tenemos ninguna relación con la partes, no tenemos ningún otro interés que los contenidos en nuestros estatutos sociales.


Pericia contable


En calidad de Amigos del Tribunal y con los fundamentos esgrimidos más adelante, sugerimos a V.S. redactar el cuestionario pericial y disponer cuanto antes el inicio de una pericia contable, aportando a los peritos todos los elementos que pudieren resultar necesarios.

En tal sentido les proponemos, al menos, los siguientes puntos de pericia contable.


A - Ruta del dinero


Elabore el "circuito de los fondos".

Partiendo desde los pagos realizados con fondos del presupuesto nacional y provinciales hasta el destino final, pasando por la Fundación Madres (FMPM), contratistas y subcontratistas, Meldorek, entidades bancarias y financieras hasta la persona que cobró los cheques o el dinero efectivo. Aplicar criterios de significatividad, valores superiores a $ 10.000.

En caso de requerir documentación que no suministró el Tribunal o que no obtiene en los pedidos directos, indíquela para que se dispongan las medidas necesarias para su obtención.

En caso que se pierda la reconstrucción de la ruta del dinero por la discontinuidad en el uso de cuentas bancarias, se informe en qué puntos ocurre ello e identifique a las personas que habrían posibilitado la transformación en dinero en efectivo de difícil rastreo.

B – Montos asignados y aplicados


  • a) Determine los montos asignados por el Ministerio de Planificación Federal a la “Misión Sueños Compartidos”. Se encuentran facultados para requerir la información a las diferentes dependencias con competencia contable, presupuestaria y administrativa. En caso de no ser aportada la información se informe a este Tribunal, a sus efectos.
  • b) Determine las sumas y partidas de fondos públicos entregadas desde el comienzo de la “Misión Sueños Compartidos”, a la fecha de la pericia, con detalle de fechas, importes, beneficiarios, bancos y cuentas emisoras y receptoras de los fondos, documentación de respaldo que se acompañará.

C - Monto del perjuicio

Señale si de la “Misión Sueños Compartidos” han tenido perjuicios, y calcule su monto en cada caso, de:

  1. Estado Nacional, 
  2. Fundación Madres de Plaza de Mayo, 
  3. Los destinatarios de las viviendas.

D – Monto del beneficio

Determine las personas, sociedades o entidades que se han beneficiado mediante la “Misión Sueños Compartidos”, con la recepción de fondos que no han aplicado documentada y efectivamente a dicho programa.

Especifique: beneficiario, fecha, monto, circunstancia. Si del análisis no surge parte de esta información, informe en que etapa se interrumpe el seguimiento de los fondos.

E - Orígenes y destinos

Determine:

  1. Monto del presupuesto estatal destinado a viviendas a construir por la FMPM.
  2. Monto afectado a obras.
  3. Diferencia entre 1) y 2).
  4. Personas físicas o jurídicas que se quedaron con la diferencia indicada en 3)

F - Si las operaciones se ajustaron a los términos de los contratos

Establezca los principales desvíos entre la realidad de las operaciones con especial hincapié en los aspectos económicos y financieros, respecto de los términos de los contratos y demás ordenamientos legales que dieron marco a la construcción de barrios de viviendas.

Acordada de la CSJN

Esta presentación se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a las organizaciones de la sociedad civil a través del reglamento aprobado por la Acordada N° 28/2004 de la CSJN, teniendo por finalidad permitir la participación ciudadana en asuntos de trascendencia institucional o que resulte de interés público, autorizando a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso.

Que existen casos cuya resolución genera un interés que trasciende al de las partes y se proyecta sobre la comunidad.

Resolución de la Cámara Federal, Sala I

La Excma. Cámara Federal, Sala I, en su resolución del 17 de junio de 2010, causa N° 44.325, reg. N° 579, realizó una especial consideración acerca de la participación de nuestra entidad bajo la forma de “Amigos del Tribunal”.

En esa oportunidad los magistrados compartieron la decisión del Juzgador, pero a su vez señalaron, que lo resuelto no implicaba descartar la eventual cooperación técnica que podría prestar Contadores Forenses ONG, a instrumentarse a través de los parámetros señalados (instituto del amicus curiae).

Que en tal sentido señaló la Excma. Cámara, que sería conveniente que el Magistrado de grado tenga en cuenta la asistencia ofrecida por la ONG, en tanto pueda resultar de utilidad para la pesquisa o bien que permita optimizar la actuación jurisdiccional que le compete.


Interés de Contadores Forenses ONG

En consonancia con lo establecido en el estatuto de nuestra asociación civil que se adjunta, la finalidad de la solicitud consiste en prestar colaboración al órgano jurisdiccional, con el objeto de arribar a la verdad, desde una posición imparcial, asimilable a la del Juez.

Para su cumplimiento, en tales estatutos se prevé realizar presentaciones escritas u orales ante jueces o tribunales nacionales en internacionales en calidad de "amicus curiae" sobre cuestiones técnicas relacionadas con el objeto social (art. 3°, inc. 12).

El propósito central de nuestra entidad es procurar resolver los casos de fraudes y delitos económicos, demás litigios judiciales y administrativos que contienen algún especial interés social; aportar su conocimiento en favor de la verdad y la justicia, prestando apoyo técnico y asesoramiento a tribunales y magistrados, fiscales e investigadores y a entidades no gubernamentales sin fines de lucro, que luchan contra los delitos económicos; realizar el aporte positivo de la especialidad, conocimiento y experiencia en favor de dos valores importantes y fundamentales que requiere la comunidad social, que son la verdad y la justicia; brindar apoyo técnico directo en la asistencia y asesoramiento profesional suficiente para un adecuado análisis y posterior esclarecimiento de los diversos delitos económicos que se cometen; poner a disposición de camaristas, jueces, fiscales y demás miembros de la magistratura, su mejor predisposición, esfuerzo y voluntad para asistirlos oportuna y directamente, colaborar con otros organismos estatales y entidades no gubernamentales sin fines de lucro, que también participan y luchan contra los delitos que afectan a la propiedad (fraude, administración fraudulenta, defraudación, estafa, retención indebida, etc.), lavado de dinero, delitos contra la administración pública y la fe pública, delitos por evasión impositiva y previsional, como así también, otros diversos delitos de carácter económico que generan perjuicios de carácter patrimonial o financiero, y que poseen un evidente y notorio interés social y comunitario (art. 2°).

Es mínimo el patrimonio declarado por el Sr. Ricardo Jaime, razón por la cual, la mayor proporción de los activos e ingresos podrían corresponder –prima facie- a recursos mal habidos. Ello exige pensar y actuar tempranamente en la implementación de eficientes medidas precautorias de aseguramiento.

Dada la naturaleza del proceso una prueba crucial pero a la vez compleja y extensa será la pericia contable que corresponde realizar.


PETITORIO


Por los motivos expuestos a lo largo de esta presentación, a V.S. respetuosamente peticionamos:

  1. Se haga lugar a la solicitud y se tenga en consecuencia a “Contadores Forenses ONG” como Amigos del Tribunal en el marco de la presente causa.
  2. Se nos notifique de la resolución que se adopte.
  3. En su caso, se considere la posibilidad de participar en la pericia contable.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA

22.7.11

Repercusiones de una mega-pericia en el caso Skanska


En el seno del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte se llevó a cabo una pericia contable con la participación de dos contadores oficiales integrantes del organismo, a los que se sumaron dos ingenieros designados por la Facultad de Ingeniería de la UBA y un número de peritos de parte de los contratistas y funcionarios imputados.

Si bien el juzgado que interviene aún no ha dado a conocer su resultado, el Ministro de Planificación de la Nación, Julio De Vido, ha realizado una conferencia de prensa y se ha expresado en varios medios.

El ministro dijo que los peritos concluyeron que no hubo sobreprecios en las contrataciones, que por tal razón no existieron coimas. Que el caso se limitaría a delitos cometidos por privados, que las facturas "truchas" no eran para pagar coimas. También aclaró que se consultaron precios en todo el mercado.

Manifestó el ministro que los 29 peritos que firmaron la pericia se expresaron en igual sentido, que el peritaje es contundente en sus conclusiones.

Sin embargo, se conoce que existe un segundo informe contable con opiniones en disidencia, es decir, en sentido diferente al resto de los peritos.

7.7.11

Investigación de Delitos Tributarios: más investigadores son echados de sus cargos


La AFIP requiere la máxima seriedad en todas las funciones que cumple.

El área de investigación de los delitos tributarios más complejos, cuyo principal valor es la experiencia de sus miembros, ha sido desmantelada, se ha desintegrado.

Los miembros de este grupo no solo son profesionales muy capacitados y con gran experiencia en la materia, sino que se trata de un equipo de expertos de probada honestidad, un atributo que resulta de una gran trascendencia.

Paradójicamente, este equipo de personas fue desarticulado, disuelto como tal, sus miembros fueron enviados a realizar tareas intrascendentes, donde no pueden aplicar su especialidad.


Ello representa un notable perjuicio para el organismo y para el país. Todo indica que la orden de desintegrar esta oficina ha sido del propio director del organismo de recaudación, el contador Ricardo Echegaray.

Esta decisión es contraria a lo que debe ser. En lugar de premiar, alentar, buscar que el resto imite a los buenos funcionarios, las medidas adoptadas van en sentido contrario.

No se trata de la primera vez que ocurre esto en el organismo, ya ha ocurrido al momento de asumir su cargo el director de la AFIP.

El país no se puede dar el lujo de perder a tan buenos funcionarios, ni siquiera resulta aceptable que sean separados transitoriamente, para que no "estorben" con alguna investigación de personas o empresas cercanas al poder o al gobierno.

Es muy probable que los reclamos que se formulen, en nada hagan cambiar las cosas, porque ese ha sido el estilo mostrado en otros casos similares, no solo en la AFIP, sino en otros organismos de control e investigación (UIF, CNV, FIA, OA, SIGEN, etc).

Cuando no se ha podido desplazar a los funcionarios, se han recortado las funciones o al menos ese fue el intento, tal como ocurrió en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas con Manuel Garrido y Eduardo Blanco Alvarez y en la Auditoría General de la Nación con Leandro Depouy. Solo ha podido resistir airoso este último funcionario, quien depende del Congreso de la Nación.

Es necesario preservar la integridad de todos estos funcionarios y alentar el libre ejercicio de sus cargos, apoyándolos y dotántolos de recursos y tecnologías, pues ellos son los garantes de la sociedad, desde ya que nos referimos a los buenos funcionarios desplazados.

La AFIP es el organismo nacional de recaudación de impuestos de Argentina. La Administración Federal de Ingresos Públicos recauda los impuestos nacionales y nutre de recursos el Presupuesto Nacional.

29.6.11

Condena en Argentina a dos lavadores de dinero

Un Tribunal argentino condenó a una pareja de mexicanos, por el delito de lavado de activos agravado por ánimo de lucro, a 3 años de prisión en suspenso y decomiso de los billetes auténticos, por ingresar al país 648.000 dólares, aplicando una flamante ley reformada, previo acuerdo de juicio abreviado.

El Tribunal Oral Penal Económico N°3 dispuso remitir 647.400 dólares decomisados y transferirlos a la cuenta correspondiente a la Ley 25.246, conforme a una sentencia del 27 de junio de 2011.

Tal vez este caso resulte ser el punto de inflexión para que el país comience a dar señales serias a la delincuencia económica.

Se los acusó por haber ingresado al territorio nacional la suma de 618.000 dólares, habiendo declarado en los formularios de Aduanas que ingresaban una suma inferior a los 10.000 dólares, los que se encontraban ocultos en distintos compartimentos que a modo de doble fondo tenían las maletas que conformaban sus equipajes […] guiados por un ánimo de lucro, el dinero mencionado, siendo éste de origen delictivo, con el fin de hacerlo aplicar a una operación que le diera la apariencia de un origen lícito.

Leer fallo completo

28.6.11

Pericias contables e Informes de auditoría


No solo importa realizar informes que resulten correctos y rigurosos en su consistencia técnica, sino que interesa que de su análisis los lectores interpreten claramente las conclusiones y su esencia.
Es de destacar el esfuerzo que realiza la Auditoría General de la Nación, en Argentina, no solo con la publicación de los informes, sino la claridad del material de comunicación empleado.
Más recientemente otras entidades se han sumado a este esfuerzo, y ello lo destaca ACIJ en una información que ha subido a su Blog, a la que se puede acceder con un click.
Coincide plenamente con la experiencia adquirida por Contadores Forennses ONG, habiendo participado a través de sus miembros en investigaciones coronadas por informes que sirven de base para el dictado de las sentencias penales y civiles.

26.6.11

Historia del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales

Los miembros del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales son nombrados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la sustanciación de concursos públicos de profesionales contables. Los concursos consisten en la evaluación de los antecedentes profesionales de los postulantes, tanto en cuanto a su labor en el campo de actuación técnica como en la actividad académica, y en la realización de una prueba de oposición, dividida en un tramo sobre cuestiones teóricas y otro sobre cuestiones prácticas. A ello debe agregarse una entrevista personal con el Jurado del concurso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación designa periódicamente a un Decano y a un ViceDecano, elegido entre los Peritos Contadores Oficiales en actividad.

El Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN, contaba hasta junio de 2006 con 17 cargos de peritos. Por Resolución 200/2006 se crearon 5 cargos ampliando la dotación a 22, habiéndose designado por Acordada nro. 31 de fecha 6/11/2007, y de acuerdo al concurso realizado, 12 profesionales para cubrir las vacantes existentes y las generadas por la ampliación.Con el ingreso de los 12 profesionales, se comenzó a resolver la importante acumulación de causas en trámite, originada anteriormente por la escasa dotación de Peritos durante largo tiempo.Actualmente el Cuerpo de Peritos Contadores oficiales cuenta con 13 peritos en funciones. Las bajas se han debido en casi todos los casos al acogimiento a los beneficios del régimen jubilatorio. Los 13 peritos en funciones toman a su cargo la labor pericial sobre la totalidad de las causas que ingresan al Cuerpo.

Desde el año 1980 el Cuerpo desarrollaba sus tareas en oficinas de la calle Talcahuano 490 9º piso. En Agosto de 1990 se trasladó a una nueva sede en el piso 12 de Sarmiento 877. Por último, a mediados del año 2002 se ubicó en el edificio de la calle Bartolomé Mitre 718 que ocupa actualmente. Inicialmente utilizaba los pisos 2º y 3ro y desde fines del 2009 se agregó el 4º piso. La incorporación de éste nuevo piso permitió contar con lugares más adecuados para que los Peritos Contadores Oficiales con cumplan con las previsiones de las normas procesales en cuanto a la necesaria privacidad en la realización de las tareas periciales.

Conforme Website del CPCO

Historia del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales

Mas allá de los intentos realizados por incorporar profesionales contables en el ámbito de la Justicia Nacional, el nacimiento formal puede remontarse al dictado de la ley 13.998 de Organización de la Justicia Nacional de fecha 29/9/1950.A fines de la misma década el Gobierno Nacional dictó el Decreto-ley 1285/1958 también referida a la Organización de la Justicia Nacional, ratificado por la ley 14.457

Los miembros del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales son nombrados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la sustanciación de concursos públicos de profesionales contables. Los concursos consisten en la evaluación de los antecedentes profesionales de los postulantes, tanto en cuanto a su labor en el campo de actuación técnica como en la actividad académica, y en la realización de una prueba de oposición, dividida en un tramo sobre cuestiones teóricas y otro sobre cuestiones prácticas. A ello debe agregarse una entrevista personal con el Jurado del concurso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación designa periódicamente a un Decano y a un ViceDecano, elegido entre los Peritos Contadores Oficiales en actividad.

El Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN, contaba hasta junio de 2006 con 17 cargos de peritos. Por Resolución 200/2006 se crearon 5 cargos ampliando la dotación a 22, habiéndose designado por Acordada nro. 31 de fecha 6/11/2007, y de acuerdo al concurso realizado, 12 profesionales para cubrir las vacantes existentes y las generadas por la ampliación.Con el ingreso de los 12 profesionales, se comenzó a resolver la importante acumulación de causas en trámite, originada anteriormente por la escasa dotación de Peritos durante largo tiempo.Actualmente el Cuerpo de Peritos Contadores oficiales cuenta con 13 peritos en funciones. Las bajas se han debido en casi todos los casos al acogimiento a los beneficios del régimen jubilatorio. Los 13 peritos en funciones toman a su cargo la labor pericial sobre la totalidad de las causas que ingresan al Cuerpo.

Desde el año 1980 el Cuerpo desarrollaba sus tareas en oficinas de la calle Talcahuano 490 9º piso. En Agosto de 1990 se trasladó a una nueva sede en el piso 12 de Sarmiento 877. Por último, a mediados del año 2002 se ubicó en el edificio de la calle Bartolomé Mitre 718 que ocupa actualmente. Inicialmente utilizaba los pisos 2º y 3ro y desde fines del 2009 se agregó el 4º piso. La incorporación de éste nuevo piso permitió contar con lugares más adecuados para que los Peritos Contadores Oficiales con cumplan con las previsiones de las normas procesales en cuanto a la necesaria privacidad en la realización de las tareas periciales.

Conforme Website del CPCO

Tramitación de causas en el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales

El Cuerpo recibe actualmente causas derivadas de los Juzgados Federales y Nacionales de Instrucción, Fiscalías, Tribunales Orales y de Casación a los efectos de llevar a cabo tareas periciales y emitir las correspondientes opiniones técnicas.
De manera excepcional, se reciben causas remitidas por Juzgados que tramitan en los fueros Civil, Comercial y del Trabajo. Llegan al Cuerpo también actuaciones derivadas del Consejo de la Magistratura o de la Oficina de Auditores Judiciales.

El trabajo profesional se desarrolla sobre la base de las normas previstas en el Código Procesal Penal de la Nación. La tarea de los Peritos Contadores Oficiales es de carácter individual, pudiendo cuando así lo requiera el Juez o Fiscal, intervenir dos o más Peritos Oficiales en una misma causa.

La intervención de los Peritos Contadores Oficiales en las causas es estrictamente confidencial.

Ingreso y asignación de las causas


Las causas son recibidas por el Sector Mesa de Entradas y Salidas, quien realiza el control de la documentación, procediendo seguidamente al sorteo y adjudicación a un Perito Contador Oficial, en forma aleatoria, a través del sistema informatizado que administra el Centro de Cómputos de la Corte Suprema. Cuando se trata de causas en la que ha intervenido con anterioridad un Perito Contador, la asignación se realiza directamente al profesional que actuó en la elaboración del informe anterior. Las causas se sortean y consideran estadísticamente de igual modo, cualquiera sea su complejidad y volumen, aún tratándose de megacausas, circunstancia que eventualmente puede generar desequilibrios en la carga de trabajo asignada a cada profesional.


Labor pericial


La actividad de cada Perito Contador consiste en tanto en revisiones conceptuales del contenido de las causas y de los requerimientos previstos en los puntos del cuestionario pericial, como en el análisis crítico, la emisión de opiniones profesionales y la asistencia a prestar declaración testimonial. Además lleva a cabo tareas de orden operativo tales como el traslado de documentación, la obtención de fotocopias, la atención de llamadas telefónicas, la emisión de telegramas para citaciones, la coordinación de la actividad con los peritos de parte, la confección de escritos y oficios y todo otra actividad requerida por la tarea pericial. En la actualidad la mayoría de los Peritos Contadores Oficiales trabaja en forma totalmente personal e individual.

La normativa procesal prevé la posible participación de Peritos de parte, que intervienen en la tarea y firman el informe profesional acompañando al Perito Contador Oficial, excepto cuando resuelven presentar su informe por separado. La presencia de Peritos de parte puede significar una mayor complejidad en el desarrollo del trámite y hace necesario consensuar criterios estrictamente técnicos que pueden motivar tiempos adicionales de debate.

En los últimos años se han venido presentado actuaciones que han dado nacimiento al término “megacausas”. Se trata de casos donde la cantidad de preguntas a responder es sustancialmente mayor a lo habitual, o que poseen un gran número de actores entre imputados y querellantes, o cuya trascendencia social es de gran magnitud por sus consecuencias económicas, políticas o de cualquier otro orden. Son por lo general causas de gran complejidad en cuanto a las acciones delictivas que tienden a probarse mediante la tarea pericial y al mismo tiempo generan complicaciones excepcionales en cuanto a la logística de organización de la labor pericial. Se han presentado casos con 400 preguntas o con 30 peritos de parte lo que excede ampliante los niveles normales y habituales.

La labor pericial incluye en muchos casos, el desarrollo de tareas en las oficinas de organismos públicos y empresas, que aparecen vinculadas al objeto de evaluación técnica, por parte del profesional interviniente. En estos casos el alcance geográfico está limitado actualmente a la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores.

El Perito Contador Oficial puede ser citado para prestar declaración testimonial, sobre el contenido de su informe pericial.. Estas declaraciones constituyen una carga pública para el profesional que elaboró el informe. La concurrencia a los Juzgados o Fiscalías intervinientes, puede originar en la actualidad el traslado del profesional al interior del país, dependiendo del lugar donde se tramita la causa.

Conforme Website del CPCO

Página Web del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales

El cuerpo pericial de contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya tiene su sitio de Internet.
Es el primer paso para dar a conocer el funcionamiento del organismo técnico.
El Cuerpo de Peritos interviene en la realización de pericias contables en los fueros penales.
El portal muestra imágenes del edificio remodelado que ocupan los peritos contadores, junto a los calígrafos y tasadores.
En su contenido inicial es posible recorrer un resumen acerca de la historia del Cuerpo, la nómina de los peritos oficiales encabezados por su decano y vicedecano, y un relato sobre las características en la tramitación de las causas.


Historia del Cuerpo de Peritos
Tramitación de causas

22.6.11

La UIF puede actuar como querellante en las causas penales por blanqueo de capitales en Argentina - Veto presidencial - Junio de 2011

CODIGO PENAL

Decreto 825/2011

Obsérvase y Promúlgase la Ley Nº 26.683.

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Proyecto de Ley Nº 26.683 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 1º de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el aludido Proyecto de Ley introduce modificaciones al Código Penal de la Nación y a la Ley Nº 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

Que el artículo 25 del Proyecto de Ley dispone que la Unidad de Información Financiera (UIF) no podrá constituirse como parte querellante en procesos penales.

Que la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio riesgo, no sólo para la estabilidad de los sistemas democráticos y el desarrollo de sus economías, sino fundamentalmente para la libertad de los ciudadanos. Dicha lucha consiste en buena parte en la adopción de medidas regulatorias que tornen eficaces, en el orden interno, la prevención y represión de estos delitos.

Que la (UIF) es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información, a efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente tanto de la comisión de diversos tipos delictuales como del delito de financiación del terrorismo.

Que, asimismo, es competencia de la (UIF) colaborar con los órganos judiciales y del Ministerio Público, en la persecución penal de los referidos delitos.

Que, en consecuencia, se estima necesario que la (UIF) se encuentre facultada para intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investiguen delitos tipificados por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que, oportunamente, por Decreto Nº 2226 del 23 de diciembre de 2008 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó al titular de la (UIF) a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, en los casos que así lo ameriten.

Que dicha decisión se adoptó en atención a que el Estado Nacional tiene un significativo interés institucional en satisfacer los deberes emergentes de los compromisos internacionales asumidos en la materia, tales como la "Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas" —Viena, 19 de diciembre de 1988— aprobada por nuestro país mediante la Ley Nº 24.072, el "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo" —Nueva York, 9 de diciembre de 1999— aprobado mediante la Ley Nº 26.024 y la "Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional", aprobada mediante Ley Nº 25.632, entre otros; por lo que se requiere que, con el máximo respeto a la división constitucional de poderes, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tome intervención en las actuaciones judiciales en las que se investigan hechos de tal gravedad.

Que en la esfera judicial, el Estado Nacional, a través de la (UIF), asumió el rol de querellante con el propósito de dar impulso a investigaciones en curso no sólo para perseguir a los responsables de delitos sino también para promover el decomiso de activos ilegalmente obtenidos.

Que, pese a que la recuperación de bienes es un objetivo central de la acción penal, en un alto número de procesos no se investiga el aspecto financiero del delito ni existen pedidos de decomiso. Por eso, se creó en la (UIF) un área de querellas, destinada específicamente a explotar las potestades otorgadas por el Decreto Nº 2226/08 para impulsar las investigaciones ya judicializadas. Y tanto los tribunales de primera instancia como los de alzada han designado querellante a la UIF en distintas causas. Hasta el año 2010, la (UIF) sólo era querellante en una causa que tramita ante la Justicia Federal. A la fecha, el organismo cumple ese rol en CINCO (5) procesos por lavado de activos y, por requerimiento de los jueces, colabora en más de SETENTA (70) procesos penales. En algunos casos, la judicatura ha solicitado la participación de la (UIF) en allanamientos y otras diligencias procesales.

Que, entre los casos en los que la (UIF) ejerce el rol de la querella, cabe mencionar:

-Causa Nº 17147/08, "Pallavicino, Jorge Roberto y otros s/ Encubrimiento". Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 12, Secretaría Nº 23. La Cámara Federal porteña admitió a la UIF como parte querellante el 24 de setiembre de 2009. En el expediente principal se investiga un fraude al Estado presuntamente cometido mediante el pago indebido de casi PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000), efectuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al grupo de aseguradoras extranjeras ACCOLADE POOL. Existen procesamientos firmes, por los delitos subyacentes;

-Causa 1322/10, caratulada "N.N. s/encubrimiento (art. 278 del C.P.) ", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, Sec. 9. La (UIF) fue admitida como parte querellante el 30 de abril de 2010 y por su requerimiento se decretó el procesamiento y embargo de bienes de un empresario, con fecha 3 de diciembre de 2010. Hay procesamientos firmes dictados en el expediente principal, que investiga las actividades de una asociación ilícita que habría vendido medicamentos ilegalmente a distintas obras sociales, a través de la DROGUERIA SAN JAVIER y, entre otras, las empresas MULTIPHARMA y CONGRESO SALUD. La organización, que también habría intentado defraudar al Estado mediante la obtención de subsidios tramitados ante la Administración de Prestaciones Especiales del MINISTERIO DE SALUD, utilizaba un sistema financiero ilegal, lo que motiva el interés de la (UIF) en el caso.

-Causa 1324/10, "N.N. s/encubrimiento (art. 278 del C.P.) ", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, Sec. 9, donde, a pedido de la (UIF) como querellante, se decretó el procesamiento y embargo de bienes de una imputada, con fecha 17 de diciembre de 2010. Los delitos subyacentes se investigan en el sumario detallado en el punto anterior, referido a la Causa 1322/2010.

-Causa Nº 1335/10, Averiguación infracción art. 278 del C.P., Juzgado Federal de Campana. Existen procesamientos firmes en el expediente principal, por los delitos subyacentes. Se investiga el accionar de una organización dedicada a la producción clandestina y tráfico de precursores químicos. La (UIF) fue admitida como querellante el 8 de julio de 2010, con base en la detección de un "sistema financiero reñido con la legalidad", utilizado para el lavado del dinero generado con la comercialización de sustancias prohibidas.

-Causa Nº 1028 "Giacomelli, Adrián Alberto y otros, s/inf. Ley 25.246", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Campana, secretaría 2. La (UIF) fue admitida como parte querellante el 3/12/2010.

Que, por otra parte, la Unidad de Información Financiera resolvió intervenir como querellante en las causas por trata de personas, a partir del interés en perseguir la ruta del dinero que produce el tráfico humano cometido con fines de explotación sexual o con otras motivaciones. Con ese propósito, las autoridades de la Unidad se reunieron con el titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), y con el titular de la Fiscalía Federal de Orán, en la provincia de Salta.

Que, asimismo, el Titular de la Unidad de Información Financiera se reunió con el fiscal titular de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado, para analizar posibles acciones atinentes a las fuentes de financiamiento de personas que se encuentran en condición de prófugas, acusadas por delitos de lesa humanidad.

Que respecto de la evolución de los juicios, durante 2010 quedó firme una condena dictada el 15 de diciembre de 2009 en base a la ley 25.246 y el reformado artículo 278 del Código Penal, que castiga el Lavado de Activos. El fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, que condenó a dos hombres y una mujer por considerarlos responsables del delito de lavado de activos de origen delictivo, imponiéndoles a cada uno la pena de dos años de prisión en suspenso y una multa por 100 mil pesos. El Tribunal ordenó el decomiso de bienes provenientes de la actividad delictiva.

Que con la misma normativa, ya existía una pena alternativa en otro proceso y en 2010 se elevaron a juicio oral y público otras causas que serán ventiladas por tribunales orales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Corrientes. En la provincia de Salta y en otras jurisdicciones, en tanto, la Fiscalía prepara o ya ha presentado requerimientos para la elevación a juicio de otros sumarios por el delito de lavado de activos.

Que, actualmente la (UIF), como organismo coordinador del Sistema Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT), se encuentra efectuando un relevamiento sobre las investigaciones penales de delitos de su competencia, existentes en todo el país.

Que, en atención a lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta conveniente observar el artículo 25 del Proyecto de Ley sancionado.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2º, 14, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el artículo 25 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.683.

Art. 2º — Con la salvedad señalada en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.683.

Art. 3º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Héctor M. Timerman. — Carlos E. Meyer.















CODIGO PENAL
Ley 26.683

Modificación.

Sancionada: Junio 1 de 2011

Promulgada Parcialmente: Junio 17 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese la denominación del capítulo XIII, título XI del Código Penal, el que pasará a denominarse de la siguiente manera: "Capítulo XIII. Encubrimiento".

ARTICULO 2º — Derógase el artículo 278 del Código Penal.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 279 del Código Penal por el siguiente texto:

Artículo 279:...

1) Si la escala penal prevista para el delito precedente fuera menor que la establecida en las disposiciones de este capítulo, será aplicable al caso la escala penal del delito precedente.

2) Si el delito precedente no estuviera amenazado con pena privativa de libertad, se aplicará a su encubrimiento multa de un mil (1.000) pesos a veinte mil (20.000) pesos o la escala penal del delito precedente, si ésta fuera menor.

3) Cuando el autor de los hechos descriptos en los incisos 1 o 3 del artículo 277 fuera un funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.

4) Las disposiciones de este capítulo regirán aun cuando el delito precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

ARTICULO 4º — Incorpórase el título XIII al Código Penal, el que pasará a denominarse "Delitos contra el orden económico y financiero".

ARTICULO 5º — Renumérense los artículos 303, 304 y 305 del Código Penal, como artículos 306, 307 y 308 respectivamente e incorpórese al Título XIII del Código Penal, los siguientes artículos:

Artículo 303:...

1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.

3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

Artículo 304: Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:

1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.

2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.

3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.

4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.

5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.

6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.

Artículo 305: El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en los artículos precedentes.

En operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.

Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico.

Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario.

ARTICULO 6º — Incorpórese, a continuación del párrafo sexto del artículo 23 del Código Penal, los siguientes:

En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.

Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario.

ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 5º de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 5º: Créase la Unidad de Información Financiera (UIF) que funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la cual se regirá por las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 6º de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 6º: La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir:

1. El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), preferentemente proveniente de la comisión de:

a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);

b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);

c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;

d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;

e) Delitos de fraude contra la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal);

f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro Segundo del Código Penal;

g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;

h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);

i) Extorsión (artículo 168 del Código Penal);

j) Delitos previstos en la ley 24.769;

k) Trata de personas.

2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).

ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 9º de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 9º: El Presidente y el Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El procedimiento de selección se establece de la siguiente manera:

a) Se realizará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un procedimiento público, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los candidatos;

b) Se publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de las personas seleccionadas en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días;

c) Los candidatos deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los del cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Etica de la Función Pública 25.188 y concordantes.

Además, deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigente, los estudios de abogados, contables o de asesoramiento a los que pertenecieron o pertenecen, según corresponda, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses;

d) Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los seleccionados;

e) Se celebrará una audiencia pública a los efectos de evaluar las observaciones previstas de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;

f) Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial del inciso b) del presente artículo, presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración;

g) En no más de quince (15) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido se deberá celebrar la audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con posterioridad y en un plazo de siete (7) días, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos elevará la propuesta a consideración del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 10. — Incorpórese como artículo 9º bis de la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente texto:

Artículo 9º bis: El Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 11 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 11: Para ser integrante de la Unidad de Información Financiera (UIF) se requerirá:

1) Poseer título universitario de grado, preferentemente en Derecho, o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con las Ciencias Informáticas.

2) Poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia.

3) No ejercer en forma simultánea, ni haber ejercido durante el año precedente a su designación las actividades que la reglamentación precise en cada caso, ni tampoco tener interés en ellas.

Para ser integrante del Consejo Asesor se requerirán tres (3) años de antigüedad en el organismo que se represente.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 12 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 12: La Unidad de Información Financiera (UIF) contará con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los Registros Públicos de Comercio o similares de las provincias, de la Comisión Nacional de Valores y de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de la Inspección General de Justicia, del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, de los Registros de la Propiedad Inmueble, de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor o similares en las provincias, del Ministerio de Seguridad de la Nación y de las fuerzas de seguridad nacionales.

Los oficiales de enlace tendrán como función la consulta y coordinación institucional entre la Unidad de Información Financiera (UIF) y los organismos a los que pertenecen. Deberán ser funcionarios jerarquizados o directores de los organismos que representan.

El Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) puede solicitar a los titulares de otros organismos públicos o privados la designación de oficiales de enlace cuando lo crea de utilidad para el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 13. — Sustitúyese el inciso 1 del artículo 13 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la presente ley, dichos datos sólo podrán ser utilizados en el marco de una investigación en curso.

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 14 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 14: La Unidad de Información Financiera (UIF) estará facultada para:

1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.

En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos contemplados en el artículo 20 no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera (UIF) el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

2. Recibir declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas.

3. Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de la normativa procesal vigente.

4. Actuar en cualquier lugar de la República en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley.

5. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del artículo 21 o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6º de la presente ley o de financiación del terrorismo. La apelación de esta medida sólo podrá ser concedida con efecto devolutivo.

6. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación. Solicitar al Ministerio Público que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen.

7. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la Unidad de Información Financiera (UIF) establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10.

El sistema de contralor interno dependerá directamente del Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), quien dispondrá la sustanciación del procedimiento, el que deberá ser en forma actuada.

En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, éstos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia.

8. Aplicar las sanciones previstas en el capítulo IV de la presente ley, debiendo garantizarse el debido proceso.

9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera (UIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad.

10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control. Los sujetos obligados en los incisos 6 y 15 del artículo 20 podrán dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 20: Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:

1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.

2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.

4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.

5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.

6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.

7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.

8. Las empresas aseguradoras.

9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.

10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales.

11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

12. Los escribanos públicos.

13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315.

14. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).

15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;

16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;

17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas;

18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;

19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;

20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;

21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

ARTICULO 16. — Incorpórese como artículo 20 bis de la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente:

Artículo 20 bis: El deber de informar es la obligación legal que tienen los sujetos enumerados en el artículo 20, en su ámbito de actuación, de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 inciso a) y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.

El conocimiento de cualquier hecho u operación sospechosa, impondrá a tales sujetos la obligatoriedad del ejercicio de la actividad descripta precedentemente.

La Unidad de Información Financiera (UIF) determinará el procedimiento y la oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20.

En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una persona jurídica regularmente constituida, deberá designarse un oficial de cumplimiento por el órgano de administración, en los supuestos que lo establezca la reglamentación. Su función será formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar conforme el artículo 21 es solidaria e ilimitada para la totalidad de los integrantes del órgano de administración.

En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una sociedad irregular, la obligación de informar recaerá en cualquiera de los socios de la misma.

Para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados en los incisos 6 y 15 del artículo 20, deberá designarse un oficial de cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello la responsabilidad del deber de informar conforme el artículo 21 corresponde exclusivamente al titular del organismo.

ARTICULO 17. — Incorpórese como artículo 21 bis de la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente:

Artículo 21 bis: A los fines del inciso a) del artículo 21, se toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA). En consecuencia, se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados.

La información mínima a requerir a los clientes abarcará:

a) Personas Físicas: nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original (documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento, libreta cívica, cédula de identidad, pasaporte); CUIT/CUIL/CDI; domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal. Igual tratamiento se dará, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante o garante. Además se requerirá una declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, o la documentación de respaldo correspondiente, conforme lo fijen las directivas emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF);

b) Personas Jurídicas: denominación social; fecha y número de inscripción registral; número de inscripción tributaria; fecha del contrato o escritura de constitución; copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono de la sede social y actividad principal realizada. Asimismo se solicitarán los datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen con el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica. Además se requerirá una declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, o la documentación de respaldo correspondiente, conforme lo fijen las directivas emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF);

c) Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes. Los sujetos obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Los sujetos obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica. Los sujetos obligados deberán adoptar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo del lavado de activos y la financiación del terrorismo, cuando se contrate el servicio o productos con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente;

d) Los sujetos obligados podrán establecer manuales de procedimiento de prevención de lavado de activos y la financiación de terrorismo, y designar oficiales de cumplimiento, en los casos y con los alcances que determinen las directivas emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF).

La información recabada deberá conservarse como mínimo durante cinco (5) años, debiendo registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir.

El plazo máximo para reportar "hechos" u "operaciones sospechosas" de lavado de activos será de ciento cincuenta (150) días corridos, a partir de la operación realizada o tentada.

El plazo máximo para reportar "hechos" u "operaciones sospechosas" de financiación de terrorismo será de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.

ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 23 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 23:...

1. Será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista, en el sentido del artículo 213 quáter del Código Penal.

Cuando el hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito.

2. Cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito a que se refiere el artículo 22 de esta ley, la persona jurídica será pasible de multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a quinientos mil pesos ($ 500.000).

ARTICULO 19. — Sustitúyese el artículo 24 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 24:...

1. La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave.

2. La misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor.

3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000).

4. La acción para aplicar la sanción establecida en este artículo prescribirá a los cinco (5) años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga.

5. El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar la sanción prevista en este artículo se interrumpirá: por la notificación del acto que disponga la apertura de la instrucción sumarial o por la notificación del acto administrativo que disponga su aplicación.

ARTICULO 20. — Sustitúyese el artículo 27 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 27: El desarrollo de las actividades de la Unidad de Información Financiera (UIF) debe financiarse con los siguientes recursos:

a) Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional que no podrán ser inferiores al cero coma seis por ciento (0,6%) de los asignados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;

b) Los recursos que bajo cualquier título reciba de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.

En todos los casos, el producido de la venta o administración de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos previstos en esta ley y de los decomisos ordenados en su consecuencia, así como también las ganancias obtenidas ilícitamente y el producido de las multas que en su consecuencia se impongan, serán destinados a una cuenta especial del Tesoro Nacional. Dichos fondos serán afectados a financiar el funcionamiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), los programas previstos en el artículo 39 de la ley 23.737 y su modificatoria ley 24.424, los de salud y capacitación laboral, conforme lo establezca la reglamentación pertinente.

El dinero y los otros bienes o recursos secuestrados judicialmente por la comisión de los delitos previstos en esta ley, serán entregados por el tribunal interviniente a un fondo especial que instituirá el Poder Ejecutivo nacional.

Dicho fondo podrá administrar los bienes y disponer del dinero conforme a lo establecido precedentemente, siendo responsable de su devolución a quien corresponda cuando así lo dispusiere una resolución judicial firme.

ARTICULO 21. — Sustitúyese el artículo 30 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 30: El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en los artículos 303, 213 ter y 213 quáter del Código Penal podrá:

a) Suspender la orden de detención de una o más personas;

b) Diferir dentro del territorio argentino la interceptación de remesas de dinero o bienes de procedencia antijurídica;

c) Suspender el secuestro de instrumentos o efectos del delito investigado;

d) Diferir la ejecución de otras medidas de carácter coercitivo o probatorio.

El magistrado interviniente podrá, además, suspender la interceptación en territorio argentino de remesas de dinero o bienes o cualquier otro efecto vinculado con los delitos mencionados y permitir su salida del país, siempre y cuando tuviere la seguridad de que la vigilancia de aquéllos será supervisada por las autoridades judiciales del país de destino.

La resolución que disponga las medidas precedentemente mencionadas deberá estar fundada y dictarse sólo en el caso que la ejecución inmediata de las mismas pudiere comprometer el éxito de la investigación. En tanto resulte posible se deberá hacer constar un detalle de los bienes sobre los que recae la medida.

ARTICULO 22. — Incorpórese como artículo 31 de la ley 25.246 y sus modificatorias:

Artículo 31: Las previsiones establecidas en los artículos 2º, 3°, 4º, 5º, 6º y 7º de la ley 25.241 serán aplicables a los delitos previstos en los artículos 213 ter, 213 quáter y 303 del Código Penal. La reducción de pena prevista no procederá respecto de los funcionarios públicos.

En el caso del artículo 6º de la ley 25.241 la pena será de dos (2) a diez (10) años cuando los señalamientos falsos o los datos inexactos sean en perjuicio de un imputado.

ARTICULO 23. — Incorpórese como artículo 32 de la ley 25.246 y sus modificatorias:

Artículo 32: El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en los artículos 213 ter, 213 quáter y 303 del Código Penal podrá disponer la reserva de la identidad de un testigo o imputado que hubiere colaborado con la investigación, siempre y cuando resultare necesario preservar la seguridad de los nombrados. El auto deberá ser fundado y consignar las medidas especiales de protección que se consideren necesarias.

ARTICULO 24. — Incorpórese como artículo 33 de la ley 25.246 y sus modificatorias:

Artículo 33: El que revelare indebidamente la identidad de un testigo o de un imputado de identidad reservada, conforme las previsiones de la presente ley, será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000), siempre y cuando no configurare un delito más severamente penado.

Las sanciones establecidas en el artículo 31 sexies de la ley 23.737 serán de aplicación para el funcionario o empleado público en los casos de testigo o de imputado de identidad reservada previstos en la presente ley, en tanto no resulte un delito más severamente penado.

ARTICULO 25. — La Unidad de Información Financiera (UIF) no podrá constituirse como parte querellante en procesos penales.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 825/2011 B.O. 21/06/2011 se observa el presente artículo)

ARTICULO 26. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.683 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.