El Código Penal reprime con este delito al funcionario público que no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable.
En la medida que exista un apreciable aumento del patrimonio del funcionario no reconocido por el agente público, es necesario que expertos en materia contable se pronuncien sobre la materia.
El procedimiento habitual y razonable debiere cubrir, al menos, los siguientes pasos:
1. Disponer las medidas necesarias para incorporar a la investigación todas las constancias y documentación que integren el patrimonio del funcionario.
2. Recibir los descargos por parte del funcionario, y corroborar la veracidad, validez y respaldo de sus afirmaciones.
3. Fijar un cuidadoso cuestionario pericial, tendiente a establecer el valor de cada bien componente de los activos y pasivos. En su caso analizar su evolución en el tiempo.

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