31.8.11

Pericias contables en el fuero penal


Los contadores Elisabet Garrido, Quintino P. Dell´Elce y Alfredo Popritkin dictarán el curso Pericias contables en el fuero penal, en 6 clases.

Además participarán invitados especiales del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El primer curso comenzará el 22 de setiembre y se dictará martes y jueves, por la mañana, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. A raíz que la capacidad del curso quedó cubierta, el día 20 de octubre tendrá inicio el segundo curso.

Se analizará la actividad de los peritos oficiales y propuestos por las partes, en los casos judiciales que tramitan en los fueros penales de la Capital Federal y la Justicia Federal de todo el país.

Su dictado tiene relación con los anuncios realizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el próximo llamado a concurso a cubrir cargos de peritos contadores oficiales del Cuerpo que depende de ese Alto Tribunal.

Se recuerda que los contadores Dell´Elce y Popritkin integraron ese cuerpo pericial. Además, los tres profesores han tenido intervención en trascendentes casos penales y las experiencias prácticas formarán parte del temario a desarrollar durante el curso.

Oyarbide ahora pone la lupa en los libros de contabilidad de Madres de Plaza de Mayo


La idea del juez federal es estudiar los mecanismos contables y financieron de la Fundación durante la gestión de Sergio Schoklender como apoderado.

Tras la serie de allanamientos y declaraciones testimoniales, Norberto Oyarbide impulsa nuevos peritajes en la Fundación de Madres de Plaza de Mayo que preside Hebe de Bonafini.

Después de la apertura de las ocho cajas con documentación que presentó Sergio Schoklender, para la investigación por supuestas irregularidades de fondos públicos, el magistrado se enfoca en buscar evidencias en los libros de contabilidad de la Fundación. La idea es estudiar los mecanismos contables y financieros de la entidad durante la gestión del ex apoderado.

Oyarbide dispuso que peritos contables realizacen un detallado informe sobre los números de la fundación. La decisión fue adoptada por medio del secreto del sumario instaurado desde mayo, y prorrogado la semana pasada.

Se espera que la reserva sobre el expediente rija al menos hasta el lunes próximo, fecha en la que se prevé que el juez informe sobre los avances en la investigación.

En lo que respecta a los peritajes, los expertos deberán organizar la información recabada desde los aportes realizados por Schoklender, como la obtenida por allanamientos o bien tras las declaraciones testimoniales.

Origen de la información

25.8.11

Cuerpo de Peritos Contadores: Reglamentos y autoridades

La Corte Suprema de Justicia reglamentó el funcionamiento del Cuerpo de Peritos Contadores y el mecanismo para selección de postulantes a ocupar las vacantes de peritos oficiales, mediante la Acordada N° 16/11.
Asimismo, se designaron las autoridades del organismo, por medio de la Resolución 2383/11. Los nombramientos recayeron en los Contadores Héctor Chyrikins y Alejandro Del Acebo, en los cargos de decano y vicedecano, respectivamente. Esta designación es por el período de tres años. Los contadores Chyrikins y Del Acebo ya se venían desempeñando en esos cargos en forma provisoria.

Reglamento general de funcionamiento del Cuerpo
- Define la naturaleza, finalidad y misión del organismo (art. 1)
- Establece en qué causas y fueros intervienen (art. 2)
- Indica el lugar de realización de las tareas y circunscribe el ámbito geográfico a la Ciudad de Buenos Aires (art. 3)
- Personas que lo integran y normas de aplicación (art. 4)
- Dirección del Cuerpo a cargo del decano y vicedecano, tiempo y condiciones de designación (art. 5)
- Funciones del decano y rol del vicedecano (art. 6)
- Designación del vicedacano (art. 7)
- Casos que el vicedano sustituye al decano (art. 8)
- Representación y dirección del Cuerpo en caso de acefalía (art. 9)
- Control de expedientes y documentación. Extracción de copias y consulta de actuaciones (art. 10)
- Responsabilidades y funciones de la mesa de entradas, ingresos, egresos y salidas (arts. 11, 12 y 13)
- Responsabilidad de los peritos oficiales sobre los expedientes y documentación (art. 14)
- Límites del dictamen, casos de reemplazo, independencia de criterio, dar cuenta a los jueces y fiscales, u órganos requirentes (art. 15)
- Impedimento de actuar como perito de parte hasta tres años después de egresar del Cuerpo (art. 16)
- Casos que intervienen peritos de parte y consultores técnicos, sus incomparecencias (art. 17)

Normativa

23.8.11

YCRT: Una pericia contable realizada por el más antiguo de los peritos oficiales de la Corte


El perito oficial de la Corte Suprema Dr. Alberto Alonso es el más antiguo perito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Alonso llevó a cabo un trascendente peritaje contable en una causa por posible vaciamiento de empresa, donde se investiga si hubo desvío de fondos de Yacimiento Carbonífero Río Turbio en favor de otras sociedades pertenecientes al grupo económico propiedad de Sergio Taselli.

Los detalles que se conocieron dan cuenta de un importante trabajo de análisis y conclusiones en que aparece afectada una tradicional empresa del extremo sur de la Provincia de Santa Cruz.

Más información sobre el caso

22.8.11

Las pericias contables definen la causa que se le sigue a José Albistur por asignarse a sí mismo publicidad oficial por $13 millones


En la causa iniciada por el ex fiscal Manuel Garrido que tiene a su cargo el juez Julián Ercolini se está realizando la ampliación de la pericia contable tendiente a determinar el flujo de pauta oficial que Albistur asignó a empresas de un grupo económico que sería de su propiedad.

Nuevamente el actual Fiscal de Investigaciones Administrativas, Enrique Noailles (sucesor de Garrido), estaría incumpliendo sus obligaciones, al no impulsar debidamente la investigación. Resulta que la FIA tiene en su plantel al menos tres excelentes expertos contables para actuar como peritos en estos casos y no los designó para participar de la pericia contable. Ello representa una visible ventaja para ex funcionario investigado.

Mientras tanto la defensa de Albistur, designó a dos peritos contadores para trabajar junto a la perito oficial. Se repite en este sentido la mecánica seguida en la causa por enriquecimiento ilícito de los presidentes Kirchner-Fernández que terminó en un verdadero escándalo.
Clarín

Grupo Albistur
Manejar la pauta oficial desde el gobierno y a la vez ser propietario de Grupo Al Sur, conjunto de empresas dedicadas a esa actividad, otorga claras ventajas. De esa manera resulta muy sencillo conseguir negocios en condiciones favorables.
Resumen sobre la situación judicial del funcionario y empresario publicitario

20.8.11

Se investiga la compra de Radio Del Plata por la empresa Electroingeniería. Juez cuestionado


La Cámara Federal le ordenó al cuestionado juez Rodolfo Canicoba Corral que siga investigando, pues hay pruebas que acreditarían que Electroingeniería compró la AM Radio Del Plata con fondos públicos, bajo la forma de publicidad oficial.
El informe contable realizado por Contadores Forenses ONG es la base de la investigación judicial, y fue corroborado, en parte, por una pericia de dos destacadas expertas, una perito oficial del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otra del Ministerio Público Fiscal.
Lamentablemente el juez negó a nuestra ONG conocer el estado de la causa rodeando el trámite de misterio, a pesar de ser nosotros los iniciadores de la investigación. Indudablemente de habernos permitido participar, la pesquisa se hubiese enriquecido, pues se trata de un delito económico complejo que requiere del conocimiento de los contadores forenses.
Aunque la actitud del juez no es de extrañar. El presidente de nuestra entidad señaló en el expediente que su señoría debería excusarse de actuar en esta causa, toda vez que fue denunciado por Alfredo Popritkin cuando era perito de la Corte Suprema, en el año 2004. Ello ocurrió por las amenazas recibidas durante una audiencia donde se investigaba el desvío de fondos reservados.
Si bien este estado de situación no garantiza una investigación rigurosa e imparcial, seguimos atentos a cualquier novedad que se produzca.
Algunos comentarios sobre el tema:

3.8.11

Esclarecimiento de investigaciones complejas


Nuestra ONG es consultada para el análisis de pericias contables.
La difícil tarea que realizan los Peritos Contadores Oficiales de la CSJN no siempre es bien interpretada.
Entre los propósitos de Contadores Forenses, están los de colaborar para que las investigaciones resulten bien entendidas y utilizadas.
Para ello colaboramos con jueces y fiscales, pero siempre con la mirada puesta en la sociedad civil, que está interesada en que se haga justicia. La gente quiere que le expliquen sobre los casos emblemáticos, en especial aquellos que afectan el patrimonio del Estado, el uso de los recursos que nos pertenecen a todos.
Quieren que las frases hechas se transformen en realidad, quieren sentir que la justicia está trabajando seriamente y con el mayor cuidado profesional.
En este caso Skanska respondimos al interés de la sociedad por conocer el resultado de la pericia contable, y lo hacemos con un lenguaje sencillo y al alcance de todos.
También les recordamos que nos pueden seguir en Twitter @conforen

2.8.11

Schoklender: poco esperamos del juez Oyarbide


Si pensamos en el ridículo desenlace de la causa por enriquecimiento ilícito del matrimonio presidencial, el lento trámite de la causa de Ricardo Jaime en libertad, donde desaparecen los principales bienes, es poco lo que podemos esperar en el caso Schoklender.
Una vez más le acercamos pacientemente nuestro aporte al juez, a través de un cuestionario pericial apropiado. Lo presentamos hoy en la causa, como la Cámara ha sugerido, es decir, bajo el formato de "Amigos del Tribunal".
Esperamos -muchos más descreídos- que Oyarbide acepte nuestras recomendaciones, aunque los antecedentes le juegan en contra. La esperanza: lo último que se pierde!
Para quien se interese por su contenido, puede verse en Pericia contable a realizar en la causa Schoklender.

29.7.11

Qué dice la pericia de Skanska


Los adicionales e intereses abonados ascienden a $30.000.000, un 14% del precio de las obras de $207 millones

Uno de los más importantes peritajes contables fue concluido recientemente por dos peritos del Cuerpo pericial de la Corte Suprema Argentina. Pero no lo hicieron solos. Actuaron más de 20 contadores propuestos por las defensas de funcionarios, contratistas y demás personas sospechadas. Además, tres ingenieros, dos de ellos designados por el decano de la Facultad de Ingeniería de la UBA, para colaborar con los peritos contadores. Se trata de una pericia contable, que incluyó el análisis de cuestiones técnicas, relativas a la construcción de gasoductos. El juez, con acierto pidió nombrar dos ingenieros, para ayudar a los contadores.

Pues bien, una de las partes imputadas también propuso un ingeniero, que no se conoce en qué rol actuó, si fue perito o colaborador.

Lo cierto es que la tarea demoró dos años en completarse y resultó, además, de compleja realización, por llevar implícita peculiares cuestiones de costos. También porque la coordinación de un grupo tan numeroso de profesionales no ha resultado ser una tarea sencilla.

Pero ello solo se refiere a la faz operativa de la pericia. Su contenido es un tema que varios destinatarios están tratando de desentrañar. A qué conclusiones válidas llegaron los peritos, qué puede sacar en limpio el juez para tener en cuenta en la causa.

Pues bien, algunas expresiones contenidas en el peritaje, señalan:
> El monto de adicionales e intereses reconocidos y abonados ascienden a $30 millones y representa el 14% del precio de las obras de $207 millones.
> La oferta económica final de la constructora Odebrecht incluye la suma de $50 millones en concepto de “Gestión contractual e implementación del financiamiento” sin una adecuada justificación.
> Entre los costos ajenos a la obra encontraron 4,5 millones de dólares de gastos asociados a la conformación del Fideicomiso de Gas.
> Los valores de los presupuestos no guardan correlato alguno con los precios reales de construcción de las Plantas.
> Además, los presupuestos elaborados por TGN:
- Tampoco guardan correlato con los costos de mercado.
- No tienen sustento en el proyecto elaborado para las obras.
- No cuentan con fundamentación técnica.
- No contienen un mínimo desarrollo técnico.
- No se apoyan en elementos documentales adecuados.
- No cuentan con una apertura por obras, lo que impide su comparación.
- Carecen del detalle necesario y no permiten determinar los valores de cada planta.

Asimismo:
> El proyecto técnico de TGN no tiene el nivel de detalle mínimo suficiente.
> Los presupuestos muestran los valores referidos a materiales y construcción, globalmente expuestos -sin suficiente detalle- en relación a los gasoductos y plantas compresoras.
> Solo se exponen precios unitarios de mano de obra y otros insumos, sin datos complementarios suficientes que permitan reconstruir el precio total ofertado.

Por separado se consignan preguntas del juez a los peritos, y las concusiones a qué ellos arribaron.

27.7.11

Medios periodísticos nos hicieron llegar la pericia contable y nos solicitan un análisis de su contenido. Seguidamente extractamos preguntas y sus conclusiones.


1.- Si los presupuestos económicos elaborados por la empresa Transportadora de Gas del Norte, en el marco del proyecto de Expansión del Gas 2005, en orden a la ampliación de las plantas compresoras Tipo “A” – Deán Funes, Lumbreras y Lavalle-, como así también a la extensión del sistema de cañerías loops, tramos A1, A2, A3, y B1 y tramo A4, guardan correlato con los costos de mercado a la fecha de su elaboración.



2.- Si los presupuestos elaborados por TGN encuentran fundamentación técnica y contable, debiendo individualizarse los análisis y métodos de estimación de los cálculos desarrollados para su elaboración.










3.- Determinar si los presupuestos económicos elaborados por la licenciataria TGN, resultan adecuados a los proyectos técnicos presentados.



4.- Si el análisis del proyecto de ampliación presentado por TGN y del consecuente presupuesto económico, permite desglosar los diversos rubros que fundaran el arribo al precio total previsto para cada una de las obras, debiendo indicarse en tal caso los diversos rubros que lo integraran y el porcentaje de cada uno de estos en el precio final.



5.- Si las ofertas económicas presentadas en el marco de los Concursos Privados CMPF0001y GSDF0001, se hallaron respaldadas por antecedentes de costos, análisis técnicos, planillas de precios internos, variaciones de precios, cálculos económicos financieros/o cualquier otro elemento que dé cuenta de los parámetros utilizados para arribar al precio ofertado, y en tal caso se individualicen tales parámetros, determinándose la congruencia de estas con el precio ofertado.



6.- Si el análisis de las ofertas económicas presentadas por Techint y Skanska, en el marco del Concurso GSDF0001; y Contreras Hnos., BTU y Skanska, en el marco del Concurso CMPF0001, permite advertir los diversos rubros de costos que conformaran el precio final ofertado, debiendo señalarse en tal caso la incidencia de cada uno en la oferta presentada.






7.- Mediante el cotejo de los presupuestos económicos elaborados por TGN, para las obras de referencia y las últimas ofertas presentadas por las empresas que resultaran adjudicatarias de estas, se determine la diferencia de costos entre ambos elementos, dividiéndose tal análisis por rubro que conformara el precio final e indicándose en caso de así advertirse la divergencia que pudiera existir entre los rubros tenidos en consideración por las licenciatarias y los contratistas.






8.- Se determine la incidencia en el precio final contratado para la realización de las obras correspondientes, con las firmas Skanska – Planta Compresora Dean Funes-, BTU – Planta Compresora Lumbreras-, Contreras Hnos. – Planta Compresora Lavalle-, Techint – Tramos Loops A1,A2, A3, y B1 y Skanska-Tramo Loops A4-, que tuvieron las previsiones relativas a readecuación de contrato, ordenes de cambio y toda otro otra clausula de reajuste estipulada contractualmente.




11.- Si el presupuesto de referencia, poseía previsiones en orden a posibles costos ajenos a la obra y/o costos de financiamiento y/o gastos del fideicomiso. En caso negativo, deberá determinarse la incidencia que habrían tenido tales previsiones en los presupuestos elaborados.



13.- Si el análisis del proyecto de ampliación presentado por TGS y del consecuente presupuesto económico, permite desglosar los diversos rubros que fundaran el arribo al precio total previsto para cada una de las obras, debiendo indicarse en tal caso los diversos rubros que lo integraran y el porcentaje de cada uno de estos en el precio final.






14.- si la oferta económica presentada por la empresa Odebrecht se hallo respaldada por antecedentes de costos, análisis técnicos, planillas de precios internos, variaciones de precios, cálculos económicos financieros/o cualquier otro elemento que dé cuenta de los parámetros utilizados para arribar al precio ofertado, y en tal caso se individualicen tales parámetros, determinándose la congruencia de estas con el precio ofertado



15.- Si el análisis de la oferta económica presentada por Odebrecht, permite advertir los diversos rubros de costos que conformaran el precio final ofertado, debiendo señalarse en tal caso la incidencia de cada uno en la oferta presentada.


16.- Mediante el cotejo del presupuesto económico elaborados por TGS, para las obras de referencia y la oferta presentada por las empresa que resultara adjudicataria de estas, se determine la diferencia de costos entre ambos elementos, dividiéndose tal análisis por rubro que conformara el precio final e indicándose en caso de así advertirse la divergencia que pudiera existir entre los rubros tenidos en consideración por las licenciatarias y los contratistas.



17.- Se determine la incidencia en el precio final contratado para la realización de las obras correspondientes, que tuvieron las previsiones relativas a readecuación de contrato, ordenes de cambio y toda otra clausula de reajuste estipulada contractualmente.



17 b)- Se determine si los pagos de referencia siguieron el circuito administrativo contable pertinente habiéndose respetado las normas de aplicación general en la materia, como así también en aquellas especialmente acordadas por las partes contratantes y subcontratantes.


18.- Se especifique, en el caso de así verificarse, la diferencia entre las sumas efectivamente pagadas por Nación Fideicomisos, a las empresas contratadas para la realización de las obras de ampliación del Gasoducto Norte – Plantas Compresoras Deán Funes, Lavalle, Lumbreras y Loops, tramos A1 a A4 y B1 – y del Gasoductos Sur – ampliación Gasoductos San Martín y Neuba II, bloques I a V- y aquellas correspondientes a los presupuestos económicos adecuados a tales proyectos determinados en los puntos 2, 1.a) y 9, 9.a), con indicación de los totales y de los precios unitarios.




19.- Se determine las sumas abonadas por Nación Fideicomisos SA, a las empresas Transportadora de Gas del Norte SA y Transportadora de Gas del Sur SA, con motivo de su actuación como gerentes de proyecto, en relación a las obras señaladas, debiendo indicarse la incidencia de los montos percibidos en tal concepto, en el total del precio contratado para la realización de las obras.



20.- Se constate si resultaba técnicamente posible determinar la razonabilidad del monto incluido en la oferta presentada por Constructora Norberto Odebrecht SA, en torno al incremento originado por la modalidad de financiamiento adoptada para la expansión de capacidad de transporte año 2005, promovida por la licenciataria Transportadora Gas del Sur SA con motivo de la operación crediticia llevada a cabo con el Banco Nacional de Desarrollo del Brasil.



21.- Se realice un cotejo entre los diversos rubros que fundaran el arribo al precio final y total previsto para cada una de las obras, respecto de los presentados por las constructoras Skanska SA, Contreras Hnos. SA y Techint SA ante uno y otro proyecto de expansión de capacidad de transporte año 2005 (TGS y TGN), en carácter de contratistas o subcontratistas, con el objeto de determinar si existen diferencias de precios ante iguales condiciones (ya sean, por ejemplo, en orden a materiales, costo de construcción e ingeniería, etc) y, en su caso, cuáles fueron las condiciones esgrimidas por las firmas que determinaron y/o justificaron las divergencias en los costos.

22.- Se determine si en el marco de las contrataciones investigadas en el legajo, las empresas TGN y TGS efectuaron reajustes y/o actualizaciones de los presupuestos originariamente elaborados, y en tal caso se especifiquen los rubros que fueran objeto de tales modificaciones, los montos, las causas de los mismos y la forma en que instrumentaron.


Los peritos informan reajustes del 10,35% en los materiales para el gasoducto y del 12,64% en los materiales compresión.