23.5.13

La Corte dispuso que las cámaras y tribunales orales nacionales y federales deben publicar todas sus sentencias

Esta medida beneficia a los peritos judiciales a quienes les interesa estudiar las incidencias de los trabajos periciales en la resolución de los pleitos, y así re-alimentar los conocimientos tendientes a su mejoramiento técnico profesional. También recae en beneficio de la sociedad civil y los justiciables en general.

Se conocen casos en los cuales algunos tribunales han negado el acceso a los pronunciamientos, lo que constituye un exceso injustificable.

El Máximo Tribunal sostuvo que la transparencia y publicidad de la gestión de gobierno son pilares fundamentales de una sociedad democrática, y reconoció que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, tal como lo señalara en su fallo en la causa “Asociación Derechos Civiles c/ EN – PAMI”.

También aseguró que “el principio de publicidad de los actos de gobierno es inherente al sistema republicano establecido en la Constitución Nacional, por lo que su cumplimiento es una exigencia ineludible para las autoridades públicas”.


Ya no se podrá controlar el incremento del patrimonio de los funcionarios públicos

Se modificó el régimen de declaraciones juradas patrimoniales a ser presentadas por los funcionarios públicos de los tres poderes del estado argentino.

La norma que entra en vigencia no permitirá ejercer un control por parte de los ciudadanos como se venía realizando hasta el presente.

Ya no se conocerá la composición detallada de los activos y pasivos a nombre del funcionario. No se publicarán los bienes de los familiares y personas que conviven. Tampoco se conocerán las sociedades en que los funcionarios oculten sus bienes.

La única forma de acceder al patrimonio será mediante una investigación penal cuando se analice por parte de los jueces y peritos contadores, quienes podrían acceder a la información reservada, y también, si lo solicitan, a la documentación justificativa de los patrimonios y sus movimientos.

Diputado Manuel Garrido

La clave del cambio de sistema se encuentra en el artículo 4 de la ley. Allí se establece que, a partir de ahora, los funcionarios públicos ya no presentarán los tradicionales formularios sobre declaraciones juradas, sino que deberán completar un formulario de la AFIP, que exige un menor nivel de detalle sobre los bienes a declarar. "Por ejemplo, los nuevos formularios sólo se referirán al contribuyente y no incluirán información sobre cónyuges, hijos o convivientes, con lo cual quien acceda a estas declaraciones va a ejercer un control mucho más limitado de la evolución del patrimonio familiar", advirtió Garrido.

Según el artículo quinto, el patrimonio familiar del funcionario deberá constar en un anexo, pero que sugestivamente no será público.

La nueva ley también presentará las siguientes restricciones, según enumeró Garrido:

* En el formulario de la AFIP no hay detalle de los bienes que componen el activo, es decir, no están individualizados, no hay fecha de compra, no hay valor individual y no se exige que se detalle el origen de los fondos.

* Con respecto a los saldos de las cuentas bancarias, tampoco hay una determinación de los porcentajes de participación societaria y tampoco el importe de la tenencia y la identificación de las sociedades en las que se tiene participación.

* En lo que concierne al pasivo, tampoco en el formulario de la AFIP están individualizadas las deudas comunes, quiénes son los acreedores ni tampoco se determina en esos formularios los motivos por los que se contrajeron esas deudas y sus montos.

"Hoy los formularios que llenamos los legisladores, que llenan los funcionarios del Poder Ejecutivo, y también los jueces, aunque se resisten a darlos a publicidad, contienen estos detalles", sostuvo Garrido.

13.5.13

Enriquecimiento de los presidentes Kirchner: pericia contable, sobreseimiento y omisión de apelaciones

Durante el último mes conocimos noticias sorprendentes sobre actividades sospechosas de los dos últimos presidentes argentinos, a través del periodista Jorge Lanata.

Estas revelaciones pusieron en marcha causas penales y reactivó otras que estaban adormecidas.

Así como lo señaló Contadores Forenses ONG en el dictamen contable presentado en la causa que lleva el juez Sebastian Casanello, con evidencias existentes en la pericia realizada por los peritos oficiales de la Corte y Víctor Manzanares, contador del matrimonio Néstor y Cristina Kirchner.

6.5.13

Fiscal Marcelo Colombo: Investigación patrimonial en casos de delitos económicos y estimación de ganancias

Recuperación de activos, embargo, decomiso patrimonial, reclamo civil, acción de daños y perjuicios



En el marco del Congreso Antimafia organizado por la Fundación La Alameda, que tuvo lugar en la Facultad de Derecho (UBA) en abril de 2013, expuso el Fiscal Antitrata, Dr. Marcelo Colombo.

Entre los temas que desarrolló, nos encontramos con la investigación patrimonial de los delitos económicos. Estos principios son aplicables a distintos delitos económicos, tendiendo no solo a determinar los perjuicios y sumas involucradas, sino también al aseguramiento y posterior recupero de las mismas en un tiempo razonable.

Pericia contable realizada por el enriquecimiento patrimonial de Ricardo Jaime


El ex Secretario de Transporte de Argentina, Ricardo Jaime, su grupo familiar y testaferros, no pueden justificar el importante crecimiento patrimonial operado mientras era funcionario de gobierno, según han concluido el perito contador oficial y de la fiscalía.

Es muy llamativa la cantidad y variedad de bienes acumulados en pocos años, y especialmente la magnitud de los valores, que asciende a muchos millones de pesos y dólares. Desde casas en countries, departamentos en el país y en Brasil, inversiones en Córdoba y Santa Cruz, terrenos, yate, automóviles, moto, dinero en pesos y dólares, depósitos a plazo fijo y participación en sociedades; así como innumerable cantidad de viajes al exterior del grupo familiar de Jaime y su pareja.

Por falta de evidencias suficientes no se ha podido acreditar la adquisición de un avión y un barco, por encontrarse a nombre de sociedades off shore, bienes de importante valor.

El estudio pericial comprendió el análisis de la evolución de Jaime, su pareja Silvia Reyss, los hijos de ambos y de testaferros.

Ver análisis de Infobae.com

Pruebas contables disponibles al inicio de la causa Lázaro Báez



Las causas penales en las que se investigan fraudes en perjuicio del Estado Nacional se caracterizan por  la demora y extensión en el tiempo. Ahora bien, los hechos denunciados en el caso "Lázaro Báez" cuenta con evidencias contables válidas ya obrantes en un expediente judicial, como es la causa por enriquecimiento ilícito en que se investigó la evolución patrimonial en el año 2008 del matrimonio presidencial en Argentina.

Allí se encuentra el informe pericial contable realizado por los peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la declaraciones juradas patrimonial e impositiva de los mencionados funcionarios. Además, son públicas las declaraciones juradas de los restantes años.

Con esos elementos de juicio se ha preparado un "Dictamen contable" preparado por "Contadores Forenses ONG", que fue presentado en la causa "Lázaro Báez", para ser tenido en cuenta por el juez Sebastián Casanello y el fiscal Guillermo Mariján.

25.4.13

En el senado de EE.UU. se analiza un informe que da cuenta de la evolución patrimonial de la presidente Cristina Fernández de Kirchner

Douglas Farah
Un informe presentado ante el Congreso estadounidense muestra contradicciones sobre el incremento del patrimonio de la presidenta de Argentina.

La extravagante presidenta de la Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, se indignó el año pasado cuando, durante una gira de los Estado Unidos, una estudiante de Harvard le preguntó cómo habían incrementado sus bienes personales por más de 900 por ciento en menos de una década. "No sé de dónde sacás esas cifras, pero no es así," respondió ella.

Pero las cifras provienen de sus propias declaraciones patrimoniales requeridas por ley. Como lo demuestra un reciente análisis, sus bienes declarados se han incrementado de USD $1.6 millones en 2003, cuando fue elegido a la presidencia su esposo, Néstor Kirchner, a USD $18 millones para fines de 2012, finalizando el primer año de la segunda gestión presidencial de Cristina; el incremento es de más de 1,000 por ciento.

La gran mayoría del declarado incremento en bienes, que se basa en valuaciones de propiedad muy por debajo del valor en el mercado, apareció en 2008, poco después de que tomara Cristina el mandato. En ese año, su patrimonio subió de USD $5.2 millones a USD $12.7 millones, y luego siguió creciendo en los años subsiguientes. Los salarios de la presidenta y de su finado esposo Néstor, quien le precediera como presidente, representan menos del 4 por ciento de sus bienes.

Douglas Farah es un reconocido ex corresponsal del Washington Post y presidente de la firma nacional de consultoría de seguridad, IBI Consultores y Senior Fellow en el Centro Internacional de Evaluación y Estrategia.

Él es el autor de un informe devastador que ingresó al Senado estadounidense, fechado el 28/02/2013, esto es, antes de conocerse la noticia por supuesto lavado de dinero que desató el programa de Jorge Lanata, y otros, como el supuesto pago de sobreprecios en la compra de aviones a la brasilera Embraer por parte de Aerolíneas Argentinas.

23.4.13

Una propuesta sobre el contenido de las declaraciones de los funcionarios, para controlar su situación patrimonial

Declaraciones juradas patrimoniales

El debate en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional sobre la reforma judicial, contó con el aporte de un proyecto por la minoría, que nos pareció interesante para ser tenido en cuenta. Veamos una parte del mismo.

La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, deudas, ingresos, gastos y consumos, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos, en el país o en el extranjero. Todos los sujetos obligados deberán presentar una declaración jurada al comienzo de la función, anualmente, en carácter de actualización y una a los treinta días de la fecha en que cesen en función. En especial, se detallarán los datos que se indican a continuación: 

a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles. Deberá especificarse por cada bien: la fecha de adquisición, la ubicación geográfica del inmueble (en el país –provincia y ciudad- o en el exterior); la fecha de adquisición, la superficie del inmueble en m2, el porcentaje de titularidad sobre el mismo (en el caso de no poseer el 100%, se deberá identificar a los restantes cotitulares indicando el porcentaje que les corresponde y su número de CUIT/CUIL/CDI), el tipo de bien de que se trata (casa/departamento/cochera/local/country/lote de terreno/campo/otro), el destino dado al mismo (casa habitación/alquiler/recreo/inversión/otros), el valor total de adquisición en pesos (en el caso de que la compra fuere anterior al 01/04/1991 se indicará $ 1), la valuación fiscal al 31 de diciembre del año que se declara y el origen de los fondos que permitieron realizar la compra. 

En el caso de mejoras, cada año deberá indicarse el monto total invertido en este concepto y origen de los fondos involucrados en ellas. 

En sobre cerrado y lacrado deberá constar, por cada inmueble declarado, la ubicación precisa de cada inmueble (calle y número, identificación de la unidad funcional y nomenclatura catastral).

Se omitió el análisis adecuado de las conclusiones de la pericia contable

La Procuración General de la Nación emitió dictamen en donde señala la errónea y fragmentaria apreciación de la prueba, automática remisión a informes periciales sin un mínimo examen crítico del contenido, omisión de analizar elementos conducentes para la correcta solución del caso.


En la causa, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el auto por el cual el juez de primera instancia había decretado el procesamiento de Germán Luis Kammerath Gordillo, Alejandro Bernardino Cima,
Roberto Carlos Catalán, Roberto Eliseo Uanini, Alberto Gabrielli, Matías Bourdieu, Patricio Feune de Colombi, Luis Alberto Romero, Hugo Jorge Zothner, Pablo Francisco Arancedo, Juan Carlos Cassagne y Jorge Justo Neuss por el delito previsto en el artículo 174, inciso 5° -en función del artículo 173 inciso 7°- del Código Penal,

En el complejo "caso Ferreya" un juez supo relatar, a viva voz, el fallo condenatorio




El juez Horacio Dias del Tribunal Oral Criminal 21 brindó una clara y completa explicación a los asistentes a la lectura del fallo, en lenguaje coloquial.

Se trata del caso que juzgó al sindicalista José Pedraza y otros involucrados.

La comisión de valores de EE.UU. (SEC) anuncia un acuerdo de no enjuiciamiento con Ralph Lauren Corporation por pago de sobornos en Argentina por 700.000 dólares

La Comisión de Valores anunció un acuerdo de no enjuiciamiento (NPA) con Ralph Lauren Corporation en el que la compañía devuelve más de $ 700.000 en ganancias e intereses ilícitos obtenidos en relación con los sobornos pagados por un subsidiaria a los funcionarios del gobierno en Argentina desde 2005 hasta 2009. La mala conducta fue descubierta en un estudio interno realizado por la empresa, que notificó sin demora a la SEC.

La SEC ha decidido no cobrar a Ralph Lauren Corporación por violaciónes a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), debido a la confesión rápida de la compañía de las violaciones, por propia iniciativa. También se tuvo en cuenta la integridad de la información que contiene y en su amplia y completa colaboración en tiempo real con la investigación de la SEC. 

La cooperación de Ralph Lauren Corporación evitó a la SEC de mucho tiempo y recursos normalmente consumidos en las investigaciones.

En los procesos penales paralelos, el Departamento de Justicia llegó a un acuerdo con Ralph Lauren Corporation en la que la empresa pagará una multa $ 882.000.

"Cuando se encontraron con un problema, Ralph Lauren Corporación hizo lo correcto al reportar inmediatamente a la SEC y la prestación de asistencia excepcional en nuestra investigación", dijo George S. Canellos, Director Interino de la División de Cumplimiento de la SEC. "El Plan Nacional de Acción en este asunto deja claro que vamos a otorgar beneficios sustanciales y tangibles a las empresas que respondan adecuadamente a las violaciónes y cooperar plenamente con la SEC."

La SEC anuncia un acuerdo de no enjuiciamiento con Ralph Lauren por mala conducta


22.4.13

Será más difícil investigar el enriquecimiento de los funcionarios públicos. Las declaraciones juradas mostrarán menos datos

Con la sanción de la ley sobre DDJJ de los funcionarios se reduce significativamente la información que podrán controlar los ciudadanos.

Hasta ahora se informa: 

a) Bienes inmuebles y las mejoras; b) Bienes muebles registrables; c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado; d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva; i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición. Ley 25.188.