22.6.11

Delitos contra el orden económico y financiero - Reforma de la Ley de Lavado de Capitales en Argentina - Junio de 2011

CODIGO PENAL

Ley 26.683

Modificación.

Sancionada: Junio 1 de 2011

Promulgada Parcialmente: Junio 17 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Sustitúyese la denominación del capítulo XIII, título XI del Código Penal, el que pasará a denominarse de la siguiente manera: "Capítulo XIII. Encubrimiento".

ARTICULO 2º — Derógase el artículo 278 del Código Penal.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 279 del Código Penal por el siguiente texto:

Artículo 279:...

1) Si la escala penal prevista para el delito precedente fuera menor que la establecida en las disposiciones de este capítulo, será aplicable al caso la escala penal del delito precedente.

2) Si el delito precedente no estuviera amenazado con pena privativa de libertad, se aplicará a su encubrimiento multa de un mil (1.000) pesos a veinte mil (20.000) pesos o la escala penal del delito precedente, si ésta fuera menor.

3) Cuando el autor de los hechos descriptos en los incisos 1 o 3 del artículo 277 fuera un funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.

4) Las disposiciones de este capítulo regirán aun cuando el delito precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

ARTICULO 4º — Incorpórase el título XIII al Código Penal, el que pasará a denominarse "Delitos contra el orden económico y financiero".

ARTICULO 5º — Renumérense los artículos 303, 304 y 305 del Código Penal, como artículos 306, 307 y 308 respectivamente e incorpórese al Título XIII del Código Penal, los siguientes artículos:

Artículo 303:...

1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.

3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

Artículo 304: Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:

1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.

2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.

3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.

4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.

5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.

6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.

Artículo 305: El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en los artículos precedentes.

En operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.

Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico.

Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario.

ARTICULO 6º — Incorpórese, a continuación del párrafo sexto del artículo 23 del Código Penal, los siguientes:

En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.

Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario.

ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 5º de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 5º: Créase la Unidad de Información Financiera (UIF) que funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la cual se regirá por las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 6º de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 6º: La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir:

1. El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), preferentemente proveniente de la comisión de:

a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);

b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);

c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;

d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;

e) Delitos de fraude contra la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal);


f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro Segundo del Código Penal;

g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;

h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);

i) Extorsión (artículo 168 del Código Penal);

j) Delitos previstos en la ley 24.769;

k) Trata de personas.

2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).

ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 9º de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 9º: El Presidente y el Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El procedimiento de selección se establece de la siguiente manera:

a) Se realizará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un procedimiento público, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los candidatos;

b) Se publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de las personas seleccionadas en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días;

c) Los candidatos deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los del cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Etica de la Función Pública 25.188 y concordantes.

Además, deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigente, los estudios de abogados, contables o de asesoramiento a los que pertenecieron o pertenecen, según corresponda, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses;

d) Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los seleccionados;

e) Se celebrará una audiencia pública a los efectos de evaluar las observaciones previstas de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;

f) Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial del inciso b) del presente artículo, presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración;

g) En no más de quince (15) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido se deberá celebrar la audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con posterioridad y en un plazo de siete (7) días, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos elevará la propuesta a consideración del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 10. — Incorpórese como artículo 9º bis de la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente texto:

Artículo 9º bis: El Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 11 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 11: Para ser integrante de la Unidad de Información Financiera (UIF) se requerirá:

1) Poseer título universitario de grado, preferentemente en Derecho, o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con las Ciencias Informáticas.

2) Poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia.

3) No ejercer en forma simultánea, ni haber ejercido durante el año precedente a su designación las actividades que la reglamentación precise en cada caso, ni tampoco tener interés en ellas.

Para ser integrante del Consejo Asesor se requerirán tres (3) años de antigüedad en el organismo que se represente.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 12 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 12: La Unidad de Información Financiera (UIF) contará con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los Registros Públicos de Comercio o similares de las provincias, de la Comisión Nacional de Valores y de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de la Inspección General de Justicia, del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, de los Registros de la Propiedad Inmueble, de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor o similares en las provincias, del Ministerio de Seguridad de la Nación y de las fuerzas de seguridad nacionales.

Los oficiales de enlace tendrán como función la consulta y coordinación institucional entre la Unidad de Información Financiera (UIF) y los organismos a los que pertenecen. Deberán ser funcionarios jerarquizados o directores de los organismos que representan.

El Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) puede solicitar a los titulares de otros organismos públicos o privados la designación de oficiales de enlace cuando lo crea de utilidad para el ejercicio de sus funciones.


ARTICULO 13. — Sustitúyese el inciso 1 del artículo 13 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la presente ley, dichos datos sólo podrán ser utilizados en el marco de una investigación en curso.


ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 14 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 14: La Unidad de Información Financiera (UIF) estará facultada para:

1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.

En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos contemplados en el artículo 20 no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera (UIF) el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

2. Recibir declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas.

3. Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de la normativa procesal vigente.

4. Actuar en cualquier lugar de la República en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley.

5. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del artículo 21 o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6º de la presente ley o de financiación del terrorismo. La apelación de esta medida sólo podrá ser concedida con efecto devolutivo.

6. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación. Solicitar al Ministerio Público que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen.

7. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la Unidad de Información Financiera (UIF) establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10.

El sistema de contralor interno dependerá directamente del Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), quien dispondrá la sustanciación del procedimiento, el que deberá ser en forma actuada.

En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, éstos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia.

8. Aplicar las sanciones previstas en el capítulo IV de la presente ley, debiendo garantizarse el debido proceso.

9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera (UIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad.

10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control. Los sujetos obligados en los incisos 6 y 15 del artículo 20 podrán dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 20: Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:

1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.

2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.

4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.

5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.

6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.

7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.

8. Las empresas aseguradoras.

9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.

10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales.

11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

12. Los escribanos públicos.

13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315.

14. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).

15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;

16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;

17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas;

18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;

19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;

20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;

21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.


ARTICULO 16. — Incorpórese como artículo 20 bis de la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente:

Artículo 20 bis: El deber de informar es la obligación legal que tienen los sujetos enumerados en el artículo 20, en su ámbito de actuación, de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 inciso a) y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.

El conocimiento de cualquier hecho u operación sospechosa, impondrá a tales sujetos la obligatoriedad del ejercicio de la actividad descripta precedentemente.

La Unidad de Información Financiera (UIF) determinará el procedimiento y la oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20.

En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una persona jurídica regularmente constituida, deberá designarse un oficial de cumplimiento por el órgano de administración, en los supuestos que lo establezca la reglamentación. Su función será formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar conforme el artículo 21 es solidaria e ilimitada para la totalidad de los integrantes del órgano de administración.

En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una sociedad irregular, la obligación de informar recaerá en cualquiera de los socios de la misma.

Para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados en los incisos 6 y 15 del artículo 20, deberá designarse un oficial de cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello la responsabilidad del deber de informar conforme el artículo 21 corresponde exclusivamente al titular del organismo.

ARTICULO 17. — Incorpórese como artículo 21 bis de la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente:

Artículo 21 bis: A los fines del inciso a) del artículo 21, se toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA). En consecuencia, se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados.

La información mínima a requerir a los clientes abarcará:


a) Personas Físicas: nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original (documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento, libreta cívica, cédula de identidad, pasaporte); CUIT/CUIL/CDI; domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal. Igual tratamiento se dará, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante o garante. Además se requerirá una declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, o la documentación de respaldo correspondiente, conforme lo fijen las directivas emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF);


b) Personas Jurídicas: denominación social; fecha y número de inscripción registral; número de inscripción tributaria; fecha del contrato o escritura de constitución; copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono de la sede social y actividad principal realizada. Asimismo se solicitarán los datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen con el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica. Además se requerirá una declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, o la documentación de respaldo correspondiente, conforme lo fijen las directivas emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF);


c) Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes. Los sujetos obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Los sujetos obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica. Los sujetos obligados deberán adoptar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo del lavado de activos y la financiación del terrorismo, cuando se contrate el servicio o productos con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente;

d) Los sujetos obligados podrán establecer manuales de procedimiento de prevención de lavado de activos y la financiación de terrorismo, y designar oficiales de cumplimiento, en los casos y con los alcances que determinen las directivas emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF).

La información recabada deberá conservarse como mínimo durante cinco (5) años, debiendo registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir.

El plazo máximo para reportar "hechos" u "operaciones sospechosas" de lavado de activos será de ciento cincuenta (150) días corridos, a partir de la operación realizada o tentada.

El plazo máximo para reportar "hechos" u "operaciones sospechosas" de financiación de terrorismo será de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.

ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 23 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 23:...

1. Será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista, en el sentido del artículo 213 quáter del Código Penal.

Cuando el hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito.

2. Cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito a que se refiere el artículo 22 de esta ley, la persona jurídica será pasible de multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a quinientos mil pesos ($ 500.000).


ARTICULO 19. — Sustitúyese el artículo 24 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 24:...

1. La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave.

2. La misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor.

3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000).

4. La acción para aplicar la sanción establecida en este artículo prescribirá a los cinco (5) años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga.

5. El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar la sanción prevista en este artículo se interrumpirá: por la notificación del acto que disponga la apertura de la instrucción sumarial o por la notificación del acto administrativo que disponga su aplicación.


ARTICULO 20. — Sustitúyese el artículo 27 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 27: El desarrollo de las actividades de la Unidad de Información Financiera (UIF) debe financiarse con los siguientes recursos:

a) Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional que no podrán ser inferiores al cero coma seis por ciento (0,6%) de los asignados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;

b) Los recursos que bajo cualquier título reciba de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.

En todos los casos, el producido de la venta o administración de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos previstos en esta ley y de los decomisos ordenados en su consecuencia, así como también las ganancias obtenidas ilícitamente y el producido de las multas que en su consecuencia se impongan, serán destinados a una cuenta especial del Tesoro Nacional. Dichos fondos serán afectados a financiar el funcionamiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), los programas previstos en el artículo 39 de la ley 23.737 y su modificatoria ley 24.424, los de salud y capacitación laboral, conforme lo establezca la reglamentación pertinente.

El dinero y los otros bienes o recursos secuestrados judicialmente por la comisión de los delitos previstos en esta ley, serán entregados por el tribunal interviniente a un fondo especial que instituirá el Poder Ejecutivo nacional.

Dicho fondo podrá administrar los bienes y disponer del dinero conforme a lo establecido precedentemente, siendo responsable de su devolución a quien corresponda cuando así lo dispusiere una resolución judicial firme.

ARTICULO 21. — Sustitúyese el artículo 30 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 30: El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en los artículos 303, 213 ter y 213 quáter del Código Penal podrá:

a) Suspender la orden de detención de una o más personas;

b) Diferir dentro del territorio argentino la interceptación de remesas de dinero o bienes de procedencia antijurídica;

c) Suspender el secuestro de instrumentos o efectos del delito investigado;

d) Diferir la ejecución de otras medidas de carácter coercitivo o probatorio.

El magistrado interviniente podrá, además, suspender la interceptación en territorio argentino de remesas de dinero o bienes o cualquier otro efecto vinculado con los delitos mencionados y permitir su salida del país, siempre y cuando tuviere la seguridad de que la vigilancia de aquéllos será supervisada por las autoridades judiciales del país de destino.

La resolución que disponga las medidas precedentemente mencionadas deberá estar fundada y dictarse sólo en el caso que la ejecución inmediata de las mismas pudiere comprometer el éxito de la investigación. En tanto resulte posible se deberá hacer constar un detalle de los bienes sobre los que recae la medida.


ARTICULO 22. — Incorpórese como artículo 31 de la ley 25.246 y sus modificatorias:

Artículo 31: Las previsiones establecidas en los artículos 2º, 3°, 4º, 5º, 6º y 7º de la ley 25.241 serán aplicables a los delitos previstos en los artículos 213 ter, 213 quáter y 303 del Código Penal. La reducción de pena prevista no procederá respecto de los funcionarios públicos.

En el caso del artículo 6º de la ley 25.241 la pena será de dos (2) a diez (10) años cuando los señalamientos falsos o los datos inexactos sean en perjuicio de un imputado.

ARTICULO 23. — Incorpórese como artículo 32 de la ley 25.246 y sus modificatorias:

Artículo 32: El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en los artículos 213 ter, 213 quáter y 303 del Código Penal podrá disponer la reserva de la identidad de un testigo o imputado que hubiere colaborado con la investigación, siempre y cuando resultare necesario preservar la seguridad de los nombrados. El auto deberá ser fundado y consignar las medidas especiales de protección que se consideren necesarias.


ARTICULO 24. — Incorpórese como artículo 33 de la ley 25.246 y sus modificatorias:

Artículo 33: El que revelare indebidamente la identidad de un testigo o de un imputado de identidad reservada, conforme las previsiones de la presente ley, será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000), siempre y cuando no configurare un delito más severamente penado.

Las sanciones establecidas en el artículo 31 sexies de la ley 23.737 serán de aplicación para el funcionario o empleado público en los casos de testigo o de imputado de identidad reservada previstos en la presente ley, en tanto no resulte un delito más severamente penado.

ARTICULO 25. — La Unidad de Información Financiera (UIF) no podrá constituirse como parte querellante en procesos penales.


(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 825/2011 B.O. 21/06/2011 se observa el presente artículo)


ARTICULO 26. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.683 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


18.6.11

El contador Blanco Alvarez




Hizo un trabajo excepcional, meticuloso y con gran rigurosidad. Es el experto contable que dictaminó sobre la pericia relativa al patrimonio de los presidentes Kirchner y Fernández de Kirchner.

Le pidieron que revisara la pericia contable oficial en el enriquecimiento ilícito y detectó junto a otro experto un sinnúmero de irregularidades, aspectos sospechosos y falta de información.

Todo ello lo informó por escrito al reemplazante de Manuel Garrido en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Guillermo Noailles.

Noailles tenía todo lo necesario para apelar el sobreseimiento dictado por Oyarbide, contaba con el sustento técnico de Eduardo Blanco y con el tiempo suficiente como para elaborar un buen escrito de apelación. Sin embargo, algo o alguien lo hizo no apelar, e incumplir con su obligación.

La suerte de Blanco Alvarez estaba signada. Quien había arriesgado todo en la preparación de un impecable trabajo que comprometía a la más alta magistratura del Estado argentino, fue acallado y desarraigado.

14.6.11

Informe Técnico Contable que dio origen a la causa en que se investiga la transferencia de fondos públicos a una empresa privada como publicidad

DENUNCIA MANIOBRA CONTABLE


Alfredo Popritkin, miembro de Contadores Forenses ONG, con domicilio en Fragueiro 554, Capital Federal, me presento ante V.S. y respetuosamente, digo:

Que vengo a formular denuncia por maniobra contable contra Enrique Raúl Albistur, a cargo de la Secretaría de Medios de Comunicación del Estado Nacional, y contra los demás funcionarios públicos y demás personas que intervinieron y permitieron las maniobras tendientes a la comisión de los presuntos delitos que más adelante se describen.


Además, formarían parte de la maniobra los accionistas, presidente, directores, gerentes y apoderados de las empresas “Electroingeniería S.A.”, con domicilio en Uspallata 1461 de la Provincia y Ciudad de Córdoba y de “Grupo Empresarial Argentino S.A.”, con domicilio legal en la Capital Federal. Sus dueños son Osvaldo Acosta y Gerardo Ferreyra


INTRODUCCIÓN


Electroingeniería S.A. es una empresa cuyo alcance de actividades puede sintetizarse como "Ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de grandes obras y servicios electromecánicos, civiles, de arquitectura, viales, de saneamiento, de conducción de fluidos y otras especialidades asociadas". […] Apostando a la innovación permanente, y dentro de programas provinciales de promoción agropecuaria, desde el año 1998, incursiona en la explotación vitivinícola. Así lo define la propia empresa en su página Web.

Esta empresa ha tenido un crecimiento importante desde el kirchnerismo.

Electroingeniería S.A., dedicada a grandes obras, construcciones y a la actividad vitivinícola, ha adquirido una radio AM conocida como “Del Plata”, cuya razón social es “Radiodifusora Del Plata S.A.”.

Es un grupo que tiene mil empleados y logró una fuerte expansión durante este Gobierno (Revista Noticias).

Atribuyen el fuerte crecimiento que mostró la empresa en los últimos años -su facturación saltó de US$ 65 millones en 2001 a US$ 110 millones en 2006- a la buena relación que mantienen sus dueños con las principales figuras del Gobierno. En esa línea, los puentes de llegada a la administración K serían el ministro Julio De Vido y el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zanini, quien militó en Córdoba con Ferreyra (Revista Noticias).


RELATO


A mediados de 2008 se habrían iniciado los trámites previos de adecuación societaria, para la venta de “Radiodifusora Del Plata S.A.” (conocida como Radio Del Plata.

Tan pronto se decidió la transferencia, comenzó a incrementarse la pauta publicitaria que otorga el Gobierno a la emisora, según lo ha afirmado el periodista y médico Dr. Nelson Castro en su visita realizada al programa radial perteneciente a la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú, el día lunes 2 de febrero de 2009.

Y esos ingresos por publicidad oficial, conforme transcurría el tiempo, fueron en ascenso, según manifestó el periodista Nelson Castro.

El diálogo fue, textualmente el que sigue:

MRG: -El tema es que Osvaldo Acosta y Gerardo Ferreyra, los dueños de Electroingeniería, están muy estrechamente vinculados con (Carlos) Zannini, con (Julio) De Vido; eso pesa. ¿Hay dinero oficial?

NC: -Yo no sé si hay dinero oficial en cuando a quién la compró, pero (sí) que hay publicidad oficial; es muchísima y en forma creciente. Esto es indiscutible.

Y más adelante sigue diciendo Nelson Castro:

NC: -… estas empresas compran y después se sustentan con la publicidad oficial. El armado es terrible porque además esta empresa ha hecho conocer que pretende comprar otras emisoras. Y por supuesto que el criterio será exactamente el mismo. Si las emisoras se escuchan más o menos, poco interesa, porque ahí está la publicidad oficial que cubre todos los gastos sin ningún tipo de inconvenientes.

Cabe preguntarse la razón por la cual, el solo cambio de titularidad de un medio de comunicación privada, puede generar una asignación primero, e incremento inmediato de la publicidad oficial, cuando, en principio, no existirían razones de peso que así lo justifiquen. La respuesta lógica es que esa justificación, coherente, conforme a derecho, en principio, no existe.

Excepto el cambio de dueños, nada se había modificado en la radio para que de pronto comience a financiarse con publicidad oficial.

El manejo de los fondos públicos no puede obedecer a otras razones que los intereses generales del país, de la Nación. La administración de estos fondos por parte del Gobierno, requiere de determinados recaudos, mayores que si se tratare de fondos de una empresa o emprendimiento privado.

Que una decisión de inversión publicitaria por parte del Estado, debe obedecer a razones de costo/utilidad, o bien, aplicarse criterios políticos claros y transparentes. Nunca sobre la base de criterios arbitrarios, antojadizos o no revelados.

El margen de discrecionalidad en el manejo de los fondos, se ve acotado al cumplimiento de las funciones de gobierno y con la carga de rendir cuentas de la forma y ante los organismos y poderes que corresponden.

No solo por el apoyo financiero “especial”, sino porque las consecuencias que se derivan del cambio de titulares en la dirección de la emisora lo ameritan, corresponde una profunda y cuidadosa investigación acerca del manejo de los fondos públicos y las posibles maniobras que se habrían realizado para compensar la inversión inicial por la compra y mejorar la situación económico financiera de la empresa en crisis.

La transferencia de la emisora radial a una sociedad constituida por personas allegadas a algunos miembros del Poder Ejecutivo, no da derechos preferentes de ninguna naturaleza, como para recibir beneficios diferenciales, especiales y crecientes.

En el programa radial antes citado de la periodista Magalena Ruiz Guiñazú, siguieron las preguntas a Nelson Castro:

MRG: -Además uno se pregunta qué nivel de capital debe tener esa empresa para poder diversificar de tal forma.

NC: -Porque además la radio venía con problemas, por eso fue la venta. Porque nuestro programa tenía una facturación importante. El motivo es otro …

La explotación de las radios –salvo excepciones- es deficitaria. La mayoría de ellas sufren pérdidas permanentes, algunas logran mantener el equilibrio y muy pocas acusan rentabilidad. Del Plata, a la fecha de la transferencia, integraba la primer partida, de las que acumulaban grandes pérdidas.

A pesar que los últimos años estuvo en manos y fue gerenciada por hábiles empresarios (Marcelo Tinelli y Claudio Belocopitt), se han acumulado deudas millonarias. Pero la gestión del día a día implica importantes pérdidas operativas u ordinarias.

Si se corrobora la metodología de transferencia de fondos que se describe, el perjuicio para el Estado Nacional alcanzaría la suma de $ 43,4 millones de pesos un año.

MANIOBRA


El negocio radial no ha sido –tradicionalmente- una actividad de las más lucrativas, con el cual se han logrado muy buenos márgenes de rentabilidad, todo lo contrario.

Pero, si una parte de los ingresos de una emisora radial, proviene de fondos públicos, bajo la forma de la publicidad oficial, y su asignación e incrementos no encuentran límites, no siguen criterios racionales y lógicos de ninguna clase, siendo similar la voluntad del receptor de la pauta y la de su otorgante, personas que buscan un mismo objetivo común, pues el “negocio” pasa a ser estupendo. Aunque, en tal caso, se aleja del ámbito de las actividades lícitas y se ingresa en el terreno criminal.

No le está permitido, a ningún funcionario, disponer de los fondos públicos en la forma que le plazca, solo puede y debe utilizarlos para cumplir los objetivos de gobierno.

Ha dicho el Dr. Nelson Castro, en el programa televisivo conducido por el periodista Ernesto Tenembaum, que en la radio [Del Plata] “se financian con fondos de la publicidad oficial”, a partir que ha sido adquirida por Electroingeniería.

Y el mismo Nelson Castro ha completado en su programa, que “Electroingeniería informó que piensan comprar más medios, que se llenan de publicidad oficial a carradas, que deben responder a caprichos/deseos del matrimonio presidencial”.

Si la adquisición de la emisora radial no constituye en sí mismo un buen negocio, y una empresa dedicada a grandes obras y a la vitivinicultura, de pronto distrae su atención e incursiona en una actividad comercialmente marginal, no redituable por definición, y muy diferente a la habitual, es lógico sospechar razones que exceden el libre comercio y las contrataciones transparentes que deben llevar a cabo los gobiernos.

Si los propietarios de la empresa Electroingeniería S.A. ingresan en el negocio de los medios radiales, mediante la adquisición de una emisora, es porque esperan tener beneficios. ¿Cómo lo logra?, ¿en qué consisten? Pasamos a explicar lo que denominamos una maniobra contable.

No es malo ni ilegal obtener beneficios, todo lo contrario. Lo reprochable es que la ecuación económica de rentabilidad se encuentre sustentada en un tratamiento especial entre funcionarios de gobierno y contratistas que se dicen unidos por estrechos vínculos y objetivos comunes.

El beneficio inmediato para la empresa deficitaria y sus accionistas, consiste en nivelar la relación de ingresos y costos, de modo que la inversión no agregue pérdidas ordinarias permanentes. Si es posible, se busca salir de la relación deficitaria y comenzar a acumular ganancias, que permitan un retorno de la inversión realizada en la compra, lo más rápido que resulte posible.

Para ello se inyectan fondos públicos bajo el concepto de “publicidad oficial”, hasta donde se desee. Se trataría de un mecanismo que permite transformar fondos públicos en recursos privados. Ello constituiría delito, y sería susceptible de ser investigado.

Quizá podrá alegarse que a cambio, el Estado obtendrá un servicio de publicidad oficial. Lo que no resulta una explicación aceptable o tolerable jurídicamente, es que este servicio y su envergadura, se consideren apropiados y comience a verificarse recién a partir que la emisora ha cambiado de manos, cuando hasta pocas semanas antes ello no existía, funcionaba de otra manera.


ELECTROINGENIERÍA S.A.

OPERACIÓN RADIO DEL PLATA

Empresa en Dificultades: Radio Del Plata

Pasivo $ 35 millones

* Tinelli recupera fondos invertidos

Déficit Anual $ 8,4 millones
* Electroingeniería se hace cargo de la deuda

El Estado Nacional le inyecta fondos por $ 43,4 millones en el primer año
Los dueños de Electroingeniería recuperan la inversión

OBJETIVOS Y DELITOS


El primer objetivo de la compra de Radio Del Plata en 2008, fue la reorientación de la línea editorial y periodística de la emisora. Se buscaría volcarla “a favor” de la política del matrimonio de la Señora Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y su esposo el ex Presidente Néstor Kirchner, y de los funcionarios de su entorno, toda vez que con la empresa adquirente, y sus titulares, tendrían intereses comunes.

Que la adquirente Electroingeniería S.A., habría sido un medio para controlar el manejo empresario, y a continuación instrumentar las medidas necesarias tendientes a cumplir el fin mencionado. Ello se ha puesto en evidencia con la rescisión anticipada del contrato del periodista Nelson Castro.

El especial tratamiento recibido se percibe a partir de los crecientes negocios que la empresa Electroingeniería S.A. viene realizando con el Estado, durante los gobiernos del matrimonio Kirchner, durante las presidencias de Néstor y Cristina Kirchner.

Con la compra de la emisora se adquiere el poder para efectuar los cambios necesarios y marcar la nueva orientación al resto de los periodistas, personal técnico y demás gerentes y empleados.

Se ha destinado mucho dinero a la adquisición de la empresa, se invirtieron recursos para atender los costos de reorientar la línea editorial y se requiere una inyección de fondos para equilibrar el déficit operativo. Para todo ello se hacía necesario generar fuentes de ingresos y financiamiento.

Que una de las fuentes principales, a partir de la adquisición de la emisora radial, resultaría ser la “publicidad oficial”, tanta como resulte necesaria hasta alcanzar el equilibrio. Al menos ese sería el concepto o denominación tendiente a su justificación.

Ahora bien, como todo empresario tiene fines de lucro y busca ganar dinero, y dado que los dueños del grupo Electroingeniería no serían la excepción, aquellas inversiones y costos que no se alcancen a cubrir en su totalidad con la “publicidad oficial”, seguramente provengan de otras diferentes contrataciones que se realizan con el Gobierno.

De cualquier forma, se trata de un esquema que excede el marco aceptable de discrecionalidad de un gobernante, que ingresa en el terreno criminal, por el desvío o distracción de fondos públicos que podrían ser empleados con fines útiles y necesarios para el interés general, situación que encuadraría en la malversación de fondos (art. 260 del Código Penal).

Que si estos fondos públicos, bajo la forma de “publicidad oficial” -conforme a la prueba a rendir- no se enccontrarían adecuadamente compensados con una contrapartida de servicios en favor del Estado, implicando –ental caso- una sustracción de sus recursos, tal vez se pudiere incurrir en el delito de peculado, desposeyéndolo de una parte de su patrimonio (art. 261 del Código Penal).

La radio recibía todos los días llamados desde la Presidencia, presionando para que Nelson Castro salinera del aire.

Dado que el levantamiento del programa tuvo una participación del matrimonio presidencial, indiscutible, se deduce que esa acción habría estado acompañada de la decisión de cubrir las necesidades económicas y financieras de la emisora, a través de ayudas y aportes de fondos públicos, bajo la apariencia de publicidad oficial.

PRUEBA


A. PERICIAL CONTABLE


Se recomienda realizar una pericia contable, sobre el sistema de contabilidad de “Radiodifusora Del Plata S.A.” (RDP) y, en su caso, de “Grupo Empresarial Argentino S.A.”, quien sería su continuadora, conforme a los siguientes puntos:

1) Se detallen mes a mes las sumas totales mensuales de publicidad oficial, salida al aire por la emisora, desde julio de 2007 a la fecha de la pericia. Se adjunten las órdenes de publicidad emitidas por el Estado y las facturas emitidas por RDP.

2) En la medida de lo posible, correlacione la curva de publicidad oficial con la curva de evolución del rating de la emisora y/o los programas radiales donde la publicidad oficial fue emitida, por el período antes señalado. Formule comentarios.

3) Informe si el precio por unidad de tiempo, de la publicidad oficial abonada por el Estado a RDP, tiene relación con el rating y su evolución, o por el contrario su criterio de fijación de precio es independiente. Comente.

4) Se confeccione –por igual período- un cuadro comparativo en que se detallen las sumas mensuales de ingresos por ventas de los diferentes servicios, y el porcentaje que representa cada tipo de ingreso respecto del total. Chequear que la suma de los ingresos de cada ejercicio, coinciden con las cifras totales consignadas en los estados contables.

5) Se informen los resultados de los últimos ejercicios económicos cerrados por RDP, al menos de los años 2007 a la fecha de la pericia, y se adjunten copias firmadas de los estados contables completos.

6) Se informe la evolución anual de los resultados acumulados y del patrimonio neto de RDP, desde el año 2002 a la fecha de la pericia.

7) Se comparen los ingresos y resultados anteriores y posteriores a la venta, o decisión de venta de RDP a la firma Electroingeniería S.A. A tal fin considere las fechas de cierre de ejercicio e indique las proporciones porcentuales correspondientes.

8) El perito se deberá pronunciar sobre la correcta aplicación de criterios de registración de ingresos y costos, conforme a normas técnicas contables profesionales, durante el período posterior a la venta, o decisión de venta de RDP a la empresa Electroingeniería S.A. Formule las observaciones que pudieren corresponder.

9) Se detallen mes a mes las sumas totales de publicidad facturada por RDP a empresas privadas, correspondiente al programa conducido por Nelson Castro, desde julio de 2007 al 31/12/2008. Asimismo, se detallen mes a mes las sumas de publicidad facturada por RDP a empresas privadas, realizada por los programas emitidos en el mismo horario, desde el 2/2/2009 a la fecha de la pericia.

10) Analice los autorías internas, externas, operativas y especiales en materia de publicidad, sus papeles de trabajo, los estudios, encuestas y las estadísticas de anuncios, la página electrónica del Instituto Verificador de Circulación<!--[if !supportFootnotes]-->[16]<!--[endif]-->, y determine la verosimilitud, razonabilidad y proporcionalidad entre los fondos contratados de publicidad oficial, los tiempos radiales disponibles y los anuncios trasmitidos en beneficio del Estado, a partir de agosto de 2008 a la fecha de la pericia.

11) Se informe y explique si la publicidad oficial realizada por RDP ha sufrido cambios en sus proporciones, desde 2007 a la fecha de la pericia. Expídase en función a los hechos denunciados en la presente causa, indique porcentuales de variación.

12) Se informe si, a partir de la venta de RDP a Electroingeniería, se han aportado fondos líquidos por parte de los accionistas, tendientes a incrementar el capital social o el patrimonio neto. Brinde un detalle y explicite montos, fechas, procedencia, respaldo, etc.

13) Se informe si, a partir de la venta de RDP a Electroingeniería, se han realizado retiros de fondos en concepto de honorarios al directorio, dividendos, u otro concepto sin contraprestación proporcional correspondiente destinado a extraer fondos de la empresa, más allá de las salidas destinadas a la actividad operativa. Brinde un detalle y explicite conceptos, montos, fechas, destinatarios, respaldo documental, etc.

14) Informe si en Electroingeniería S.A. ingresaron fondos públicos, por cualquier concepto, a partir de agosto de 2008 a la fecha de la pericia, además de los correspondientes a “publicidad oficial”. Explique y detalle fechas, montos, conceptos e imputación contable, adjunte documentación de respaldo y refiera a su significatividad.

15) Describa y grafique la forma en que encuentran volcados en la contabilidad de RDP, los hechos y maniobra descriptos en la causa.

16) Se pronuncie sobre la confiabilidad, actualización, reparos y legalidad de la contabilidad de RDP. Idem respecto de la firma “Grupo Empresarial Argentino S.A.”<!--[if !supportFootnotes]-->[17]<!--[endif]-->, en cuanto corresponda.


 

B. INFORMATIVA


Se requieran las grabaciones de los programas emitidos por los periodistas Magdalena Ruiz Guiñazú, en radio Continental, el 2/2/2009 y Ernesto Tenembaum, en TV, el 3/2/2009, en relación a las declaraciones y entrevistas realizadas al periodista Dr. Nelson Castro.

Asimismo, se requiera la grabación de la última parte del programa de TV, canal TN, del 5/2/2009, del periodista Nelson Castro.

Proveer de conformidad.

SERA JUSTICIA

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www.clarin.com/diario/2007/07/01/elpais/p-02201.htm

www.eling.com.ar/index1.htm

Expresión del periodista Nelson Castro, en su programa denominado Juego Limpio, Canal TN, 5/2/2009.

La Inspección General de Justicia informa que en agosto de 2008 se gestionó el estatuto de transformación de la sociedad. En noviembre y diciembre de 2008 se vuelve a activar el expediente societario.


Desembarco. A principios de agosto se instalaron en la radio los primeros cordobeses para realizar una auditoría. Pero ya un mes después, dos de ellos ocupaban la cúpula jerárquica de la emisora. Se trata del gerente general Leopoldo “Lolo” Elíes y del gerente administrativo Martín Pereyra, quienes en junio pasado crearon la firma Grupo Empresarial Argentino SA, por la que se habría canalizado la venta de Del Plata. Revista Noticias, N° 1664, www.revista-noticias.com.ar/comun/nota.php?art=1712&ed=1664.


Magdalena tempranísimo, de Radio Continental.


Diálogo reproducido en el diario Crítica de la Argentina, 3/2/2009, p. 10, nota titulada “Quieren silenciar las voces que no le gustan al Gobierno”.


La CSJN sostuvo en su doctrina que, si bien no existía un derecho subjetivo de los medios a obtener publicidad oficial, de todos modos el Estado no podía asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables. El Estado se encontraba en libertad de dar o no publicidad. Si elegía darla, no podía manipularla dándola o retirándola con criterios discriminatorios. Corte Suprema de Justicia, 5 de septiembre de 2007, causa “Editorial Río Negro S.A. c/Neuquén, Provincia de”.


La venta incluiría la aceptación de parte de los compradores de la deuda acumulada por la emisora en la gestión Tinelli, que se elevaría a 35 millones de pesos. Electroingeniería habría abonado 6 millones de dólares para saldar parte del rojo, habría financiado el resto del pasivo. Revista Noticias, N° 1664, www.revista-noticias.com.ar/comun/nota.php?art=1712&ed=1664.


Las razones de la venta estarían en los 700.000 pesos de déficit operativo mensual que habría llegado a tener Del Plata, aunque está tercera en el rating de lunes a viernes y cuarta en el general. Revista Noticias, N° 1664, www.revista-noticias.com.ar/comun/nota.php?art=1712&ed=1664.


Programa Palabras más, palabras menos, del 3/2/2009.


Expresión del periodista Nelson Castro, en su programa denominado Juego Limpio, Canal TN, 5/2/2009.

Mediante el acuerdo de rescisión y pago del contrato total al periodista separado de sus funciones Dr. Nelson Castro y su equipo.


Expresión del periodista Nelson Castro, en su programa denominado Juego Limpio, Canal TN, 5/2/2009.


Expresión del periodista Nelson Castro, en su programa denominado Juego Limpio, Canal TN, 5/2/2009.


www.ivc.org.ar


Inscripta en la Inspección General de Justicia de la Capital Federal, bajo el N° 1803587.

En el año 2011 se concluyó la pericia contable con la que se determinaron algunos datos relevantes HACER CLICK

La presidente de la Cámara de Casación Penal reconoce problemas en la justicia pero también las dificultades para solucionarlas

La Dra. Angela Ledesma se refirió a los problemas de la justicia penal en Argentina.

¿Qué más se puede hacer contra la corrupción?
Poner en funcionamiento un sistema de investigación eficiente y eficaz. Para esto necesitamos que la investigación no esté a cargo de los jueces, sino que esté a cargo de los fiscales, y en su caso, según los delitos, que quienes hagan su propio aporte sean los particulares, y que los jueces vengan a controlar esta actividad. Pero para eso hace falta una policía judicial, que dependa, como sucede en otros países del mundo, de los fiscales y no del Poder Ejecutivo. El ministerio público fiscal debe ser fuerte e independiente. Aquí juega también un papel fundamental el Congreso. No solamente en la designación del Procurador General, sino cuando anualmente se recibe la rendición de cuenta de lo que se ha realizado. Creo que debemos empujar todos para lograr el cambio. Yo me siento tan impotente cómo ustedes, cómo el ciudadano de la calle frente a la corrupción que no se investiga, frente a todo aquello que es impune.

De una pericia contable surge que Electroingeniería habría sido beneficiada con fondos públicos para comprar Radio del Plata


De las declaraciones realizadas por el periodista Dr. Nelson Castro, un informe de la AGN y la pericia contable efectuada por el Cuerpo de Contadores de la Corte Suprema, surge que la empresa Electroingeniería -que adquirió Radio Del Plata- habría sido beneficiada por el gobierno argentino. Se le inyectaron recursos provenientes del Estado.
Si bien se trata de una maniobra compleja, a través del informe técnico que presentó Contadores Forenses ONG fue posible encarar una investigación que posibilitaba descubrir la metodología delictiva. Los peritos contadores siguieron los puntos de pericia y corroboraron la maniobra descripta por la ONG al iniciarse la causa.
De la pericia contable de la Corte surgieron las siguientes conclusiones:
- Después de la venta de Radio Del Plata, los pagos del gobierno a través de Telam, se incrementaron en un 308,35%.
- Se incrementó notablemente la facturación de publicidad oficial.
- Se redujo el plazo de pago de las facturas emitidas por la radio al Estado, en comparación con los vigentes en la época de Tinelli.
- Se destrabaron y pagaron facturas que se encontraban cuestionadas y retenidas desde largo tiempo atrás.
- Durante el año anterior a la compra se recibieron fondos por $ 800.000 y después de la transferencia se incrementaron a $ 3.300.000 en un solo año.
Mientras que el propietario de la emisora era Marcelo Tinelli, Radio Del Plata arrojaba pérdidas, a pesar de la conocida destreza comercial del empresario. Una vez vendida a Electroingeniería, la inyección de fondos públicos ayudó a la radio a superar la crisis que atravesaba.
Solo la decisión política de dar apoyo a Radio Del Plata/Electroingeniería, después de la venta de la emisora, le permitió superar la crisis y sostenerse en el tiempo.
Si los fondos inyectados en la radio con la multiplicación de los pagos por publicidad oficial permitieron rescatar la empresa y hacerla gananciosa, como parece surgir de las pruebas obtenidas, es posible que se encuentren configurados delitos de fraudes contra el Estado.


13.6.11

La Corte Suprema podría hacer más en materia de corrupción y fraudes contra el Estado


La Corte Suprema acompaña eficientemente la política de derechos humanos del Gobierno y encabeza trascendentes iniciativas sobre el medio ambiente.
Sin embargo, no ocurre lo mismo en relación a los fraudes contra el Estado, cuando sabemos que el Tribunal tiene a su alcance herramientas vitales y las mejores posibilidades.
La Corte tiene una deuda vencida al no prestar apoyo ni atención adecuada a la organización y capacitación del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales.

Tampoco promueve acciones eficientes de formación de jueces y funcionarios en materia de crimen organizado, lavado de dinero y demás delitos complejos que muestren cómo se dilapidan los fondos públicos.
El Cuerpo de Peritos Contadores que depende del máximo tribunal elevó hace más de un año una propuesta de reglamento que la propia Corte le solicitó. Las autoridades del organismo no tuvieron respuesta alguna y el tema cayó en el vacío, cuando el cuerpo pericial necesita tener sentadas las bases para introducir cambios y poder desarrollarse.
Este organismo elabora las pruebas contables que definen los principales fraudes al Estado, y es crucial que se encuentre con los reglamentos, capacidades e indpendencia necesarios para resolver los casos de manera eficiente y correcta.
El Dr. Lorenzetti reconoció, que los jueces, el Poder Judicial, está avanzando en muchas causas en todo el país, pero tiene dificultades para entender y desentrañar mecanismos financieros muy complejos, diario La Nación del 12 de junio de 2011.

Esto corrobora la necesidad que existan especialistas en la materia que puedan explicar a los magistrados las maniobras delictivas, de allí la importancia de un equipo de expertos de excelencia y bien organizados.
Tal vez el presidente de la Corte prefiere no encarar este delicado tema pendiente, para no generar roces con el poder de un gobierno ligero en el manejo de los fondos públicos, con muchas cuentas pendientes aún sin rendir.

El país necesita seguir sumando políticas públicas a través de un Poder Judicial que marque rumbos.

12.6.11

Amigos del Tribunal en la causa de Jaime por enriquecimiento ilícito


Contadores Forenses ONG sigue la evolución de la causa que tramita en el juzgado del Dr. Norberto Oyarbide. Este seguimiento lo venimos haciendo en base a la información dada a conocer por el fiscal y el juez, así como por publicaciones periodísticas.
Dada la naturaleza del caso, de alto contenido económico, y por tratarse de un funcionario de importancia del actual gobierno, nos interesa participar del trámite judicial para velar por un procedimiento eficaz y transparente, con el aporte del conocimiento de los miembros de nuestra entidad.
La Cámara Federal sugirió al juez Oyarbide que tenga en cuenta nuestra opinión y colaboración, inclusive nuestra participación como Amigos del Tribunal.
Es por ello que nos presentamos con nuestra opinión y efectuamos sugerencias, que esperamos que el juez tenga en cuenta.
Tuvimos una mala experiencia en la causa por enriquecimiento de los presidentes Kirchner y Fernández, en la cual el juez resolvió después de realizar una forzada interpretación de un peritaje incompleto, no tuvo en cuenta las observaciones realizadas por los peritos contadores.
Además de ello el Dr. Oyarbide no había aceptado nuestras recomendaciones, las ignoró, en cambio tomó como válida la participación del perito de parte de los Kirchner, en violación de las normas vigentes, toda vez que el contador Manzanares carecía de la independencia que requiere la ley y no debió haber participado en el juicio como perito.
Esperamos que ello no ocurra en este proceso, que el trámite resulte correcto y con la celeridad necesaria para que la instrucción se clausure en corto plazo y que el expediente se remita a juicio, en caso de corresponder.
Existe una parte del patrimonio cuyo cómputo y adecuada valoración se ha omitido, es necesario que el juez fije pautas adecuadas, para que los expertos que sean designados realicen una buena labor pericial. La acción penal por enriquecimiento trae consigo el recupero en favor del Estado del patrimonio malhabido, y ello se debe realizar con un criterio contable adecuado, sin omisiones.
Esperamos que en esta ocasión Oyarbide tome en cuenta nuestras opiniones y actúe como debe hacerlo un juez.

7.6.11

La sociedad en Argentina se une para controlar el proceso eleccionario Grupo Prisma


Contadores Forenses ONG se ha sumado a otros referentes para la conformación del Grupo PRISMA.
En los últimos tiempos, y particularmente en lo que va de este año, se percibe en las organizaciones de la sociedad civil una renovada tendencia a multiplicar el trabajo en forma conjunta, tanto a través de nuevas propuestas de organización como de creación de espacios de encuentro permanentes, aunque no formales.
Como expresión de esta última modalidad, representantes de esas asociaciones impulsaron la formación de un espacio de encuentro integrado por líderes sociales dedicados a actividades diversas y con supuestos conceptuales muy heterogéneos, pero coincidentes en la preocupación por el bien común. Le han dado el nombre de Prisma, inspirados en el hecho de que si un cuerpo geométrico traslúcido de estas características fuera atravesado por la luz proporcionará a los asuntos públicos una transparencia que estimulará la reflexión para originar modificaciones de dirección desde el intercambio en diversidad. Al mismo tiempo, promoverá el acompañamiento mutuo para lograr más velocidad en las transformaciones sociales y activará la acción colectiva para descomponer la mezquindad individual en multiplicadoras articulaciones altruistas.
Para ello, convocaron a más de 70 referentes sociales con importantes trayectorias en temas tan diversos, como la investigación sociológica; el cuidado del medio ambiente; la promoción del compromiso empresario; la ética en la función pública; la actividad académica y profesional; la defensa de los derechos humanos; la formación de líderes; la organización de las acciones solidarias; la producción rural y los desarrollos locales; la publicidad y la comunicación; la investigación en temas institucionales, de representación y de equidad; la conducción de organizaciones de base y de corrientes sociales, y la aplicación del arte y de las ciencias al desarrollo dinámico de la sociedad.

1.6.11

Control de fondos públicos

Cada uno de los miembros de la Corte interrogó al titular del ACUMAR acerca del avance de los trabajos de saneamiento del Riachuelo.
Luego de exponer el Defensor del Pueblo y el Auditor General de la Nación, lo hizo el Secretario de Ambiente, Dr. Juan José Mussi.
La AGN informó acerca de las dificultades para acceder a la información necesaria para realizar los trabajos de auditoría y destacó que aún no ha podido avanzar durante la gestión del actual titular del ACUMAR.
En lo que hace a la materia contable y presupuestaria, el presidente de la AGN puso de manifiesto la escasa claridad de la información, la falta de identificación contable de las partidas y la necesidad de llevar cuentas separadas mediante una adecuada codificación de todo lo referido al saneamiento del Riachuelo y al ACUMAR.
En la audiencia pública realizada en el Palacio de Tribunales los ministros Dres. Lorenzetti, Highton, Argibay y Maqueda realizaron a Mussi preguntas puntuales sobre el avance de los trabajos, demostrando un amplio conocimiento del tema.
En términos generales, es de destacar la trascendencia que le ha dado la Corte Suprema a la atención personalizada del caso.
El Secretario de Ambiente se ha esmerado en destacar los "logros" durante su gestión, pero aún no se vislumbra cómo y cuándo se registitrarán mejorías en las condiciones de saneamiento de las aguas contaminadas.

8.5.11

Fraudes corporativos y financiamiento de los partidos políticos

La corrupción corporativa está fuera de control por dos razones. En primer lugar, las grandes empresas son multinacionales, mientras que los gobiernos siguen siendo nacionales. Las empresas son tan poderosas económicamente que los gobiernos tienen miedo de enfrentárseles. En segundo lugar, las empresas son las principales financiadoras de las campañas políticas, mientras que los políticos son a menudo copropietarios, o por lo menos beneficiarios silenciosos, de los beneficios empresariales.

Jeffrey D. Sachs, LA NACION, Domingo 08 de mayo de 2011

21.4.11

Suiza cambió en cinco años su tradición de país lavador de dinero sucio

El Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero (GAFI) otorga un espaldarazo a la plaza financiera helvética al anunciarle que suspende su monitoreo permanente sobre las acciones para prevenir el lavado de dinero.


Durante los últimos cinco años la legislación helvética se ha transformado constantemente para ceñirse a las recomendaciones internacionales.


Pese a ello, aún necesita reforzar la declaración de operaciones sospechosas. El Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero (GAFI), que actúa como detective mundial en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, suspendió el monitoreo permanente sobre Suiza.

Nota completa

19.4.11

La AGN debe precisar las irregularidades en el manejo de fondos destinados a la limpieza del Riachuelo

En la audiencia pública del 1° de junio la Auditoría General de la Nación deberá desarrollar 11 preguntas concretas que le formuló la Corte Suprema, que llevarán a conocer detalles de las desprolijidades en la utilización del presupuesto nacional, posibles maniobras, desvíos y sub-utilización de fondos destinados al saneamiento del Riachuelo.

17.4.11

Riachuelo. Las ong ofrecen colaborar



5.000.000 de "personas" afectadas, basurales, contaminación, más del 90% de los fondos sin rendir cuentas, son algunas de las cuestiones que se ventilaron en la audiencia pública en la Corte que hace 5 años está detrás del problema.

Salió a la luz que, en lugar de avances se registraron retrocesos. La cantidad de basurales están en aumento. Los datos estadísticos son deficientes y no ayudan para medir la evolución del problema.

La Corte Suprema está comprometida directamente en resolver la contaminación del Riachuelo, está haciendo un esfuerzo y trabajo importante.

Pero no es suficiente pues no se vislumbran progresos. Después de la audiencia subsistía un clima de amarga decepción.

No dudamos que la Corte continuará en la tarea. Ahora las entidades civiles queremos sumarnos apoyando al Poder Judicial, colaborando con lo que resulte necesario y se encuentre dentro de nuestras posibilidades.

Se nos ocurre que una forma posible podría ser que actuemos como "auxiliares de la justicia". Desde colaborar en el seguimiento y supervisión, hasta informar sobre el uso de los fondos, verificar las estadísticas, la recopilación de datos, o los aspectos que las autoridades judiciales estimen de utilidad.

Creemos que la causa amerita aportar nuestra colaboración y no solo la queja o el reclamo.

Por ejemplo, Contadores Forenses ONG podría trabajar sobre los fondos asignados y aplicados a los proyectos.

Sabemos de la preocupación e interés de otras OSC que invitamos a sumar ideas e iniciativas.

11.4.11

Auditores, peritos y contadores forenses

El auditor tiene una mirada general sobre la organización durante un período de tiempo, realiza los controles necesarios procurando comprender los hechos más relevantes, aplicando criterios selectivos.
El perito focaliza cuestiones puntuales a estudiar y las que se encuentran directamente relacionadas, da una opinión al juez sobre lo que le ha sido preguntado.
El contador forense, más allá que el perito, aplica todos sus sentidos y experiencia, relaciona y trabaja sobre las evidencias y las pistas que le permiten acercarse a la verdad. Hace ese ejercicio una y otra vez, y en ese proceso iterativo saca a la luz hechos subyacentes y arriba a conclusiones válidas, hasta a veces sorprendentes, dentro del campo de su especialidad.
Perito+Investigación=Contador Forense (AP)

8.4.11

Cómo transcurre el tiempo en las causas que terminan en prescripción

La ONG ACIJ realizó un análisis sobre la forma que distribuyó el tiempo para que la causa IBM-ANSES concluya recientemente por prescripción.

Veamos.


El tiempo que el Tribunal Oral identificó como “crítico” y en el que fundó la violación del “plazo razonable” fue el comprendido por los casi cuatro años entre la fecha en la que la Cámara confirmó los primeros procesamientos y la fecha en que el Juez instructor corrió vista a tenor del art. 346 C.P.P.N.

De ese tiempo, los primeros dos años y cuatro meses de ese período correspondieron al tiempo necesario para llevar a cabo dos pericias contables y una pericia informática, el Juez de grado recabó cincuenta testimonios, diecisiete indagatorias y veinticinco informes; cuatro meses después se dictó un nuevo auto de procesamiento. Casi todo el tiempo restante corresponde con las sucesivas prórrogas que demandaron las defensas para presentar los informes del art. 454 C.P.P.N., luego de haber apelado el procesamiento.

En el periodo de instrucción, que duró casi 10 años, se tomaron 36 indagatorias, más de 150 testimoniales, se practicaron 2 peritajes contables y 1 peritaje informático, se dictaron 3 procesamientos y las defensas interpusieron 45 apelaciones, 16 recursos de casación, 11 quejas ante la Casación y 5 recursos extraordinarios ante la Corte Suprema. Todos los recursos de casación, queja y extraordinarios fueron considerados inadmisibles.

Durante los dos años subsiguientes al auto de elevación a juicio, se formaron y tramitaron 18 incidentes, las defensas dedujeron 16 recursos de apelación, 8 recursos de casación, 5 presentaciones en queja y 5 recursos extraordinarios. Todos los recursos de casación, queja y extraordinarios fueron declarados inadmisibles.

El cálculo que realiza la Fiscal del caso en su Recurso de Casación es alarmante: “el trámite de los diversos planteos y apelaciones formuladas por las defensas insumió un total de, aproximadamente, 5 años y 5 meses. Ahora bien, si tenemos en cuenta la fecha de inicio de la causa, 29 de marzo de 1996 y la fecha de la efectiva elevación a juicio, 25 de octubre de 2006 podemos concluir que más de la mitad del tiempo lo “consumió” el estudio de los diferentes planteos y apelaciones de las defensas y que, por lo menos, 4 años y 5 meses la causa estuvo irremediablemente “parada” por dichos planteos”.

Al respecto y en un caso local visto ante la Corte IDH, ésta ya les había advertido a los jueces el peligro que constituía tolerar estas conductas, en dicho fallo señaló que la “manera de ejercer los medios que la ley pone al servicio de la defensa, ha sido tolerada y permitida por los órganos judiciales intervinientes, con olvido de que su función no se agota en posibilitar un debido proceso que garantice la defensa en juicio, sino que debe además asegurar en tiempo razonable(…)El derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad” (fallo Bulacio del 18/09/2003).


Más allá de las reformas procesales, se impone un criterio más restrictivo en la concesión de los recursos.

Además estas causas requieren de una adecuada programación estratégica, dentro de la cual se deben planificar las tareas que pueden ser simultáneas, unificar defensas, emplear medios de notificación electrónicos, poner en marcha las posibilidades que nos brindan la tecnología, la administración y otros conocimientos que tienden a lograr lo mismo en tiempos mucho más reducidos.

En lo referente a las pericias contables, también es posible evitar reuniones superfluas, establecer los requerimientos de documentación y gestionarlos en las etapas primarias, quizá antes de la llegada del expediente al cuerpo pericial, mejorar la comunicación del perito oficial con el juzgado tendiente a anticipar tareas, solo incluir puntos periciales necesarios y suprimir los que no lo son, etc.

Qué es Contadores Forenses ONG?

Cómo transcurre el tiempo en las causas que terminan en "prescripción"

La ONG ACIJ realizó un análisis sobre la forma en que se distribuyó el tiempo para que la causa IBM-ANSES concluyese recientemente por prescripción.
En lo referente a las pericias contables, es posible evitar reuniones superfluas, establecer los requerimientos de documentación y gestionarlos en las etapas primarias, quizá antes de la llegada del expediente al cuerpo pericial, mejorar la comunicación del perito oficial con el juzgado tendiendo a anticipar tareas, solo incluir puntos periciales necesarios y suprimir los que no lo son, redactar protocolos sobre procedimientos abreviados de trabajo en situaciones típicas, etc.

Extraña denuncia de un juez en el enriquecimiento ilícito de funcionarios de Presidencia

El juez Claudio Bonadío realizó una denuncia contra integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia.

Además dio amplia publicidad de la misma al hacer incluir la noticia en el Centro de Información Judicial (CIJ).

Esta publicación diseminó la noticia y estigmatizó al organismo pericial, sin conocerse aún los responsables ni la naturaleza del delito.

Los hechos se relacionan con la causa en la que se investiga el presunto enriquecimiento ilícito de secretarios privados de la actual Presidenta de la Nación y su esposo.

Nos parece correcto que se investigue la denuncia de Bonadío, pero este juez también debería explicar porqué ordenó dos cambios de peritos oficiales en corto tiempo, cuando los procedimientos y la Corte Suprema establecen pautas y formas que el juez no habría cumplido.

El Cuerpo de Peritos Contadores es un organismo que se encuentra en etapa de organización y fortalecimiento, siendo innecesario atribuirle genéricamente situaciones dudosas sin tener un mínimo de información cierta.

Esperamos que en la investigación de enriquecimiento ilícito se realice un correcto peritaje, pero también que el juez y los fiscales actúen en forma independiente. Todo ello nos hará recobrar la confianza en la justicia.

7.4.11

El gobierno de Honduras pide una Auditoría Forense por cuentas irregulares en obras públicas



Para conocer con exactitud el número de proyectos y el nivel de ejecución de cada una de las obras licitadas en los últimos años, el gobierno del presidente Porfirio Lobo Sosa encargó una "auditoría forense" de la cartera de proyectos del sector público, la que ya está lista y cuyos resultados serán revelados por el mandatario. Así lo informó el ministro de finanzas William Chong Wong en una reunión que sostuvieron con representantes de varias compañías constructoras. La auditoría fue aprobada después de una serie de denuncias de que decenas de contratos de construcción, reparación y mantenimiento de carreteras, así como de otras obras de infraestructura contempladas en los programas de inversión pública, están paralizadas, otras ya fueron pagadas pero no ejecutadas, mientras que por otra parte la calidad de los proyectos no reflejaba lo acordado entre las partes. Todos esos detalles están contemplados en la auditoría forense, cuyos resultados serán revelados en los próximos días por el presidente Lobo Sosa, de acuerdo con lo expresado por el ministro de Finanzas. En cuanto a la calidad de las obras, el presidente de la Chico dijo que el gobierno debería revisar las especificaciones en los contratos y por eso han expresado públicamente que se debe revisar cada uno de los proyectos. El trabajo de investigación se realizó con la información documental en poder las secretarías de Estado involucradas en la adjudicación de proyectos, así como un trabajo de campo en los lugares donde se encuentran las obras de infraestructura licitadas. Los recursos para la realización de carreteras, puentes, caminos de accesos, entre otros, proceden de fondos nacionales, préstamos y donaciones. Uno de los hallazgos más importantes será conocer si el monto de pago reclamado asciende a 1,600 millones de lempiras (98 millones de dólares) o si la cantidad es menor, como lo señalan las autoridades gubernamentales. Qué es Contadores Forenses ONG?