18.11.11

Skanska: Sobreprecios y Fallo de la Cámara Federal - Nov2011

SOBREPRECIOS


El uso abusivo de la palabra “sobreprecios” pareciera haber respondido a un intento de suplir ese faltante y reemplazar el contenido por la simbología del término. Si “sobreprecio” necesariamente está asociado a algo delictivo, debería reservarse el uso de esa palabra para la conclusión de un examen que diera cuenta de un variación de precios de naturaleza ilícita –por ejemplo, producto de un ardid-. Si por el contrario, el término no supone en sí un condimento delictivo, bien podríamos usarlo para describir que entre las primeras proyecciones y los acuerdos contractuales investigados en estas actuaciones existieron aumentos en los precios. Ya sea de uno u otro modo, lo deseable es que dentro del discurso la potencialidad de las palabras no se transforme en una estrategia para reemplazar los argumentos, como parece haber ocurrido en este caso.

A modo de confirmación, el peritaje contable –incluso, el presentado de modo independiente por los peritos propuestos por Marcelo Brischetto, Jean Paul Maldonado y Roberto O. Phillips- y los testimonios recibidos entre los meses de abril y mayo del corriente año, trajeron una explicación de los montos –producto de la envergadura de las obras, la alta demanda de recursos humanos y materiales, la estructura de financimiento, los cortos tiempos, entre otros- y su razonabilidad.

Como nota a considerar, de allí se extrae que el mercado formador de los precios se limitaba a los proveedores aptos para satisfacer la prestación, es decir: un número reducido de empresas. Esto indica que, más allá de la corrección o incorrección de las primeras estimaciones, se trataba de un mercado con importante dominio de precios y que fácilmente podía cartelizarse. Al mismo tiempo, el estudio indica que los presupuestos elaborados por los oferentes eran el reflejo de ese precio y cumplían con las condiciones requeridas para satisfacer los objetivos del concurso. Es cierto que se generó un desacuerdo en relación al presupuesto elaborado por TGN –a diferencia de las conclusiones del resto, sus peritos defendieron su correcta confección- pero esa misma discusión es esclarecedora pues los expertos propuestos por esa licenciataria caracterizan el objetivo de aquellos cálculos como un anticipo de los valores para cuantificar y prever el financimento, distinguiéndolos de las ofertas sobrevinientes. Esto es consecuente con aquel intercambio de notas ut supra señalado, donde TGN hacía hincapié en el financiamiento y el Enargas le recordaba sus deberes y obligaciones.

Previendo la posibilidad de esos resultados, el Dr. Oyarbide adelantó en su resolución que las conclusiones del peritaje no lo harían variar de opinión, pues lo relevante, a su modo de ver, era que la eventual adecuación de las ofertas a los precios de mercado fuese desconocida por el organismo de aplicación cuando decidió adjudicar las obras. Así pretendió clausurar la discusión y consolidar la mirada que lo había conducido al procesamiento y que resumió del siguiente modo: “Consígnese, que por el presente no se pretende desconocer la discrecionalidad que posee la administración pública al momento de tomar las decisiones que le son propias, mas sí señalar que en ejercicio de tales tareas, dichos criterios no pueden convalidar una actuación irregular por parte de sus funcionarios, que en violación a los deberes que le son propios, tienden a beneficiar a particulares, en desmedro de los intereses que se le confiaron. En tal sentido, los extremos analizados en lo antecedente permiten concluir, que los motivos de urgencia a los que se aludiera para sustentar las diversas decisiones que adoptó el Enargas, no se hallaron precedidos de prueba alguna que verificara que una actuación diversa resultaría inoportuna. Contrariamente, tal como fuera objeto de valoración, el organismo por entonces a cargo de Fulvio Madaro, pretendió justificar cada una de sus decisiones en afirmaciones carentes de acreditación en los elementos reunidos en los procedimientos”.

Ese párrafo, síntesis de la postura del juez, es también síntesis de los cuestionamientos de la que es merecedora. Por sobre todo, tal como lo señalaron los defensores de Pablo Ferrero y Jorge García, aceptar que las contrataciones pudieron haber respondido a valores de mercado y, paralelamente, afirmar la existencia del perjuicio que supone la defraudación, denota una insalvable contradicción. Al mismo tiempo, evidencia que el eje del reproche del Dr. Oyarbide es la decisión política de realizar la ampliación de los gasoductos norte y sur antes del invierno del año 2005. La subsestimación del factor tiempo, a pesar de reconocer que una y otra vez fue invocado en los expedientes del Enargas, es consecuencia de haber entendido que era preferible no hacer las obras en lugar de asumir la elevada demanda económica de los contratistas. Justamente allí recae su principal error.


La doctrina administrativista concede un amplio margen a la revisión judicial de la legitimidad de un acto administrativo. Gordillo enseña que: “el juez controla en sentido amplio la legitimidad del acto administrativo en cualquiera de sus aspectos, sea como ejercicio de facultad reglada o como ejercicio de facultad discrecional; pero no podrá, sin embargo, anular un acto por considerarlo meramente inoportuno o inconveniente: sólo cuando lo estime ilegítimo puede hacerlo” (Gordillo, Agustín “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo I, Fund. de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2009, pág. X- 29).

Más allá de los propios matices que le da el derecho penal a esa habilitación para juzgar, como consecuencia, sobre todo, de los principios de legalidad y lesividad (arts. 18 y 19 CN), es dable observar que el examen de razonabilidad utilizado por el juez como cuña para construir el reproche se ha confundido con un juicio acerca de la oportunidad y conveniencia.

Los párrafos precedentes demuestran que no es posible afirmar que el poder administrador no haya expresado los fundamentos fácticos y jurídicos para respaldar la decisión de adjudicar las obras de ampliación del gas, o que no se haya basado en hechos existentes o inspirado en objetivos normativos en pos de los cuales utilizó proporcionalmente los medios de los cuales disponía. Por eso mismo, el juez no logró construir la plataforma fáctica de la violación de deberes que funciona como presupuesto de la administración fraudulenta (Carrera, Daniel “Defraudación por infidelidad o abuso”, Astrea, Buenos Aires, 1973, pág. 62 y sstes.).

No es función del juez penal reemplazar al órgano administrador en su toma de decisiones ni juzgar su conveniencia. Claro está que la jurisdicción se abre paso frente a la sospecha de un actuar irregular pero lo que aquí llama el juez de esa manera es sólo una decisión respecto de la cual no ha logrado más que exhibir -a pesar de lo inusitadamente extensa de la causa y la resolución-, su desacuerdo.

Es comprensible que si quien demanda ve reducida su capacidad de negociación por la inminencia de los plazos, quien ofrece posee mayor margen para elevar el precio. En Economía a ese fenómeno se lo estudia a través de lo que se conoce como elasticidad de la demanda (Mochón M., F. y Beker, V. A. “Economía, Principios y Aplicaciones”, Mc Graw Hill, México, pág. 47 y sstes.). La situación se acentúa si la oferta es escasa y la componen un pequeño número de empresas constructoras. Así se generó la disyuntiva, que nadie niega, y en ese escenario primó, frente a la disponibilidad de fondos, la decisión de llevar adelante la inversión.

Ni la demanda energética, ni la urgencia en darle respuesta fue una creación de la Secretaría de Energía ni del Enargas, como tampoco lo fueron el precio ofertado, la disyuntiva creada ni la imposibilidad de resolverla satisfactoriamente a un costo que respetase el presupuesto originario. Los funcionarios representaban tan sólo a una parte en la negociación, vale decir, frente a la imposibilidad de reducir los costos, su poder se limitaba a procurar que las obras se hiciesen o a resignar tal realización.

Por eso, el debate acerca del “sobreprecio” es equívoco y evidencia que, en realidad, lo que el juez ha escogido discutir es la conveniencia u oportunidad política detrás de la decisión de la Administración Pública de ampliar los gasoductos para antes del invierno del año 2005. Tal vez en otro contexto, como lo han demostrado los vaivenes históricos, una política de ahorro o subejecución hubiese sido posible –no sabemos si deseable o equitativa- pero, precisamente, su mera conveniencia u oportunidad política no es lo que debe definirse aquí.

En conclusión, ni la decisión de hacer las obras, ni la metodología utilizada, ni los precios acordados pueden reputarse en sí mismos delictivos ante la total ausencia de elementos que así lo indiquen. El peritaje vino a confirmar los descargos y poner fin a las medidas de prueba útiles. De esta manera queda demostrada la incorrección del silogismo que condujo al juez a considerar delictiva la contratación de las obras de ampliación pues, aun con el desfasaje entre la inicial proyección de costos y el precio final, la irrazonabilidad por él predicada es tan sólo producto de una argumentación circular y autoconfirmatoria.

Como consecuencia, queda descartado dentro del escenario total de la imputación, la contraprestación que habría justificado, según la particular lógica del fallo, el pago de dádivas. En efecto, dado el entrelazamiento de eventos que componen el relato construido por el juez instructor, el corrimiento o supresión de esa parte de la trama provoca la alteración de todo el conjunto que había sido jurídicamente interpretado como un único plan –cfr. art. 54 CP-.


En los casos de Fulvio Madaro y de los responsables de las licenciatarias (TGS y TGN), sus aportes o participaciones –según las referencias puntuales que se derivan de sus imputaciones- estuvieron exclusivamente conectados con la decisión de adjudicar las obras, sin vinculación alguna con la facturación simulada atribuida a Skanska y a las empresas fantasma. Por ello, toda vez que se ha descartado como hipótesis delictiva los llamados “sobreprecios” y que ella había sido el único soporte de la afirmación del cohecho, cualquier vinculación de los nombrados a las presentes actuaciones queda vacía de contenido.

Dicho de otro modo, si en aquella no hubo delito, la carencia de prueba autónoma respecto de las dádivas, hace caer toda la imputación que pesa sobre Fulvio Madaro. La misma situación se reproduce con las personas cuyos aportes puntuales unicamente se vincularon con la contratación de las obras de ampliación, como el caso de Pablo Ferrero y Jorge García, quienes oportunamente se habían agraviado porque el reproche dirigido hacia ellos estaba integrado por hechos ajenos.

El considerar atípica la contratación en sí, también transmite sus efectos a los responsables de TGN – Marcelo Brischetto, Jean Paul Maldonado y Roberto O. Phillips-, dado que su contribución también estuvo limitada a la adjudicación de las obras.

Idéntica solución le cabe a todas aquellas personas que fueron objeto de una imputación acotada fácticamente en esos términos –Mario R. Vidal, Hugo D. Muñoz, Roberto Prieto, Oscar A. Domínguez, Alicia I. Federico, Osvaldo F. Pitrau y Daniel Camerón-.

Ergo, habrá de dictarse el sobreseimiento de todos ellos respecto de los hechos por los que fueron indagados, en virtud de no encuadrar en una figura legal (cfr. arts. 336, 441 y ccdtes. del CPP).

Es distinta la situación de Nestor Ulloa pues la sospecha que recayó sobre él no se agota en su actuación en los procedimientos de adjudicación y financiamiento de las obras, al frente de Nación Fideicomisos SA, sino que incluyó: “el haber recomendado la contratación de la sociedad ficticia Infiniti Group S.A., a la empresa Skanska, siendo que los pagos que esta última habría llevado a cabo a la primera, resultaron finalmente imputados a las obras comprometidas en el Proyecto, aquí investigado, abonadas por Nación Fideicomiso SA” (v. fs. 80/70).

VII) Puesto que los defectos en la construcción del reproche dirigido hacia la adjudicación de las obras demuestran que el acople ha sido forzado y sugieren, como se expuso anteriormente, que posiblemente ello haya respondido tan sólo a la necesidad de encontrarle explicación a las “comisiones indebidas” denunciadas en un origen, el sostener la atipicidad de aquella quita todo sustento material a esta última hipótesis delictiva.


Sin embargo, sobrevive en la imputación del juez un sustrato fáctico de probable contenido delictivo: el vinculado con las operaciones simuladas. Hay multiplicidad de elementos probatorios que demuestran que pese a los asientos contables de cada una de las firmas, los servicios a Skanska no se prestaron pero sí se facturaron.

El problema acá, tal como lo advirtió el Dr. Moldes luego de haber sido prolijamente explicado por el Dr. De Llanos, es que el procesamiento revisado ha involucrado el mismo suceso histórico investigado –aunque bajo otro recorte normativo- en la causa 1705/05 por el Juez Nacional en lo Penal Tributario nro. 1, ya que compromete exactamente las mismas facturas de provisión de bienes y servicios y el cobro de los mismos cheques.

Las personas que el juez ha vinculado con esos hechos son: Néstor A. Ulloa, Mario A. Piantoni, Gustavo A. Vago, Ignacio V. de Uribelarrea, Javier Azcarate, Eduardo P. Varni, Héctor O. Obregón, Alejandro J. Gerlero, Juan C. Bos, Roberto A. Zareba, Claudio A. Moretto, Rubén H. Gueler, Raúl N. Orsini, Pedro U. Carrozzo, Renato F. Cecchi, Walter D. Cecchi, Estela L. Insenga, Juan C. Ferrari, Jorge N. Roldán, Miguel A. Spital, Alejandro R. Tettamanti, Danimiro A. Kovacik, Alejandro M. Porcelli, Enrique F. Rubinsztain, Jorge R. Butti, Daniel R. Nodar, Blas L.A. Pierotti, Adrián F. López y Alfredo N. Greco.

Precisamente la convergencia parcial de espacios típicos sobre el mismo suceso histórico fue lo que condujo oportunamente a esta Sala a sostener que había litispendencia: “(…) el hacer atribuido en las intimaciones formuladas por el Dr. Norberto Oyarbide, más allá de su significado jurídico, reconoce identidad, al menos parcial y en virtud de un innegable solapamiento, con el hecho imputado por el Dr. Javier López Biscayart. En otras palabras, existe identidad en relación al hecho principal, que no se transforma en virtud de modalidades suyas ulteriormente ocurridas o conocidas, siempre que su idea básica quede intacta (…)”.

Y al tener que definir en cuál sede debía concentrarse la investigación, expresamos: “(…)La mayor amplitud de la imputación que ha formulado el Dr. Oyarbide es la pauta que ha de primar, por el momento. La precaución de hacer esta última salvedad acerca del carácter provisorio de la afirmación responde a que en caso de descartarse a posteriori el móvil que orienta la materia hacia este fuero, el proceso deberá retornar a manos de quien hasta el día de hoy ha perseguido, y afirmado provisionalmente, por cierto, la defraudación tributaria.

En efecto, según lo expuesto con antelación, la nueva perspectiva de recorte normativo del suceso único investigado incorpora, entre otras, la posible lesión a la norma que prohíbe el cohecho (arts. 256 y sstes. C.P.), en el cual se encontrarían involucrados funcionarios públicos.

Es cierto que en el marco de una posible violación a la ley penal tributaria, mediante el uso, por ejemplo, de facturas apócrifas como medio dirigido a evadir impuestos, pueda encontrarse involucrado, a modo de hipótesis, un funcionario público quien, como contrapartida de su aporte, reciba dádivas, eventualidad que a priori no alteraría la competencia del fuero penal tributario. Sin embargo, el caso varía sensiblemente si esa defraudación tributaria es desplazada como hecho principal por aquel que involucra al funcionario.

De acuerdo al modo en que se ha venido delimitando la imputación en la presente encuesta estamos frente a esta segunda alternativa donde el engaño al fisco ha operado como una consecuencia más de la generación del crédito para encubrir las comisiones ilegales. Vale decir, estas comisiones reconocerían su causa fuente no en la infracción tributaria sino, presuntamente, en la contratación de la empresa privada por el Estado. Esta hipótesis explica que el Dr. Oyarbide pretenda acreditar la existencia de sobreprecios en la contratación como uno de los extremos de su pesquisa.

En consecuencia, toda vez que la hipótesis delictiva investigada, contempla a la infracción tributaria como consecuencia accesoria de la más abarcativa intervención de funcionarios públicos en delitos contra la Administración Pública, hecho que involucra los intereses a los que alude el art. 33 C.P.P.N., corresponde que sea este fuero el que continue con la investigación (…)” (v. c. 42847 “López, Adrián F.”, reg. 1253, rta. 12/11/09).

Lo que ha ocurrido luego de estos años de investigación es, precisamente, que se ha descartado aquel móvil al que nos referimos en esa resolución.

De ese modo, según adelantamos, la hipótesis de cohecho delineada en estas actuaciones exclusivamente en función de aquella finalidad, ha perdido todo sustento material. De hecho, su flaqueza había quedado revelada a través de uno de los cuestionamientos puntuales contra las intimaciones incluidas en las declaraciones indagatorias, ya que no describían las conductas o aportes específicos asociados a ese delito. Su transcripción lo hará gráfico: las actas de las declaraciones indagatorias se limitan a expresar, en el caso de los funcionarios, que: “(…) se le atribuye el haber recibido dinero u otros valores, por parte de directivos y/o empleados de la empresa Skanska o de toda otra persona física o jurídica, a los fines de incurrir en las acciones y/u omisiones detalladas” (v. dec. N. Ulloa a fs. 8070), y, en el de los privados, que como consecuencia de su obrar se habrían derivado “(….) montos que habrían sido empleados para el pago de comisiones indebidas a los distintos funcionarios públicos y/o personas intervinientes , y que a su vez, habrían permitido el despliegue de las restantes maniobras expuestas precedentemente” (v. dec. Carrozzo a fs. 8111) o “(…) con la consecuente obtención de sumas dinerarias que habrían sido empleadas para el pago de comisiones indebidas a los distintos funcionarios públicos y/ o personas intervinientes y que a su vez, habrían permitido el despliegue de las restantes maniobras expuestas precedentemente” (v. dec. Piantoni a fs. 8178vta.).

Por ello y, en lo que respecta a los funcionarios y representantes de las licenciatarias, cuyas imputaciones -que aquí se revisan- se basaron y completaron exclusivamente en función de los llamados “sobreprecios”, corresponde revocar la decisión apelada y dictar el sobreseimiento de los nombrados, por atipicidad. Es preciso dejar en claro, una vez más, que la hipótesis de cohecho, vinculada en forma convergente al supuesto pago de “sobreprecios”, ha de correr la misma suerte que esta última, por haber sido erigida en principal y único sustento de la relativa al pago de comisiones indebidas.

Es que, a casi cinco años de investigación y descartada la hipótesis de defraudación, el cuándo, dónde, cómo, cuánto, quién, a quién y el porqué del supuesto cohecho se revelan como preguntas vacías, huérfanas de toda base material, es decir, de cualquier referencia objetiva.

Sin embargo, el caso de las personas mencionadas en este acápite es distinto: a la hora de formular la imputación, el juez la ha integrado con sus contribuciones en relación a la facturación simulada, o sea, aquel sustrato que se comparte con la investigación llevada adelante por el fuero penal tributario. Esto los distingue de aquellas personas cuyos aportes estuvieron vinculados únicamente con la contratación de las obras, y nos previene de tener por atípicas algunas conductas que en principio no lo serían, tal como lo ha afirmado el Dr. López Biscayart.

Por ello, si bien sus respectivos procesamientos habrán de ser revocados por haber tenido como epicentro los “sobreprecios” –en función de los cuales se construyó la hipótesis de cohecho-, no es posible adoptar un temperamento conclusivo pues, por la misma razón que la afirmada en la litispendencia, podría comprometerse el hecho histórico que, bajo otra aprehensión normativa, se investiga en el fuero Penal Tributario.

En consecuencia, en relación con las personas mencionadas en este acápite, corresponde revocar sus procesamientos y estar a la espera, para resolver su situación procesal, a lo que resuelva la Cámara Nacional de Casación Penal en relación con la contienda de competencia, pues precisamente en esa controversia se ventila la razón que nos previene de resolver en definitiva.

Las soluciones que se adoptarán deben extenderse respecto de quienes no apelaron (cfr. art. 441 CPP) y conducen, sin más, a rechazar los agravios del Ministerio Público Fiscal.


VIII) En mérito de las razones que preceden, el Tribunal RESUELVE:


I) DECLARAR TACITAMENTE DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Estela L. Insenga, Miguel A. Spital y Adrián F. López (cfr. art. 454 CPPN).


II) REVOCAR los procesamientos y confirmatorias de embargos dictados en los puntos 1, 2, 61, 62, 63, 64 del auto obrante a fs. 1/655 de este incidente, y SOBRESEER a Fulvio Madaro, Pablo Ferrero, Jorge García por los hechos por los que fueran indagados, en virtud de no encuadrar en una figura legal, declarando que el proceso no ha afectado el buen nombre y honor de que hubieren gozado los imputados (art. 336, inc. 3, del CPPN).


III) HACER EXTENSIVOS los recursos interpuestos por los anteriores y SOBRESEER a Roberto O. Philipps, Marcelo Brischetto, Jean Paul Maldonado, Mario R. Vidal, Hugo D. Muñoz, Roberto Prieto, Oscar A. Domínguez, Alicia I. Federico, Osvaldo F. Pitrau y Daniel Camerón por los hechos por los que fueran indagados, en virtud de no encuadrar en una figura legal, declarando que el proceso no ha afectado el buen nombre y honor de que hubieren gozado los imputados (art. 336, inc. 3, 441 y ccdtes. del CPPN).


IV) REVOCAR los procesamientos y confirmatorias de embargos dictados en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 59, 60 del auto obrante a fs. 1/655 de este incidente, respecto de Néstor A. Ulloa, Mario A. Piantoni, Gustavo A. Vago, Ignacio V. de Uribelarrea, Javier Azcárate, Eduardo P. Varni, Héctor O. Obregón, Alejandro J. Gerlero, Juan C. Bos, Roberto A. Zareba, Claudio A. Moretto, Rubén H. Gueler, Raúl N. Orsini, Pedro U. Carrozzo, Renato F. Cecchi, Walter D. Cecchi, Juan C. Ferrari, Jorge N. Roldán, Danimiro A. Kovacik, Alejandro M. Porcelli, Enrique F. Rubinsztain, Daniel R. Nodar, Alfredo N. Greco; Y ESTAR A LA ESPERA DE LA DEFINICIÓN DE LA CONTIENDA DE COMPETENCIA TRABADA ENTRE EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO NRO. 1 Y ESTA SALA –c. 13622 “López, Adrián”, de la Sala IV de la CNCP-.


V) HACER EXTENSIVOS los recursos interpuestos por los anteriores, REVOCAR los procesamientos y confirmatorias de embargos dictados en los puntos 35, 36, 41, 42, 43, 44, 51, 52, 55, 56, 57, 58 respecto de Estela L. Insegna, Miguel A. Spital, Alejandro R. Tettamanti, Jorge R. Butti, Blas A. Pierotti, Adrián F. López; y ESTAR A LA DEFINICIÓN DE LA CONTIENDA DE COMPETENCIA TRABADA ENTRE EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO NRO. 1 Y ESTA SALA –c. 13622 “López, Adrián”, de la Sala IV de la CNCP-.


VI) CONFIRMAR las declaraciones de falta de mérito para procesar o sobreseer –cfr. art. 309 CPP- dictadas en los puntos dispositivos 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72 del auto obrante a fs. 1/655 respecto de Atilio César Fuentes, Sergio R. Zerega, Nadia C. Valle, Adriana Giménez, Fabian Guillermo Astrada, Kristina Protsenko y Sergio G. Vicente; y ESTAR A LA DEFINICIÓN DE LA CONTIENDA DE COMPETENCIA TRABADA ENTRE EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO NRO. 1 Y ESTA SALA –c. 13622 “López, Adrián”, de la Sala IV de la CNCP-.


Regístrese, hagase saber al Fiscal de Cámara y devuélvase para que se cumpla con el resto de las notificaciones.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.

FDO. EDUARDO R. FREILER, JORGE L. BALLESTERO, EDUARDO G. FARAH. Ante mí: Sebastián N. Casanello, 

16.11.11

Peritos contadores: presentan proyecto de ley para regular el cobro de honorarios


El oficialismo promueve en Diputados una iniciativa que -de aprobarse- establecerá el monto mínimo a percibir y el plazo para depositar los fondos. Conozca los puntos centrales de la propuesta que busca terminar con un importante vacío legal

A fin de poner un punto final a la incertidumbre que aqueja a la gran mayoría de los contadores que se desempeñan en la Justicia, el oficialismo presentó en Diputados un nuevo proyecto de ley que -entre otros aspectos- apunta a establecer el monto de honorarios mínimos a percibir y el plazo para depositar los fondos.
Puntualmente, la iniciativa presentada por el diputado formoseño del Frente Para la Victoria (FPV), Juan Carlos Díaz Roig, propone la "regulación de la actividad profesional y el régimen arancelario" que beneficiará a los matriculados en Ciencias Económicas que se desempeñan como peritos en materia judicial y administrativa.
El proyecto -al que puede accederse haciendo clic aquí- también prevé la creación del "registro de asignación de profesionales en Ciencias Económicas.
Claves de la propuesta
A fin de defender la propuesta, el legislador formoseño sostiene que la iniciativa contempla importantes modificaciones entre las que se destacan reafirmar el "carácter alimentario de los honorarios profesionales" y el establecimiento de un honorario mínimo fijado "en el 10% de la remuneración total asignada al juez letrado de primera instancia".
"También se promueve la potestad de los peritos de recurrir a un letrado para ejecutar sus honorarios profesionales", agrega el legislador.

En igual sentido, el proyecto busca imponer el principio de bifrontalidad: es decir, la posibilidad de accionar contra cualquiera de las partes en la ejecución de los honorarios regulados.

Otro aspecto importante, refiere a la regulación anticipada. "Es muy conocido el caso de las interminables idas y venidas de las partes en el proceso hasta que llegue el momento de la regulación de los honorarios al dictarse sentencia definitiva, mientras, tenemos que esperar habitualmente un largo tiempo para que ello ocurra", precisa el legislador en sus argumentos.

Por otra parte, la iniciativa propone a los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas "como sujetos excluyentes en todo el proceso de asignación de profesionales a los distintos expedientes".
Vacío legal
Conocido el proyecto, el tributarista Alejandro González Escudero, presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) señaló que "la gran mayoría de los peritos son profesionales independientes del Poder Judicial, que reciben sus honorarios después de transcurrido mucho tiempo desde la realización del trabajo".

"Por lo tanto, los peritos contables están obligados a dar un crédito forzoso y, en algunos casos, ni siquiera logran cobrarlos", precisó el especialista.
El problema es aún peor cuando se trata de profesionales que incurren en gastos previos para efectuar las pericias y, luego de esperar la regulación de honorarios, gestionan el cobro, aunque no siempre con buenos resultados.

En igual sentido, Alberto Romero, consultor impositivo y tributario, celebró la propuesta al asegurar que "son innumerables los casos de profesionales que aguardan por años el cobro de los honorarios por sus peritajes".

También Romero destacó la propuesta de incluir a los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas como sujetos excluyentes a la asignación de profesionales a los distintos expedientes. "Sería saludable que los distintos Consejos protejan aún más al profesional, ya que muchas veces se quedan en anuncios espectaculares que -rara vez- se convierten en realidad", puntualizó el experto.

"Los profesionales en Ciencias Económicas necesitamos una participación más activa por parte de los distintos Consejos Profesionales", concluyó Romero.

La iniciativa por dentro
Como primer gran cambio, se establece que "la actividad del profesional es de carácter oneroso" y que "los honorarios que se devenguen en el ejercicio de sus funciones tienen carácter alimentario".

Respecto a la unidad de medida arancelaria, la iniciativa fija "el JUS que equivale al 1% de la remuneración total asignada al juez letrado de primera instancia cuyo valor actualizado será exhibido constantemente en lugar visible por los tribunales".

"En ningún caso se regularán honorarios que representen menos de 10 JUS cualquiera sea la tarea que se haya desarrollado y el tiempo que haya durado la intervención del profesional desde que ha aceptado el cargo", puntualiza el texto.

Asimismo, "el Consejo Profesional de la respectiva jurisdicción tendrá a su cargo la administración de la lista de los profesionales que han de actuar como auxiliares de la justicia en todo el territorio nacional".

"Cada año, entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre, el Consejo recepcionará las solicitudes de los profesionales, para su inclusión en la lista respectiva, conforme los interesados cumplimenten los requisitos de admisión", agrega el texto presentado en Diputados.

Respecto a la puesta a disposición del dinero, el proyecto establece que "al dictar sentencia en un expediente, el juez o tribunal, aún sin petición del profesional, regulará los honorarios del perito".

Aquellos regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los 5 días de quedar firme el auto que lo dispuso. Ante la demora, el profesional podrá: 
  • Reclamarlos reajustados por el índice del costo de vida o el que lo sustituya, con más un interés del 1% mensual capitalizable por cada año de mora.
  • Exigirlos con más el interés que percibe el Banco Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días.
Por último, la regulación de honorarios por sentencia firme "constituye título ejecutivo exigible a cualquiera de las partes".

3.11.11

Con las pericias contables de miembros de Contadores Forenses ONG se logró recuperar 9 millones de dólares para el Estado. Y vamos hacia el recupero de 300 millones de dólares más


Durante una investigación judicial Alfredo Popritkin, presidente de Contadores Forenses ONG detectó pagos de más realizados por la empresa Entel en favor de un proveedor, por la suma de 9 millones de dólares.
Ello motivó que la empresa contratista, Pecon-Nec S.A. devolviera la suma pagada de más, mediante el depósito judicial de los fondos.
Además, dicha empresa debió pagar los intereses por el período que mantuvo el dinero en su poder.
Ahora bien, a consecuencia de ello se evaluó la posibilidad que esa metodología se repitiera con otros contratistas de Entel.
Esta investigación dirigida por el Fiscal Carlos Cearras fue realizada por la contadora Elisabet Garrido, miembro del Consejo Directivo de Contadores Forenses ONG.
La contadora Garrido, como perito oficial Ad Hoc por la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, investigó a 30 empresas contratistas, tarea que realizó junto a peritos de parte.
Ello permitió establecer pagos en exceso que podrían superar los 300 millones de dólares.
Este caso tendrá su juicio oral próximamente, en cuyo transcurso de establecerá la posible responsabilidad penal de la ex funcionaria y podría derivar en el recupero de las sumas pagadas en exceso.
Si bien la acción penal se habría declarado prescripta respecto de contratistas y algunos funcionarios, aún sigue adelante el caso penal respecto de María Julia Alsogaray y la posibilidad de realizar una acción civil para recuperar más de 300 millones de dólares.

.

1.11.11

La adquisición de grandes extensiones de tierras argentinas es motivo de interés y preocupación



DOCUMENTO FARN
Legislación sobre tierras
la necesidad de un abordaje integral

El notorio aumento en los últimos años de tierras en manos extranjeras ha causado la preocupación de autoridades, legisladores y la comunidad en general. Esto motivó hace tiempo el inicio de un debate sobre la necesidad o no de adoptar un régimen que limite la posibilidad de compra de tierras a extranjeros. Dicho debate se vio reactivado en abril de 2011 cuando el Poder Ejecutivo Nacional envío al Congreso de la Nación un proyecto titulado “Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”.

CONCLUSIONES
  • El proyecto tiene como objetivo primordial la protección y defensa de recursos naturales a los que considera como estratégicos, y se inscribe dentro de las tendencias del derecho comparado que cuenta con normativa que restringe la venta de tierras a extranjeros.
  • El instrumento normativo que sancione el Congreso de la Nación debe evitar incluir elementos que tiendan a discriminar a los extranjeros por su condiciones de tales o que puedan ser consideradas como xenófobas.
  • A todo evento se deberá tener presente que el artículo 20 de la Constitución Nacional protege los derechos de los extranjeros en nuestro país equiparándolos, con algunas restricciones, al de aquellas personas nacidas en el territorio nacional. Por ello, a la hora de establecer los criterios legales para estipular las prohibiciones de venta de tierras, deberá observarse el principio de razonabilidad, evitando vulnerar las previsiones dispuestas en el artículo 28 de la Constitución.
  • Si bien es cierto que el proyecto elevado por el Poder Ejecutivo Nacional promueve un debate largamente postergado en nuestro país que es el vinculado con la tenencia de la tierra, es necesario tener presente que el mismo resultará insuficiente, en tanto no se aborde el tratamiento de otros aspectos que resultan íntimamente vinculados al mismo y que también tienen como objeto principal la protección de los recursos naturales, tales como el uso del suelo, el ordenamiento ambiental del territorio, la regulación de las unidades de producción y la extensión de la frontera agropecuaria, entre otros, los que reclaman la pronta sanción de instrumentos legales de similar alcance que el presente.
  • En esta línea, FARN considera imprescindible que el Parlamento avance en el análisis y tratamiento de una ley de Ordenamiento Ambiental del Territorio, tal como lo prevé la Ley N° 25.675, que permita al Estado contar con los instrumentos necesarios para ordenar y planificar las actividades económicas en el territorio y promover el desarrollo sostenible.
  • Resulta necesario efectuar un análisis pormenorizado de la legislación vigente relacionada con la temática abordada por el proyecto que se pretende aprobar en el Congreso Nacional. En este sentido, será necesario reformar la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, plenamente vigente y, en referencia a la unidad económica de producción, se consideren las capacidades productivas de cada zona en particular y se respete la superficie mínima requerida para que la explotación sea rentable, ello con arreglo al Código Civil (artículo 2326).
  • De igual manera, sería deseable la creación de una normativa específica para la conservación privada que facilite el destino de predios en manos de privadas (sean nacionales o extranjeras) a la conservación.


.

26.10.11

Instalaron cámaras en el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales y en otras dependencias judiciales


Durante la realización de las pericias penales se utiliza gran cantidad de documentación para su análisis por los peritos oficiales y los propuestos por las partes. 


En determinadas etapas de los trabajos, las evidencias pueden ser revisadas por los peritos de parte, sin la presencia de los oficiales o del personal del cuerpo pericial.


En los recintos donde se pone a disposición esa documentación a los peritos de parte, así como los expedientes, se han instalado cámaras de seguridad que son monitoreadas desde la Corte Suprema.


Además, por el interior del edificio de la calle Bartolomé Mitre 718 transitan peritos, empleados y ordenanzas, y se ha considerado conveniente adoptar medidas tendientes a resguardar la documentación.


También se instalaron cámaras en el Cuerpo Médico Forense, la Morgue Judicial, la Dirección General de Subastas Judiciales, el Cuerpo de Peritos Tasadores y Calígrafos, así como en la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Información del CIJ


.

Sobornos en el Senado: condenaron por falso testimonio a dos peritos policías



Se trata de dos ex miembros de la Policía Federal con roles menores en la causa principal ocurrida en el Senado de la Nación. Ellos, fueron condenados.
Pero los principales responsables comenzarán a ser juzgados en el mes de noviembre y son: un ex presidente de la Nación, su jefe de la SIDE y un ministro de la cartera laboral, además de cuatro senadores nacionales. También está acusado el “arrepentido” Mario Pontaquarto.
Los técnicos, adulteraron informes telefónicos para beneficiar a los acusados de la causa por las “Banelco” en la Cámara alta.
La fiscal federal Sabrina Namer pidió que los peritos, sean condenados a dos años y seis meses de prisión por falsear presuntamente informes telefónicos en la investigación por el pago de coimas en el Senado en el año 2000, durante el gobierno del ex presidente Fernando De la Rúa.

Namer pidió y logró condenas para el subinspector de la Policía Federal Rubén Omar Villalba (Oficial Inspector) y el perito José Luis Alfredo Bolatti (técnico en electrónica y Oficial jubilado de la P.F.A.), por el delito de falso testimonio.

Los peritos fueron acusados de haber falseado informes telefónicos para mejorar la situación judicial del ex jefe de la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) Fernando de Santibañes y del fallecido senador de la UCR José Genoud.

El "arrepentido" Mario Pontaquarto había declarado que retiró de la SIDE cinco millones de pesos para pagar los sobornos y que una parte los había llevado al despacho de Genoud en el Senado.

En su declaración ante la Justicia, Villalba y Bolatti, este último perito contratado por De Santibañes, habría alterado la ubicación del celular de Pontaquarto para que la celda no coincida con los lugares en los que dijo estar y así beneficiar al ex jefe de la SIDE y al entonces senador, según la acusación.

Este hecho es un desprendimiento de la causa por el presunto pago, en abril de 2000, de cinco millones de pesos en sobornos a senadores peronistas y radicales de parte del gobierno de De la Rúa para que aprobaran la ley de reforma laboral.

Los imputados de la causa principal son: Fernando De la Rúa, Fernando Jorge de Santibañes, Mario Alberto Flamarique, Alberto Máximo Tell, Augusto José María Alasino, Remo José Constanzo, Ricardo Alberto Branda y Mario Luis Pontaquarto. Todos están acusados por el delito de cohecho.

El proceso judicial involucra a De la Rúa, De Santibañes, Pontaquarto y el ex ministro de Trabajo Alberto Flamarique, acusados de pagar las coimas, y los ex senadores Alberto Tell, Augusto Alasino, Remo Costanzo y Ricardo Branda, acusados de haber recibido los sobornos. 

La acusación es por el delito de cohecho, que tiene una pena de dos a seis años de prisión.

También fueron enviados a juicio Genoud, ex presidente del bloque radical del Senado, y el senador peronista Emilio Cantarero. Pero el primero se suicidó y el segundo no será juzgado ya que fue declarado inimputable por problemas de salud.

El juicio oral de los sobornos en el Senado comenzará el 22 de noviembre próximo. Es de esperar que la Procuración General de la Nación suministre todos los recursos necesarios para llevar adelante su rol, así como seguramente lo harán las diferentes defensas.

Un capítulo especial será la posición asumido por el ex funcionario del Senado Nacional Mario Pontaquarto, quien ha reconocido su culpabilidad, hecho que no tiene antecedentes en los anales de la justicia argentina.

Ante el resultado de los recientes casos de los últimos tiempos como son las conocidas causas Armas, IBM-ANSES, IBM-Banco Nación, es de esperar que el caso de los sobornos en el Senado sea un juicio ejemplar, tal como lo requiere nuestro país y espera la sociedad.

.

Una pericia contable permitió resolver la causa por enriquecimiento ilícito de un ex secretario privado de la Presidenta de la Nación Argentina




El juez federal Claudio Bonadío decretó ayer el sobreseimiento del ex secretario presidencial Víctor Fabián Gutiérrez, a quien se investigó por supuesto enriquecimiento ilícito. 

El magistrado tomó en cuenta una pericia contable realizada por la Corte Suprema de Justicia y firmada por la perito contadora oficial María del Carmen Penedo.

La conclusión del estudio a partir del cual el juez Bonadío decretó el sobreseimiento es que con los sueldos, viáticos, participaciones en dos empresas, un crédito hipotecario del Banco Nación y un crédito, cobrado en cheques, del empresario Wilfredo Barihjoff, el ex secretario reunió los fondos suficientes para justificar su incremento patrimonial y también los gastos de unos 13.000 pesos mensuales que surgen tanto de sus declaraciones juradas como de los saldos de sus tarjetas de crédito. 


La perito sostiene que se trata de gastos que en el caso de Gutiérrez están justificados por los comprobantes “siendo que es una persona sin cargas familiares”.


Los abogados de Gutiérrez, aportaron cuatro cajas con documentación –recibos, contratos, escrituras, comprobantes de créditos, cheques– que fueron los analizados, primero por la perito de la Corte y luego por el magistrado.


El punto principal de la imputación –realizada en su momento por uno de los abogados que tradicionalmente hace denuncias– era la construcción de una casa en El Calafate. Gutiérrez concretó al principio de esa construcción un mutuo de crédito con Barihjoff por 720.000 pesos y lo que hizo la perito Penedo fue verificar que no se tratara de un crédito fingido, para lo cual controló los cheques del Banco Santander con los que se efectivizó el crédito.

Texto del Diario Página12
.

Creatividad contable



El análisis de las declaraciones juradaspresidenciales denota dos cosas: un gran incremento patrimonial año tras año yun esfuerzo por mostrar ingresos cuyos reales orígenes nunca pudieron serseriamente esclarecidos.
Desde hace dos décadas que en el mundo surgióla contabilidad creativa, disciplinaque aplica métodos que buscan mostrar o disimular situaciones financierasdistorsionadas. Enron y otras empresas multinacionales hicieron uso de estas"técnicas" y terminaron siendo grandes fraudes que marcaron todo unaépoca.
En nuestro país asistimos en los últimos añosa formas originales de "creatividad declarativa".Algunos funcionarios públicos se proponen legitimar sus incrementospatrimoniales con explicaciones insuficientes.
Las investigaciones del incrementopatrimonial de los presidentes de los últimos nueve años no han arrojadoresultados esclarecedores para la sociedad, a pesar de lo cual vienen contandocon la convalidación de los respectivos jueces.
El caso más evidente lo tuvimos en ladeclaración jurada del año 2008, donde los peritos contadores marcaron unadecena de irregularidades en la declaración jurada, no obstante lo cual el juezdictó el sobreseimiento. Los fiscales miraron para otro lado, no apelaron elfallo pese a contar con un informe de sus propios expertos contables queseñalaron 25 observaciones.
El juez Oyarbide denunciado ante el Consejode la Magistratura por ese hecho, recibió el apoyo político que le permitióseguir en su sillón, impartiendo "justicia", a su manera.
¿Qué puede llevara un funcionario público a incluir en su declaración jurada alquileres pormás de 10 millones al año, o intereses por depósitos a plazo fijo a tasasimposibles por lo alto, o hacer aparecer una dudosa deuda millonaria bajo unadenominación estrafalaria?
Esas son soloalgunas de las preguntas que no tuvieron respuesta hasta el momento.
No se requiere ser un avezado especialistapara deducir la posible metodología y los objetivos del procedimiento.
Se espera de la más alta magistratura de laNación una clara rendición de sus cuentas personales.

24.10.11

Alcance del trabajo de los cuerpos periciales



Se realizó en la Corte Suprema una jornada sobre incumbencias de los cuerpos periciales

Los decanos de los cuerpos periciales expusieron sobre los alcances y limitaciones de las pericias que realizan.


El decano del Cuerpo de Peritos Contadores, Dr. Héctor Chyrikins, luego de un breve recorrido histórico de la contabilidad, la legislación y la actividad judicial, recordó el impacto de los casos Enron y otros, exponiendo acerca de los desafíos que enfrenta el cuerpo que dirige, en razón de la creciente complejidad de los delitos que se deben analizar.

Puso de resalto los problemas de interpretación originados en la terminología técnica utilizada y señaló que los magistrados no siempre hacen llegar a los peritos cuál es el meollo del tema. Estos cambios permitirían acelerar la realización de las pericias.

Marcó con claridad que los peritos contadores no están en condiciones de realizar auditorías, aunque en ciertas cuestiones puntuales se utilizan procedimientos similares.

Señaló que la contabilidad no es solo un asiento contable, sino que se trata de un "sistema", el que debe ser evaluado por el perito al que debe darle ribetes de trabajo científico.

Expuso acerca de lo impreciso de la pregunta que se formula acerca de "si los libros están llevados de acuerdo a derecho" y que las respuestas no sirven para expresarle a los magistrados sobre los circuitos y maniobras.

Dejó en claro que la actividad del Cuerpo de Contadores se circunscribe a los fueros penales y que su labor va a tender a que funcionen como "Cuerpo", tendiendo a aunar criterios básicos dirigidos hacia los magistrados y hacia la sociedad, para lo cual se requiere utilizar un lenguaje sencillo y comprensible.

Parte de su tarea será instalar en la sociedad que el perito contador oficial está trabajando a la par de los magistrados, en el mismo barco y con la misma meta, y no con roles antagónicos.

Señaló que deben enfrentar con verdad y honestidad la tarea que tienen por delante.


CIJ: Fotografías y otra información

21.10.11

Cuerpo pericial civil en Puerto Madryn




El ministro del STJ, insistió que darle acceso a la Justicia a una población grande es sustancial, hay problemas que requieren una respuesta inmediata y no se necesita un gran presupuesto y anunció que se creará un cuerpo pericial civil de las principales profesionales como médicos y contadores, “los colegios de abogados vienen sosteniendo que es muy difícil encontrar peritos porque algunos se anotan para un caso importante y cuando se presenta una sencillo lo rechazan, estamos buscando la forma para lo que actualmente se paga de costa y materia pericial vaya a parar a un cuerpo de peritos y lo podamos subrogar”.

Pasutti dijo que el Poder Judicial no es aislado del Estado y hay que entender las pautas y restricciones que se ponen, “no queremos un poder de privilegio dentro del Estado, esto será una cuestión de negociación política donde expondremos cuáles son nuestras necesidades y los diputados nos dirán hasta donde pueden satisfacernos”.

11.10.11

Profesora Elisabeth Garrido


La contadora Elisabet Garrido dictó una clase en la que volcó su experiencia y conocimientos en la investigación contable de casos criminales.
De su exposición quedó en claro que el perito contador que actúa en casos penales, no solo debe tener suficiente formación profesional, sino que puede aplicar un sinnúmero de estrategias tendientes a alcanzar su objetivo.
La Dra. Garrido ha demostrado que el perito, además de ser un auxiliar de la justicia, puede actuar como un investigador, con la mirada puesta en el cabal cumplimiento de la tareas solicitadas, de modo que sus conclusiones resulten de utilidad para que los magistrados puedan dictar resoluciones y sentencias.
La profesora abordó cuestiones prácticas que se presentan en el curso del trabajo pericial, dio una cantidad de ejemplos y recomendaciones acerca de la manera de actuar en casos complejos y con grandes intereses comprometidos.
El marco ha sido el curso de Pericias contables en el fuero penal que dicta en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires junto a los Dres. Quintino P. Dell´Elce y Alfredo Popritkin. El curso se volverá a realizar en octubre y noviembre en razón que el número de inscritos sobrepasó la capacidad máxima establecida.

8.10.11

Cómo leer amigablemente a los "Contadores Forenses"


Puede leer cómodamente todas las novedades sobre:


Contadores forenses -
Fraudes -
Lavado de dinero -
Pericias contables - 
Auditorías - 
Delitos económicos -

(haga clic)

7.10.11

Contadores Forenses vs. Auditores

Contabilidad forense
Contadores forenses son los contadores públicos que han completado una formación especializada en la investigación de delitos tales como la quiebra, fraude, disputas de contratos y otras acciones financieras criminales. Estos especialistas utilizan su experiencia en materia de contabilidad para determinar si las transacciones ilegales y la actividad ha tenido lugar.
Auditor
Auditores de trabajo para asegurar su organización está funcionando de manera eficiente y que la mala gestión de los fondos, el despilfarro de recursos o actividades fraudulentas no están ocurriendo. Los auditores también administrar los registros financieros y de información interna para verificar la exactitud de los empleados y las prácticas basadas en la tecnología.
Educación
Los requisitos educativos básicos son similares para ambos la contabilidad forense y las posiciones de la auditoría. La mayor diferencia entre los dos campos en lo que respecta a la educación es la formación especializada relacionados con técnicas de investigación y las actividades criminales incluyen en los cursos de contabilidad forense. Esta formación suele incluir formación en informática, ya que muchos delitos se cometen por medios electrónicos de contabilidad. Algunas instituciones de educación post-secundaria están ofreciendo cursos orientados a áreas específicas de auditoría, así como la auditoría interna.
Fuente: http://bit.ly/qXAGd7

5.10.11

Partido político: Contadores forenses oficiales investigan lavado de activos


Piden peritaje a la Corte por campañas
Por Mariano Martín

Cinco empresas que hicieron aportes para la campaña del Frente para la Victoria en 2007 serán sometidas a un peritaje de la Corte Suprema de Justicia. El informe fue pedido por el juez federal Ariel Lijo sobre compañías de medicina y droguerías, algunas de ellas ligadas a la causa por la denominada «mafia de los medicamentos», que instruye su colega Norberto Oyarbide. Una de las compañías es Droguería Urbana, del empresario Marcos Hendler, principal proveedor de medicamentos de alto costo de la obra social de los camioneros, que preside Hugo Moyano.

El juez Lijo envió el pedido al Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema. Con el informe el magistrado buscará indagar sobre las presuntas inconsistencias. Los aportantes serían meros dadores de cheques para permitirles a los recaudadores del partido Frente para la Victoria justificar ingresos de dinero. La investigación de Lijo está orientada al posible delito de lavado de dinero.

Las empresas que el magistrado pidió investigar son: Droguería Urbana, de Marcos Hendler; la prestadora de servicios médicos Iter Medicina; la droguería Bristol Park; Multipharma, de Néstor Lorenzo, y Seacamp junto con su sucesora, Sanfor Salud, relacionadas con el empresario asesinado Sebastián Forza y su mujer, Solange Bellone. Todas las compañías fueron señaladas por la denuncia de la Coalición Cívica por haber realizado aportes cercanos a los 310.000 pesos, el máximo permitido para las campañas electorales por parte del sector privado.

El expediente, que atravesó controversias de competencia entre varios jueces, volvió a cobrar velocidad con la orden del magistrado. Para entonces, Lijo ya había obtenido el detalle de las composiciones societarias de todos los aportantes privados de la campaña del FpV y apartado aquellas empresas en las que había encontrado posibles inconsistencias.

De hecho, Oyarbide instruye una causa con puntos en común derivada de su expediente por la mafia de los medicamentos, en la que figuran mencionados el exsuperintendente de Servicios de Salud Héctor Capaccioli junto a los funcionarios Sebastián Gramajo y Hernán Diez como responsables de la recolección de fondos para la campaña de 2007.

Para avanzar en el pedido de la pericia a la Corte Suprema, Lijo apeló también a una serie de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que le había enviado la Unidad de Información Financiera (UIF) con movimientos presuntamente irregulares de cambios de cheques por parte de las droguerías y las prestadoras de salud.

El empresario Gabriel Brito, expropietario de Global Pharmacy y protagonista de la causa por la mafia de los medicamentos, le dijo a este diario que «hay más compañías que hicieron aportes irregulares» y que, según estimó, saldrán a la luz en el expediente que investiga Lijo. Brito fue decisivo en el avance de las causas ligadas a los medicamentos y a los aportes, luego de que confesara ante la Justicia que un monto que se le atribuyó como colaborador del FpV nunca llegó a entregarlo, aunque figuró de ese modo en los registros del partido que luego se impuso en los comicios generales de 2007.

Fuente: Diario Ambito Financiero

2.10.11

Causa Schoklender


Como comentamos en la nota de días atrás, distintos equipos de investigadores contables se encuentran actuando simultáneamente en la prepación de información para la causa N° 6522/2011, caratulada “Schoklender Sergio Mauricio y otros s/defraudación por administración fraudulenta”.
Se trata de tres informes técnicos en los que no están participando los peritos de las partes, solo expertos de cada organismo. Actúan en diferentes tareas la Policía Federal, el Banco Central y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia.
El cuerpo pericial actúa en aquéllas tareas que iba a realizar la Auditoría General de la Nación, que se interrumpieron a raíz del limitado acceso que les daba al juez a las evidencias contables.
Esta dispersión de información técnica en tres organismos, que oportunamente le entregarán al juez, deberá ser interpretada y compatibilizada, pero no se conoce quién estará a cargo de esta función, aunque se supone que se realizará dentro del propio juzgado del Dr. Norberto Oyarbide.
Veamos algunas prevenciones sobre la mecánica seguida por el juez:

  • Las partes no están ejerciendo sus derechos de control
  • Al tratarse de simples informes y no de "pericias contables", su valor probatorio podría ser cuestionado en un futuro
Publicaciones de último momento en distintos medios periodísticos, nos permite decir lo siguiente:
  • Schoklender: El juez Oyarbide pidió un estudio contable para conocer si se pagaron sobreprecios en las obras - El Argentino http://bit.ly/qnZ2bF
  • Oyarbide pidió un informe técnico al Banco Central (Marcó del Pont) sobre las cuentas de la Fundación - Tiempo Argentino http://bit.ly/pOQHSl
  • Oyarbide busca establecer cuánto dinero ingresó, cómo salió y qué se hizo con él - Tiempo Argentino http://bit.ly/pOQHSl
  • La documentación contable de la Fundación Madres muestra deficiencias, pues existen facturas antedatadas - Clarín - SIGUE http://bit.ly/r6P94u
  • La factura del 11abril2011 tiene número 1675, muy posterior al número 1594 del 18Mayo2011, lo que pone en evidencia la maniobra - Clarín - http://bit.ly/r6P94u

Del análisis de las dos facturas de la Fundación, publicadas por Clarín del domingo 2 de octubre (ver arriba), de su sola comparación entre ellas, se advierten anomalías que pueden formar parte de alguna maniobra contable, pues no podemos olvidar que la contabilidad de la entidad se encuentra atrasada. Se halla en preparación el balance del año 2010, aún desconocido, y nada se sabe de los primeros nueve meses del año 2011.
De lo que estamos seguros es que no se puede haber realizado una factura con fecha del mes siguiente (mayo) con una secuencia de 81 números anteriores (correspondiente a abril). Estamos hablando de un período en que las maniobras se estaban llevando a cabo.
Cuando el juez levante el secreto del sumario y brinde las primeras informaciones sobre el uso dado a los fondos públicos, se irán develando las dudas e interrogantes.

29.9.11

Google creó un acceso directo a nuestro Blog


Puedes acceder en forma directa a cualquiera de las 2.000 publicaciones y menciones a Contadores Forenses ONG, haciendo clic sobre este texto.