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18.9.13

Será más fácil ocultar el patrimonio de los funcionarios. Nuevo régimen de declaraciones juradas













Los funcionarios darán a conocer menos información en sus formularios de DDJJ


Quedó confirmado a través de la resolución del Ministerio de Justicia, que publicó los nuevos formularios a ser completados. Solo se conocerán los totales de activos y pasivos al inicio y el final del período, sin conocer cuál es su composición.

Lo mismo ocurre cuando se informa la llamada "evolución patrimonial", de donde no se sabrá su integración. De esta manera se garantizará el ocultamiento de información a la ciudadanía, que de ahora en adelante será un mero espectador ante las sospechas de enriquecimiento injustificado.

Así ha quedado consumada la maniobra legislativa aprobada en el paquete de leyes llamados de "democratización de la justicia", que logra aumentar el grado de impunidad de los funcionarios  públicos inescrupulosos.

El 19 de setiembre de 2013 vence la presentación del año 2012.


29.8.13

Acerca de las cifras consignadas en las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios. Denuncia de la diputada Ocaña al vicepresidente Boudou

El régimen de declaraciones juradas de funcionarios, tiene algo más de diez años, con algunas modificaciones que se fueron realizando en ese lapso.

Era de esperar que la información que se venía brindando, mejorara en su calidad. Ello no ocurrió, pues la reforma del régimen realiza en este año 2013 reduce ampliamente la información pública y se adapta a la estructura que tienen las declaraciones juradas impositivas, las que son válidas para otros fines.

Ahora bien, resulta interesante el contenido de la denuncia realizada, pues en ella se plantean cuestiones que obligarán a definir y precisar judicialmente los criterios correctos en la realización de tales declaraciones.

14.8.13

La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura recibieron a Contadores Forenses y otras ONGs para tratar la reglamentación de las declaraciones juradas de los jueces y funcionarios judiciales

Recientemente se sancionó una nueva ley que modificó el régimen informativo sobre el patrimonio de los funcionarios de los tres poderes del Estado.

El Poder Ejecutivo y el Ministerio Público Fiscal ya reglamentaron la nueva normativa. Aún no lo hizo el Poder Legislativo, ni el Poder Judicial.

La Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura recibieron las inquietudes y preocupaciones trasmitidas por las ONGs entre las que se encontró presente Contadores Forenses, así como también ACIJ, Poder Ciudadano, FARN y otras.

El presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Mario Fera y el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Alfredo Kraut escucharon atentamente las exposiciones de las entidades no gubernamentales.

Ahora bien, Contadores Forenses propuso mejorar el contenido de la información presentada hasta al presente, en base a la experiencia recogida.

Se propuso agregar, por lo menos, lo siguiente:

1) en los casos que participaciones en sociedades, fideicomisos u otras formas o contratos asociativos, del país o del exterior, mayores al 10% del patrimonio del ente, se podría requerir que los funcionarios acompañen copia firmada de los últimos estados contables cerrados. Si esa participación representa más del 30% del activo del funcionario, se podría requerir, además, un detalle de los bienes de uso e inversiones del ente, incorporados desde que asumió como funcionario, con sus valores a la fecha del último cierre de balance o valuación. Esto apunta a que no se utilicen las sociedades, como una forma de ocultar patrimonios que en realidad pertenecen a los funcionarios.

2) informar las cuentas bancarias, depósitos y cualquier otro activo en el exterior que el funcionario, mantenga, incorpore o incremente mientras se encuentra en ejercicio del cargo o función pública. Esta suele ser otra forma de ocultar activos.

Además de compartir el documento inicial de aportes para la reglamentación:

12.8.13

Oyarbide tuerce y manipula investigaciones contables


por Alfredo Popritkin[1]

Un juez penal debe buscar la verdad para lo que aplica las leyes. Además utiliza todo su conocimiento y experiencia, pero en sentido positivo, para el bien. No se debe dejar influenciar y actúa con ecuanimidad, independencia y objetividad.
Una semana atrás la Cámara Federal reprendió por segunda vez a Oyarbide en la causa Schoklender y lo apartó del caso. Es una de las más duras sanciones que puede recibir un magistrado. El tribunal no ahorró en adjetivos contra el juez.
Dijo que realizó una investigación defectuosa desde sus inicios, que hizo un direccionamiento erróneo de la causa y que perjudicó el descubrimiento de la verdad. Todo lo contrario a lo que debía cumplir como juez.
Oyarbide manipuló el expediente para llenarlo de papeles y diligencias inconducentes. Con sus maniobras de distracción quiso aparentar que investigaba, pero todo iba dirigido hacia la nulidad, tarde o temprano.
En materia contable, para que ningún experto lo condicione con un indeseado dictamen concluyente, en forma adrede dividió el estudio en tres partes, que encargó a policías, a peritos contadores y al Banco Central. En lugar de unificar, fraccionó, para así asegurarse un camino hacia "la nada". Qué diferente serían las cosas si esa picardía su señoría la usara para el bien.
Pero ya unos años atrás, en la causa que investigaba el presunto enriquecimiento ilícito de los presidentes Néstor y Cristina Kirchner, Oyarbide actuó mal. En aquella ocasión torció las evidencias, puso en boca de los peritos contadores lo que ellos nunca afirmaron. Los expertos señalaron numerosas observaciones que debieron dar lugar a una ampliación del peritaje. A pesar de ello, el juez forzó la interpretación, torció la realidad y dictó un meteórico e inapropiado sobreseimiento. Ese caso ya es materia de estudio de los investigadores de fraudes, pues contiene una cantidad de irregularidades que no tienen desperdicio.
La comisión de acusación del Consejo de la Magistratura analizó el comportamiento del juez. Por su contenido contable me presenté y rendí testimonio ante los consejeros. Pero entonces, una mayoría kirchnerista salvó a Oyarbide, quien previamente había salvado a los Kirchner. Una mano lava la otra.
Lo cierto es que la labor de la justicia no se encuentra bien representada por este juez, a quien solo lo sostiene la perversidad de un sistema que por el momento funciona a la perfección ante la mirada atónita de los ciudadanos.



[1] Nota enviada al diario Perfil, publicada el domingo 11 de agosto de 2013
Nota publicada en el Diario Perfil

11.7.13

El Diputado Manuel Garrido y el Contador Forense Alfredo Popritkin comentan la menor información patrimonial que darán los funcionarios públicos

La ley ética de los funcionarios públicos fue reformada y se acaba de conocer el decreto reglamentario.

Estas normas ponen un marcha un sistema mediante el cual los ciudadanos ya no contarán con el grado de información sobre el patrimonio de los ministros, legisladores y jueces.

Solo se podrá acceder al formulario de la AFIP que muestra títulos y valores totales por cada clase de bienes y pasivos. No se conocerá el detalle de las propiedades, automotores, sociedades, créditos, deudas, etc.

Entre la información que tiene el carácter de reservada, solo accesible por los jueces, también se produjo una merma en la información, lo que no permitirá reconstruir contablemente ese patrimonio y dará margen para modificar la realidad de la información que el funcionario no haya aportado aún.

En síntesis, el sistema implementado implica un gran retroceso en la calidad y detalle de información, cuando lo que en realidad se hubiera necesitado es mejorar la información que se suministraba.

Parte de esa realidad fue expuesta en el programa Palabras+ Palabras- de los periodistas Ernesto Tenembaun y Marcelo Zlotogwiazda.

4.7.13

La declaración jurada patrimonial de los fiscales

El 23 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la reforma de la ley de ética en el ejercicio de la función pública.

Esta reforma anunciada como un avance en la información, produjo gran preocupación, pues reduce el grado de información patrimonial de los funcionarios públicos.

El Ministerio Público Fiscal acaba de reglamentar la reforma el 2 de julio y trae cierto grado de alivio, pues mantiene un razonable grado de información dentro de la declaración jurada patrimonial pública.

No obstante, se advierte que la información patrimonial correspondiente al cónyuge, conviviente o hijos menores de edad, se realizarán dentro de la información reservada, a la que no podrán acceder los ciudadanos.

Se establecen tres formularios a presentar:
  • Declaración jurada patrimonial pública (Anexo II)
  • Declaración jurada patrimonial reservada (Anexo III), de bienes del cónyuge
  • Formulario simplificado (Anexo IV), similar a la DJ impositiva sobre bienes personales
Se establece que el vencimiento anual para presentar las DDJJ será el 31 de mayo de cada año.

24.6.13

El fiscal planteó el enriquecimiento injustificado del funcionario menemista Alberto Kohan

Una vez más la pericia contable es la base del juicio

En el comienzo del juicio oral la acusación da cuenta del enriquecimiento desmedido en $1.200.000 que no encuentran justificación.

Kohan no ha podido demostrar la forma en que llegó a acumular la cantidad de nueve inmuebles, tres automóviles, una embarcación y la cantidad de 93 armas de fuego.

La pericia contable realizada por una perito contadora oficial y peritos de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas fueron las pruebas clave que aportaron información para llevar adelante el juicio que se ha iniciado.

13.5.13

Enriquecimiento de los presidentes Kirchner: pericia contable, sobreseimiento y omisión de apelaciones

Durante el último mes conocimos noticias sorprendentes sobre actividades sospechosas de los dos últimos presidentes argentinos, a través del periodista Jorge Lanata.

Estas revelaciones pusieron en marcha causas penales y reactivó otras que estaban adormecidas.

Así como lo señaló Contadores Forenses ONG en el dictamen contable presentado en la causa que lleva el juez Sebastian Casanello, con evidencias existentes en la pericia realizada por los peritos oficiales de la Corte y Víctor Manzanares, contador del matrimonio Néstor y Cristina Kirchner.

6.5.13

Pericia contable realizada por el enriquecimiento patrimonial de Ricardo Jaime


El ex Secretario de Transporte de Argentina, Ricardo Jaime, su grupo familiar y testaferros, no pueden justificar el importante crecimiento patrimonial operado mientras era funcionario de gobierno, según han concluido el perito contador oficial y de la fiscalía.

Es muy llamativa la cantidad y variedad de bienes acumulados en pocos años, y especialmente la magnitud de los valores, que asciende a muchos millones de pesos y dólares. Desde casas en countries, departamentos en el país y en Brasil, inversiones en Córdoba y Santa Cruz, terrenos, yate, automóviles, moto, dinero en pesos y dólares, depósitos a plazo fijo y participación en sociedades; así como innumerable cantidad de viajes al exterior del grupo familiar de Jaime y su pareja.

Por falta de evidencias suficientes no se ha podido acreditar la adquisición de un avión y un barco, por encontrarse a nombre de sociedades off shore, bienes de importante valor.

El estudio pericial comprendió el análisis de la evolución de Jaime, su pareja Silvia Reyss, los hijos de ambos y de testaferros.

Ver análisis de Infobae.com

23.4.13

Una propuesta sobre el contenido de las declaraciones de los funcionarios, para controlar su situación patrimonial

Declaraciones juradas patrimoniales

El debate en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional sobre la reforma judicial, contó con el aporte de un proyecto por la minoría, que nos pareció interesante para ser tenido en cuenta. Veamos una parte del mismo.

La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, deudas, ingresos, gastos y consumos, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos, en el país o en el extranjero. Todos los sujetos obligados deberán presentar una declaración jurada al comienzo de la función, anualmente, en carácter de actualización y una a los treinta días de la fecha en que cesen en función. En especial, se detallarán los datos que se indican a continuación: 

a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles. Deberá especificarse por cada bien: la fecha de adquisición, la ubicación geográfica del inmueble (en el país –provincia y ciudad- o en el exterior); la fecha de adquisición, la superficie del inmueble en m2, el porcentaje de titularidad sobre el mismo (en el caso de no poseer el 100%, se deberá identificar a los restantes cotitulares indicando el porcentaje que les corresponde y su número de CUIT/CUIL/CDI), el tipo de bien de que se trata (casa/departamento/cochera/local/country/lote de terreno/campo/otro), el destino dado al mismo (casa habitación/alquiler/recreo/inversión/otros), el valor total de adquisición en pesos (en el caso de que la compra fuere anterior al 01/04/1991 se indicará $ 1), la valuación fiscal al 31 de diciembre del año que se declara y el origen de los fondos que permitieron realizar la compra. 

En el caso de mejoras, cada año deberá indicarse el monto total invertido en este concepto y origen de los fondos involucrados en ellas. 

En sobre cerrado y lacrado deberá constar, por cada inmueble declarado, la ubicación precisa de cada inmueble (calle y número, identificación de la unidad funcional y nomenclatura catastral).

22.4.13

Será más difícil investigar el enriquecimiento de los funcionarios públicos. Las declaraciones juradas mostrarán menos datos

Con la sanción de la ley sobre DDJJ de los funcionarios se reduce significativamente la información que podrán controlar los ciudadanos.

Hasta ahora se informa: 

a) Bienes inmuebles y las mejoras; b) Bienes muebles registrables; c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado; d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva; i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición. Ley 25.188.

15.4.13

Vacían de contenido las DDJJ patrimoniales de los funcionarios públicos

Bajo la apariencia de extender el sistema a los tres poderes del Estado y publicar las declaraciones en Internet, se retrocede en el detalle de los bienes e información que contienen. Además, se pierden los controles previstos en la legislación.

La nueva norma propuesta reemplaza los detallados formularios de la Oficina Anticorrupción, por globales y sintéticas DDJJ que se presentan ante la AFIP, lo que permitirá esconder buena parte de información trascendente.

En lugar de mejorar esa información agregando un detalle de los actividad de las sociedades que pertenecen a los funcionarios, nada de eso se consiguió, sino que se retrocede con datos sintéticos que no dicen nada a los analistas e investigadores.

Otro cambio sustancial que empeora el sistema, es la eliminación de la Comisión Nacional de Ética Pública, que debía ser integrada por reconocidos ciudadanos de prestigio y alta moral. Esta comisión nunca se puso en funcionamiento. En lugar de avanzar en ello, la nueva norma en estudio en el Congreso Nacional simplemente suprime esa comisión, eliminando así toda posibilidad de control serio e imparcial y despojada de partidismo político.

1.2.13

Las pericias contables resuelven casos de enriquecimiento ilícito

El Código Penal reprime con este delito al funcionario público que no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable.

En la medida que exista un apreciable aumento del patrimonio del funcionario no reconocido por el agente público, es necesario que expertos en materia contable se pronuncien sobre la materia.

El procedimiento habitual y razonable debiere cubrir, al menos, los siguientes pasos:

1. Disponer las medidas necesarias para incorporar a la investigación todas las constancias y documentación que integren el patrimonio del funcionario. 

2. Recibir los descargos por parte del funcionario, y corroborar la veracidad, validez y respaldo de sus afirmaciones.

3. Fijar un cuidadoso cuestionario pericial, tendiente a establecer el valor de cada bien componente de los activos y pasivos. En su caso analizar su evolución en el tiempo.

14.1.13

La cátedra y la investigación penal permiten mejorar el nivel de los periodistas y también de los especialistas

El Diario Perfil, señaló:

El caso de los Kirchner es hoy tratado en posgrados sobre defraudación. Cuando Oyarbide cerró la última investigación alegó que no había cómo demostrar un crecimiento injustificado de los bienes. El ex perito de la Corte Suprema Alfredo Popritkin, titular de la ONG Contadores Forenses, explica en seminarios las irregularidades en las que incurrió Oyarbide al sobreseer al matrimonio K. La clave estaba en la pericia contable de las declaraciones juradas. “Los peritos no contaron entre las evidencias con documentos originales básicos tales como escrituras de compra y de venta de inmuebles, facturas de compra y de venta de automóviles, certificados de depósito a plazo fijo, contratos y recibos de alquiler, títulos accionarios y contratos de su compra ni constancias de pago de valor llave de las acciones”, sostuvo el experto.

9.1.13

Enriquecimiento presidencial: "Ya se lo hemos explicado a la Justicia y a peritos de la Corte", dijo CFK

"No sólo se investigó a fondo sino que también se designó al cuerpo de peritos de la Corte Suprema de la Nación para que realizara pericias contables, que duraron meses, y concluyeron que no se había cometido ningún acto ilícito, lo que obligó al juez a desestimar las denuncias".


La presidenta Fernández de Kirchner contestó a Darín queriendo dejar la sensación que se realizó una profunda investigación sobre la evolución de su patrimonio. Nada más alejado de ello.

Ya en Harvard, al contestar a una alumna de esa universidad, la Señora Presidenta, dijo: "Hemos recibido denuncias obviamente de la oposición y también de denunciadores profesionales y nos hemos sometido, como se ha sometido cualquier persona al veredicto de la justicia y con peritajes por parte de 12, 20, 30 peritos de la Corte, que han pasado por todas las instancias de primera, segunda, tercera y cámara. En fín".

En un peritaje relámpago sobre el incremento del año 2008, que concluyó en tan solo un mes y medio, dos peritos oficiales de la Corte Suprema y el contador de la familia Kirchner realizaron la pericia contable. Esta pericia planteó serias observaciones y no pudo concluir que Néstor Kirchner hubiese justificado su incremento patrimonial.

Debió haberse seguido con la investigación, pues a los peritos les faltó información y documentación, además no les fueron aclaradas las falencias que marcaron. La causa fue sobreseída en seis meses en una investigación irregular e incompleta.

El veredicto de la justicia que menciona CFK es el sobreseimiento dictado por Oyarbide, un juez seriamente cuestionado. Esta causa del año 2008 le significó a Oyarbide una denuncia en el Consejo de la Magistratura, que solo lo pudo salvar el voto de los miembros del partido político oficial Frente para la Victoria.

No se investigó a fondo, como quiere hacer creer la Presidenta. No intervinieron cantidad de peritos, solo dos que cuestionaron el aumento patrimonial. La causa no pasó de la primera instancia, porque los fiscales no apelaron el sobreseimiento dictado por el juez Norberto Oyarbide, a pesar que tenían estudios que les indicaban que debían recurrir el fallo.

3.12.12

Boudou dio detalles de sus bienes y reclamó una pericia contable

El vicepresidente presentó ante el juez federal Ariel Lijo un documento de 60 carillas y en el que describe la evolución de su patrimonio e ingresos y la situación de sus padres, sus hermanos y su pareja, Agustina Kämpfer.

Amado Boudou presentó ante el juez Ariel Lijo un escrito en el que ofreció un detalle de la evolución de su patrimonio, el de su familia y el de su pareja, Agustina Kämpfer, y solicitó al magistrado que efectúe una amplia pericia contable para determinar el origen de sus bienes.

Boudou efectuó esa presentación en la causa en la que se investiga el presunto "enriquecimiento ilícito" del vicepresidente y, según revelaron fuentes judiciales, el escrito de más de 60 páginas fue acompañado de documentación de respaldo incluida en varias carpetas.

15.11.12

Enriquecimiento de funcionarios públicos


La mirada desapasionada de las últimas dos décadas nos marcan claramente períodos con características diferentes, pero también con algunas similitudes.
En los años ´90, varios funcionarios de las presidencias de Carlos Menem experimentaron crecimientos en sus patrimonios y esto ha quedado inserto en el imaginario colectivo.
Recordemos sino, a personas como Gostanián o Alderete, aunque la exponente más notable que será recordada por siempre, es María Julia Alsogaray.
También Lestelle, Adelina de Viola, Matilde Menéndez y otros, formaron parte de la partida de personajes acreedores de casos penales ante la justicia federal.
Más allá de no perder cuanta oportunidad de negociado surgía a la vista, podemos distinguir el gobierno de Menem porque algunos aprovechados han seguido el camino del engorde del patrimonio individual.
Aunque no podemos olvidar que en esa época se perfeccionó el reparto de los plus salariales complementarios, que se les dio en llamar “sobresueldos”, o sobres por debajo de la mesa, de cuyos beneficios participaron decenas de funcionarios de primer y segundo rango, para lo cual echaron mano a fondos reservados para casos muy especiales, previstos para situaciones de inteligencia y seguridad nacional.